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Impuestos Nacionales
R.G.C. (AFIP-SC) N° 5478/24. REGÍMENES ESPECIALES. COMERCIO EXTERIOR. PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. 10/01/2024).
Prorroga hasta el 24/01/2024, inclusive el plazo para que los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios se inscriban al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectúen la correspondiente declaración jurada, en el marco de la R.G.C. (AFIP-SC) N° 5466/22 (informada en nuestro R.F. N° 1-2024).
Adicionalmente, elimina la evaluación por parte de AFIP de la Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) en la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/01/2024.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 2/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. ADECUACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 11/01/2024).
Actualiza los parámetros a partir de los cuales los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del gravamen, en función de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el siguiente detalle:
- Las empresas que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.250.000.000.- (antes, $500.000.000.-).
- Contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustible líquido derivado del petróleo, que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.875.000.000.- (antes, $750.000.000.-).
- Para determinadas actividades de venta al por mayor de cosas muebles, quienes hubieran obtenido ingresos brutos operativos por un importe superior a $625.000.000.- (antes $250.000.000.-).
Es dable destacar que, quienes por las modificaciones introducidas dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación para actuar como agente de recaudación a partir de la fecha de vigencia, deberán efectuar el cese de la obligación y hasta tanto ello no se realice, subsistirán la totalidad de sus obligaciones como agentes de retención y percepción del gravamen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/01/2024.
Catamarca
Disp. Gral. N° 47/23. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. (B.O. 02/01/2024).
Sustituye, a partir del 01/01/2024, las tasas mensuales de interés aplicables en la provincia, según se detalla a continuación:
- Interés resarcitorio: 9,5%.
- Interés punitorio: 11,5%.
- Interés de financiación para planes de pago: 9%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Chubut
R. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GANADERA. EXENCIÓN PARA EL PERIODO 2024. (B.O. 08/01/2024)
En el marco de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el Código Fiscal de la Provincia para la actividad ganadera por las ventas que no superen el valor de 14.000 kg. de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del 55%, fija el nuevo valor que corresponde aplicar para el periodo fiscal 2024 en la suma de $1.343,46.- por Kg. (antes $550,67.-).
Recordamos que el Código Fiscal de la Provincia, prevé que el valor de lana de esas características sea difundido anualmente por la Dirección, tomando como fuente el precio publicado, para el mes de septiembre del año anterior, por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) – INTA – Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Adicionalmente, fija el monto total de ventas anuales en $18.808.440.- (antes $7.709.380.-) a los efectos de gozar del beneficio de la exención del tributo a la actividad ganadera para el periodo fiscal 2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Jujuy
R.G. N° 1655/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 05/01/2024)
Incrementa a $40.000.- (antes, $5.000.-) el importe mínimo sujeto a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los regímenes generales y actualiza las alícuotas del nomenclador de los regímenes particulares.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/01/2024.
La Rioja
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 05/01/2024).
Fija en $30.000.- (antes, $13.000.-) el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por su parte, dispone que los agentes de percepción del gravamen no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea inferior a $575.- (antes, $250.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
San Juan
R.G. N° 1898/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENTA MAYORISTA DE CARNE. BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL. DETERMINACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que a los fines de determinar la base imponible diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2024, los contribuyentes radicados en la provincia de San Juan que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, deben tener cancelado o regularizado al 31/08/2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30/06/2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.G. N° 1899/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA Y DE BIENES. EXENCIÓN. REQUISITOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que a los fines de gozar del beneficio de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria y de producción de bienes deben tener pagado al 31/08/2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30/06/2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad. Aclara que tal requisito no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 3009/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LOTE HOGAR. DESCUENTO POR PAGO EN TÉRMINO PARA EL AÑO 2024. (B.O. 05/01/2024).
Fija en 15% el descuento que se les efectuará a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de vencimiento.