NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO E INSCRIPTAS BAJO LOS ARTS. 118 Y 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NRO. 19.550, ANTE LA DIRECCIÓN DE PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A partir del próximo 18/07/2024, tendrá vigencia la nueva Disposición Nro. 64/2024 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 10/07/2024, mediante la cual se deroga el Capítulo VI de la Disposición Nro. 45/2015 y se introducen novedades significativas para las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (“LGS”) registradas bajo la órbita de esa Dirección. Dentro de los cambios introducidos por la mencionada disposición, resaltamos a continuación los más importantes, a saber:
- No podrán inscribirse sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina, en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS.
- No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales, ni de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
- Se modificó la forma de presentación de los estados contables para el caso de las sociedades extranjeras inscriptas bajo el art. 118, tercer párrafo de la LGS, debiendo acompañarse ahora en la presentación de sus estados contables, copia certificada en cuanto al contenido del Acta de los Representantes, donde se manifiesta la aprobación del Ejercicio Económico tratado.
- Tanto las sociedades inscriptas bajo el art. 118 como el art. 123 deberán presentar dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones, el Régimen Informativo Anual, acreditando que su actividad principal no se encuentra en Argentina.
- Actos registrables de sociedades participadas: En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, oportunamente se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal de la sociedad local con firma certificada en la que se deje constancia de las participaciones de dichas sociedades, de su inscripción, cumplimiento del régimen informativo, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto no serán inscribibles en el Registro Público.
- Garantía del representante legal: Los representantes legales designados deberán constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la presentación liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía que deberá consistir en títulos públicos, o sumas en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por el representante legal designado.