Boletín Legales 2

Contenido

A partir del presente boletín, nos complace acercarles las principales novedades legales que sucedieron en el último mes y que resultan de interés o impacto en el mundo empresarial. 

 

Tributaria

NOVEDADES LEGISLATIVAS 

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.  

El 17/01/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución N° 5638/2025, que establece un procedimiento excepcional para la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS, aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mismo.  

Los agentes podrán acceder a la devolución simplificada de los saldos a favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025. En cuanto a la utilización del saldo, la normativa habilita un mecanismo de compensación, permitiendo aplicar el saldo a las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.  

Es importante resaltar que la implementación de este mecanismo podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive y que este régimen es aplicable únicamente a los períodos detallados en la resolución y no podrá ser extendido a casos no contemplados expresamente. 

La resolución también contempla la generación de intereses sobre los saldos no utilizados del período diciembre de 2024 y establece un esquema progresivo para su compensación. 

PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN DE QUEBRANTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 

En la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso un Proyecto de Ley para modificar el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Cabe recordar que, con fecha 29/11/2024, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen en el cual se establecía que, según su criterio, no era posible actualizar los quebrantos bajo otro índice que no fuera 1. Dicho dictamen respalda la postura de la autoridad fiscal argentina, que ha intensificado las inspecciones a empresas que aplicaron la actualización de quebrantos en sus declaraciones juradas del impuesto.   

Ahora la reforma presentada permitiría actualizar los quebrantos teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) respecto de los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, y aquellos quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive. 

A los fines de que resulte aplicable la actualización de los quebrantos, el contribuyente debe haber cumplido con sus obligaciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. En caso de incumplir dicha condición, podrá regularizar su obligación por los períodos no prescriptos, abonando el importe de ese gravamen, oportunamente no ingresado -quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones-, mediante un pago en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  

Este proyecto será tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso, que se llevarán a cabo entre el 20 de enero y el 21 de febrero de 2025.

FALLOS 

“HSBC ARGENTINA HOLDINGS SA c. EN-AFIP-LEY 11683 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – 10/12/2024.  

Aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias.  

HSBC solicitó la inaplicabilidad de la prohibición de utilizar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2018, alegando que su falta de aplicación resultaba confiscatoria, vulnerando el principio de no confiscatoriedad establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (precedente “Candy”). 

La AFIP sostuvo que el cálculo del ajuste por inflación debe aplicarse conforme a la ley N° 27.468, que dispone un diferimiento del ajuste en tres períodos fiscales, y que el impuesto determinado sin ajuste no es confiscatorio. También objeta la pericia contable presentada por HSBC, argumentando que los cálculos son incorrectos. 

La Sala IV confirmó el fallo de primera instancia y declaró inaplicable la prohibición del ajuste por inflación en este caso, con base en el precedente “Candy S.A.” de la Corte Suprema. A pesar de los cuestionamientos del Fisco Nacional sobre el informe pericial, el Tribunal considera que la pericia contable es válida y confiable. Se hace lugar a la demanda de HSBC de repetición, declarando inaplicable al caso concreto el diferimiento del ajuste por inflación.  

“MELLER, MARCELO ERNESTO c/ EN-AFIP-LEY 27.605 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, SALA II- 23/12/2024.  

Desistimiento y regularización de obligaciones tributarias bajo la Ley N° 27.743. 

En este caso, el actor se acogió al régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la Ley 27.743, desistiendo de la acción y del derecho, solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado, es decir, que no se impongan a su cargo.   

La AFIP argumenta que el desistimiento, conforme a la Ley 27.743, implica que el actor asuma las costas y gastos causídicos derivados del proceso, debido a la expresa disposición del artículo 3°, inciso a) de dicha ley. 

La Cámara resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (AFIP) y revocar la resolución que había dispuesto las costas en el orden causado. Se imponen las costas de ambas instancias a la parte actora, conforme a lo establecido por la Ley 27.743, que requiere que el contribuyente que se acoja al régimen de regularización se haga cargo de las costas y gastos causídicos. 

El tribunal considera que la Ley 27.743 establece claramente que, al acogerse al régimen de regularización, el actor asume las costas, y no se puede considerar este régimen como un cambio de legislación que implique la aplicación del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que las costas se distribuyen por su orden en caso de cambio legislativo. 

Laboral

FALLOS 

“SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE c/ FADEMI S.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO”, Cámara Nacional del Trabajo – Sala de Feria – 10/01/2025.  

Reinstalación de trabajadores en huelga por solidaridad.  

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó la feria judicial para tramitar el recurso de apelación concedido mediante resolución del 30/12/2024 contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 66 que rechazó el pedido de medida cautelar innovativa formulado en la demanda. En las actuaciones, el Secretario General de la asociación sindical actora había solicitado la reinstalación cautelar de 25 trabajadores que fueron despedidos discriminatoriamente y el pago de las remuneraciones caídas. Asimismo, solicitó que se dispusiera la reinstalación cautelar de los mencionados trabajadores. 

Con apoyatura en el dictamen fiscal, el titular del Juzgado de Primera Instancia desestimó la medida cautelar, ya que consideró que no existía humo de buen derecho y que la decisión cautelar se confundiría con el fondo. 

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso de apelación, el cual – como se dijo – fue concedido, habiéndose avocado la Sala de Feria de la Cámara a su tratamiento durante el receso estival. 

La Sala – con voto dividido – revocó la decisión en crisis y dispuso la reinstalación cautelar de los trabajadores. Para así decidir, sustentó su decisión en diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia Cámara, consideró que se encontraban reunidos los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. 

Es importante destacar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo parece apartarse de su doctrina anterior, según la cual las huelgas por solidaridad son ilegales.  

“ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E IGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR” – Cámara Nacional del Trabajo, Sala de Feria – 14/01/2025.  

Medida de no innovar respecto de trabajadores representados por la asociación sindical actora.  

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó la feria judicial para tramitar el recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 11 que rechazó el pedido de medida cautelar de no innovar formulado en la demanda. En las actuaciones, la asociación sindical actora había solicitado el dictado de una medida de no innovar respecto de los trabajadores representados por la entidad a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de formular cambios en la situación de revista del personal amparado por diversas normas convencionales en atención a su estabilidad propia. 

La titular del Juzgado de Primera Instancia desestimó la medida cautelar, ya que consideró que las meras manifestaciones del titular del Poder Ejecutivo Nacional carecen de carácter normativo y, por ende, de entidad para afectar la estabilidad de los trabajadores. 

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso de apelación ante la Sala de Feria, el cual fue concedido. 

La Sala, con voto unánime, revocó la decisión en crisis y ordenó a las codemandadas abstenerse de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista por el CCT 56/92, Laudo 16/92, y por el CCT aprobado por laudo 15/91. Para así decidir, tuvo en consideración el informe emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado, ello sumado a la comunicación de ARCA de avanzar en el proceso de reestructuración de personal manifestada en el acta de cierre de la conciliación obligatoria sin que se determinara con claridad y razonabilidad las condiciones de tal reestructuración, generando una amenaza en el colectivo representado respecto a las condiciones de estabilidad que dispone el CCT aplicable y torna suficiente la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. También tuvo en consideración la vulnerabilidad de los trabajadores afectados. 

Este fallo abre la puerta a los reclamos de naturaleza eminentemente preventiva en materia laboral

Comercial

Eliminación del COPREC. 

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 55/2025 publicado en el día de hoy, disuelve el “Servicio de Conciliación Previa en las Resoluciones de Consumo” (COPREC), el registro de conciliadores y el fondo para su financiamiento. El COPREC se encargaba de intervenir en los reclamos de consumidores o usuarios sobre conflictos en las relaciones de consumido regidas por la ley de defensa del consumidor, cuyo monto no excediera un valor equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y móviles. En los considerandos de la resolución, se menciona que el motivo de la decisión se debe a que, en la práctica, ha operado exclusivamente en el ámbito de la CABA, existiendo aquí otros ámbitos o instancias similares, como el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC). Los casos que se encontraban en trámite finalizarán ante la Secretaría de Industria y Comercio. 

Novedades Generales

 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 

Suspensión de la aplicación del fallo “Levinas” 

El Procurador General de la Nación solicitó suspender la aplicación del fallo “Levinas” mediante una carta dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando las dificultades procesales que implica para la actuación de los fiscales que deberán presentar recursos contra las sentencias de las Cámaras Nacionales. 

 

    • En primer lugar, el procurador señala que las normas que rigen las competencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación le otorgan legitimidad procesal para intervenir solamente en tribunales nacionales. Por lo cual, las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas para actuar ante el fuero local por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local.     

    • En segundo lugar, el procurador señala que las dificultades en la actuación no se reemplazarían con la intervención de la fiscalía local dado que se estaría afectando el principio procesal de unidad de actuación, previsto en los artículos 1 de la ley 24946 y 9, inc. a, de la ley 27148. 

El fallo “Levinas” es el antecedente jurisprudencial del pasado diciembre en que el Máximo Tribunal argentino habilitó en el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, como órgano revisor de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Para mayor detalle, ver Boletin Legales 1.

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