Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 7903 (30.11.2023)
La Comunicación “A” 7893 del 23.11.2023, estableció que los pagos de servicios a no residentes quedaran exceptuados de convalidar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, y exceptuados de los plazos establecidos en la Comunicación A 7746, puntos 1. y 2. (60 días corridos de aprobada la SIRASE para ciertos códigos de conceptos y 90 días corridos para los recaudadores locales de servicios prestados por sus vinculadas del exterior), en la medida en que contaran con una SIRASE “APROBADA”, y que el pago se concretara simultáneamente con el ingreso de divisas proveniente de un endeudamiento financiero con el exterior de vida promedio no inferior a seis meses, y sin vencimiento de capital durante los primeros tres meses desde la liquidación.
La Comunicación “A” 7903, elimina la palabra “financiero” al referirse al mencionado endeudamiento con el exterior.
Comunicación “A” 7904 (30.11.2023)
El BCRA emitió la comunicación “A” 7904 que establece que entre el 1.12.2023 y el 31.12.2023 el acceso al MULC por pago de intereses o capital de endeudamientos financieros, se produce a partir de la fecha de vencimiento o el día hábil siguiente. La posibilidad de acceso hasta 3 días hábiles antes del vencimiento sólo queda vigente si el pago se concreta desde una cuenta local de moneda extranjera del titular, mediante canje o arbitraje.