Alerta Laboral 33

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RESOLUCION GENERAL 5862/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (B.O. 11/06/2026)

Con fecha 11 de junio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5862/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La Resolución General reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley N° 27.802, permitiendo a empleadores privados regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026. El proceso, que incluye la condonación parcial de deuda de hasta el 90% según el tamaño de la empresa, debe realizarse antes del 28 de noviembre de 2026 a través de los sistemas “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”.

A continuación, detallamos las características principales:

 

TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

  • En primer lugar, se establece que aquellos empleadores del sector privado regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, también aquellas relaciones constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
  • Se encuentran excluidas las relaciones laborales del sector público.
  • Plazo:
    La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
  • Se definen algunos conceptos:
    • Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
    • Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
    • Para regularizar aquellas relaciones laborales antes mencionadas, se deberán utilizar el procedimiento según corresponda:
      • Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o de aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real, se deberá utilizar los siguientes códigos de contratación:

       

      CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
      704 Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro.
      705 Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
      706 Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Demás empleadores.

      Cuando se trate de relaciones laborales en las que el empleador hubiere indicado una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, se deberá utilizar:

      CÓDIGO CONCEPTO
      181000 Rectificativa por remuneración Ley 27.802

      Cabe aclarar que los empleadores deberán presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

      • Se establece la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
        • Sistema Integrado Previsional Argentino
        • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado
        • Régimen Nacional de Obras Sociales
        • Fondo Nacional de Empleo
        • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

         

        La condonación cuando sea parcial, se aplicarán los siguientes porcentajes:

        • Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).
        • Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).
        • Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

        Se podrá consultar accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones

        • Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
          • Sistema Nacional del Seguro de Salud
          • Ley de Riesgos del Trabajo
          • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
          • Aquellos beneficios previstos en el art 169 de la ley 27802, serán procedentes siempre y cuando la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
            • Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
            • Mediante el plan de facilidades según lo establecido en la normativa vigente.
          • Aquellas obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:
            • 301 – 782 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
            • 351 – 783 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
            • 302 – 782 – 019 – OBRAS SOCIALES – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
            • 352 – 783 – 019 – OBRAS SOCIALES – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.

             

            TÍTULO II – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

            • Aquellas sumas adeudadas tanto en aportes como en contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social, y que se encuentren vencidas, podrán ser canceladas mediante el plan de facilidades de pagos.
            • Quienes podrás acceder:
              • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago
              • Entidades sin fines de lucro que, a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
                CÓDIGO FORMA JURÍDICA
                86 Asociación
                87 Fundación
                94 Cooperativa
                95 Cooperativa Efectora
                167 Consorcio de Propietarios
                203 Mutual
                215 Cooperadora
                223 Otras Entidades Civiles
                242 Instituto de Vida Consagrada
                256 Asociación Simple
                257 Iglesia, Entidades Religiosas
                260 Iglesia Católica
                  • Demás empleadores no comprendidos anteriormente

                 

                • Cantidad de cuotas:

                  Se detalla la cantidad máximas de cuotas y sus porcentajes de pago a cuenta

                  TIPO DE CONTRIBUYENTE CUOTAS MÁXIMAS PAGO A CUENTA
                  Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro 72 3%
                  Medianas Empresas Tramo 1 y 2 48 4%
                  Demás empleadores 36 5%
                  • Características del plan de facilidades de pagos:
                    • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas
                    • El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje anteriormente
                    • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta
                    • La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%)
                    • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico
                    • Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable
                    • Adhesión al plan:

                    Será mediante clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”

                    • Detección de errores:

                    Los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago, debiendo fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.

                    • Caducidad del plan:

                    Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA:

                      • Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas
                      • Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

                     

                    Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.

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                    María del Huerto Balza

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