Alerta Societaria 7

NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO E INSCRIPTAS BAJO LOS ARTS. 118 Y 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NRO. 19.550, ANTE LA DIRECCIÓN DE PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A partir del próximo 18/07/2024, tendrá vigencia la nueva Disposición Nro. 64/2024 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 10/07/2024, mediante la cual  se deroga el Capítulo VI de la Disposición Nro. 45/2015 y se introducen novedades significativas para las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (“LGS”) registradas bajo la órbita de esa Dirección. Dentro de los cambios introducidos por la mencionada disposición, resaltamos a continuación los más importantes, a saber:

  • No podrán inscribirse sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina, en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS.
  • No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales, ni de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
  • Se modificó la forma de presentación de los estados contables para el caso de las sociedades extranjeras inscriptas bajo el art. 118, tercer párrafo de la LGS, debiendo acompañarse ahora en la presentación de sus estados contables, copia certificada en cuanto al contenido del Acta de los Representantes, donde se manifiesta la aprobación del Ejercicio Económico tratado.
  • Tanto las sociedades inscriptas bajo el art. 118 como el art. 123 deberán presentar dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones, el Régimen Informativo Anual, acreditando que su actividad principal no se encuentra en Argentina.
  • Actos registrables de sociedades participadas: En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, oportunamente se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal de la sociedad local con firma certificada en la que se deje constancia de las participaciones de dichas sociedades, de su inscripción, cumplimiento del régimen informativo, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto no serán inscribibles en el Registro Público.
  • Garantía del representante legal: Los representantes legales designados deberán constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la presentación liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía que deberá consistir en títulos públicos, o sumas en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por el representante legal designado.

Déjanos tu email para suscribirte a los Resúmenes Cambiarios.

Compartir

Otras Publicaciones

Alerta Societaria 1

Recientemente la Inspección General de Justicia, autoridad de contralor societario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó dos resoluciones dirigidas tanto

Leer más

Alerta Societaria 2

Aumentan el capital mínimo de las SA y se mantiene el régimen informativo anual para las sociedades extranjeras en CABA Con fecha 01/03/2024 fue publicado

Leer más

Alerta Societaria 3

La Inspección General de Justicia modifica el régimen aplicable a las sociedades extranjeras Con fecha 27/03/2024 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación

Leer más

Alerta Societaria 4

LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA MODIFICA EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Y LA OBLIGATORIEDAD DE PLURALIDAD DE GÉNERO EN LA COMPOSICIÓN

Leer más

Alerta Societaria 5

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS REGISTRADAS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBERÁN CUMPLIR CON DISTINTAS PAUTAS CUANDO DECIDAN EL

Leer más

Alerta Societaria 6

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – Ley Nro. 27.742 La “Ley de Bases y Puntos de Partida

Leer más