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Impuestos Nacionales
D. N° 384/25 y R.G. (ARCA) N° 5713/25. REGÍMENES ESPECIALES. BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL). CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. (B.O. 17/06/2025 y 18/06/2025).
Establece que los tenedores de la Serie 4A de los “BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE” (BOPREAL), emitidos a partir del 16/06/2025 y hasta el 30/09/2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, recaudadas por ARCA, excepto las siguientes:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
- Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Aclara que la dación en pago de los instrumentos para la cancelación de las obligaciones adeudadas no procederá una vez que el Banco Central de la República Argentina efectúe el pago de su capital y, ante un pago parcial del capital, la dación en pago procederá por el importe remanente de capital impago.
El cómputo de los bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000.-, debiendo utilizarse desde el 30/04/2028 hasta el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
La imputación de los bonos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) y hasta el 31/12/2033 a través del servicio web de ARCA “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios y en ningún podrán generarse créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/06/2025.
R.G. (ARCA) N° 5712/25. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO PARA EL AÑO 2025. (B.O. 17/06/2025).
Fija entre los días 14/07/2025 y 25/07/2025, ambas fechas inclusive, la feria fiscal de invierno.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/06/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 17/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. MODIFICACIÓN. (B.O. 18/06/2025).
Fija en 6,6% mensual, no acumulativo (antes, 8%), la tasa de interés aplicable por falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.
Asimismo, fija en 8,3% mensual, no acumulativo, (antes, 10%) la tasa de interés aplicable para cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el párrafo anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2025.
Neuquén
R. N° 169/25. IMPUESTO DE SELLOS. VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR. EXENCIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece las condiciones, requisitos y formalidades que deberán verificarse a los fines de gozar de la exención del Impuesto de Sellos para las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la adquisición de un terreno, y/o vivienda única familiar, que constituya la única propiedad del adquirente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/06/2025.
Santa Fé
R.G. (API) N° 30/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe.
En tal sentido, dispone que serán agentes de percepción, las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, siendo la base imponible el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado y las alícuotas las siguientes:
- 3% para la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (Por ej.: Netflix, Spotify, etc.).
- 4,5% para el resto de la Comercialización de servicios digitales (Por ej.: Uber).
Adicionalmente, dispone que los sujetos prestatarios de los servicios digitales podrán utilizar el monto abonado en concepto de percepción para pagar Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre vehículos, vía compensación o imputación- o solicitar su reintegro, ingresando a la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones”.