Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 7990 (11.04.2024)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7990 que resuelve:
- Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios” que refiere a las operaciones que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero, a las importaciones oficializadas a partir del 15/04/2024 en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 de las normas de “Exterior y cambios” y las operaciones sean cursadas por personas humanas o personas jurídicas que revistan la calidad de MiPyMe.
- Incorporar a partir del 15/04/2024 como punto 10.10.2.10 de las normas de “Exterior y cambios” que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse antes de los plazos previstos y operaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, por hasta el 20% de su valor FOB , en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 de las normas de “Exterior y cambios” y las operaciones sean cursadas por personas humanas o personas jurídicas que revistan la calidad de MiPyMe
- Incorporar como inciso v) del punto 10.10.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” que refiere a las importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a las importaciones oficializadas a partir del 15/04/2024 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.