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CERTIFICADOS MEDICOS DIGITALES Y CONTROL DE INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD – NUEVOS REQUERIMIENTOS – ART 45 LEY 27802 MODERNIZACION LABORAL
Se establece un nuevo régimen para la acreditación y el control de las inasistencias laborales por enfermedad o accidente inculpable, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la trazabilidad y la validez legal de los certificados médicos.
Los certificados médicos deberán cumplir requisitos obligatorios de contenido y forma:
- Deben consignar expresamente el diagnóstico médico.
- El tratamiento indicado.
- Cantidad de días de reposo laboral prescriptos.
- Deben ser emitidos por profesionales médicos legalmente habilitados en el territorio nacional.
- Deberán contener la firma digital a través de plataformas autorizadas conforme a la Ley 27.553, garantizando autenticidad e integridad documental.
El empleador conserva el derecho a realizar controles médicos, y el trabajador tiene la obligación de someterse a dicha verificación.
En caso de discrepancias entre el médico tratante del trabajador y el control patronal, se prevén mecanismos de resolución mediante junta médica oficial o dictamen de instituciones públicas o privadas de reconocida solvencia técnica. En este último supuesto, los costos estarán a cargo del empleador.
En resumen, el artículo 45 de la Ley 27802 que sustituye al artículo 210 de la LCT busca modernizar el sistema, otorgar mayor seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral, reforzar la transparencia en la justificación de las inasistencias y establecer vías claras para resolver conflictos médicos sin afectar indebidamente los derechos del trabajador ni el poder de control del empleador.