Reporte Fiscal 23

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Impuestos Nacionales

D. N° 406/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LOCACIÓN Y VENTA DE INMUEBLES. EXENCIÓN PARA PERSONAS HUMANAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 01/06/2026).

En el marco de la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N° 11-2026) mediante la cual se efectuaron modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, reglamenta el alcance de la exención sobre los alquileres y la venta de inmuebles para las personas humanas y sucesiones indivisas.

LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A CASA-HABITACIÓN

Define el concepto “casa-habitación” precisando es el inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. En tal sentido, será la vivienda del contribuyente cuando se trate del valor locativo o será la vivienda del locatario o sublocatario ante una la locación o sublocación.

Establece que la exención en el gravamen alcanza a las ganancias devengadas a partir del 01/01/2026 (independientemente de la fecha de celebración del respectivo contrato) derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación (incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) para todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.

Cuando se trate de valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado, resultará aplicable la exención en el Impuesto a las Ganancias siempre que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación.

Finalmente, y como consecuencia de la exención incorporada para las rentas provenientes de locaciones de inmueble con destino a casa habitación, elimina la deducción del 10% de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda para las personas humanas y sucesiones indivisas que actúen como locadores o condóminos.

VENTA DE INMUEBLES

Establece que resultan exentas del Impuesto a las Ganancias, las rentas obtenidas por las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, por la enajenación de inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en Argentina, producidas a partir del 01/01/2026.

En tal sentido, aclara que existe “enajenación de inmueble” exenta del gravamen, cuando exista boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que exista posesión o, en su defecto, en el momento que tenga lugar la posesión, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.

Adicionalmente, aclara que existe “transferencia de derechos sobre inmuebles” exenta del gravamen, cuando se verifique la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
R.G. (ARCA) N° 5852/26. PROCEDIMIENTO. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “CAEA”. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2026).

Prorroga al 01/08/2026 la entrada en vigencia de las R.G. (ARCA) N° 5782 y N° 5782 (informadas en nuestros R.F. N° 44-2025 y 45-2025, respectivamente) mediante las cuales se estableció un procedimiento excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias -con el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”- por casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”.

Adicionalmente, dispone que a partir del 01/06/2026, inclusive, no será necesario tramitar la solicitud de adhesión al procedimiento especial de adhesión -previsto por la R.G. (AFIP) N° 2926/10 para emitir comprobantes con C.A.E.A.  como modalidad complementaria a la principal (contingencia).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2026.
R.G. (ARCA) N° 5855/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR COMPRENDIDOS EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 03/06/2026).

Establece el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior que obtengan rentas de fuente argentina cuando dichas rentas estén alcanzadas por disposiciones especiales previstas en los convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos por la República Argentina y vigentes con otros Estados.

Asimismo, quedan alcanzados por las disposiciones de la presente resolución, los sujetos residentes en el país que efectúen el pago de las rentas de fuente argentina al exterior y los agentes de retención responsables de ingresar el impuesto correspondiente sobre tales pagos a sujetos no residentes. Ello así, aún cuando, como consecuencia de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, la renta resulte totalmente exenta en Argentina o no corresponda practicar retención alguna.

BENEFICIARIO DEL EXTERIOR

Establece que, a los fines de acceder a los beneficios que otorgan los convenios para evitar la doble imposición, el beneficiario del exterior deberá acreditar su condición de residente fiscal en otro Estado entregando al sujeto pagador de la renta un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria competente de su país de residencia, correspondiente al período fiscal involucrado.

En tal sentido, dispone que la acreditación de la residencia fiscal extranjera debe realizarse antes de que se efectúe el pago de la renta o antes del momento en que corresponda practicar la retención del impuesto sobre el pago efectuado al beneficiario del exterior. Aclara que existe “pago” no sólo cuando se produce una entrega efectiva de fondos, sino también cuando la renta se pone a disposición del beneficiario del exterior, se acredita en cuenta, se capitaliza, se reinvierte, se compensa o se realiza cualquier otra operación que implique para el beneficiario del exterior la disponibilidad de la renta.

SUJETO PAGADOR DE LA RENTA

Establece que el sujeto residente en Argentina que efectúe pagos al beneficiario del exterior y aplique los beneficios que otorga el convenio para evitar la doble imposición deberá requerir los siguientes documentos:

  • Declaración jurada del beneficiario del exterior que identifique la operación y contenga todos los datos e información que hacen al beneficiario del exterior.
  • Certificado de residencia fiscal del beneficiario del exterior.
  • Contratos, acuerdos, facturas o documentos equivalentes que acrediten la operación realizada.
  • Toda otra documentación, antecedentes, comprobantes y papeles de trabajo que permitan justificar la procedencia del beneficio aplicado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 17/06/2026, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5858/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN. (B.O. 04/06/2026).

Establece un régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación para la regularización de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31/05/2026, inclusive, por los siguientes conceptos:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Aclara que el presente régimen de facilidades de pago no contempla reducción de intereses ni liberación de sanciones.

El plazo para efectuar el acogimiento será desde el 09/06/2026 hasta el 30/09/2026, ambos inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/06/2026.
R. (ME) N° 819/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE SANTA FÉ. (B.O. 03/06/2026).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/04/2026 hasta el 30/09/2026, a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua, en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.

Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/04/2026 hasta el 30/09/2026, a las explotaciones hortícolas afectadas por excesos hídricos, en los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón, de la provincia de Santa Fe.

Determina que el 30/09/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los párrafos anteriores, aclarando que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la Resolución.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/06/2026.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

L. N° 6.949. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES NACIONALES -RIGI- ADHESIÓN.  (B.O.  28/05/2026).

Establece la adhesión al “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” – RIGI, dispuesto por la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 1-2024). 

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/05/2026.
L. N° 6.950. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES -RIMICABA-.  (B.O.  28/05/2026).

Crea el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (RIMICABA) para los sujetos que sean beneficiarios del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones”, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados y para los sujetos que califiquen como Micro Empresas, por las inversiones productivas que realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto de USD 100.000.- y hasta USD 149.999,99.-

El presente régimen otorga beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Respecto a este último gravamen, dispone que los beneficiarios podrán computar el 25% del monto de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del presente régimen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aclara que, para el goce de los presentes beneficios fiscales, los sujetos deben ejercer la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años.

Adicionalmente, dispone que no podrán acceder a los beneficios del presente régimen, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros, de servicios auxiliares a la intermediación financiera y similares.
  • Registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destacamos que el presente “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMICABA- aún se encuentra pendiente de reglamentación.

Misiones

D. N° 936/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCUPA. ACTUALIZACIÓN EXCLUCIONES. (B.O. 02/06/2026).

Modifica el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones y Cuentas de Pago (SIRCUPA) disponiendo la exclusión de todos aquellos sujetos cuyas acreditaciones mensuales totales en billeteras virtuales y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no superen los parámetros cuya determinación se debe ajustar a la realidad económica y social de la provincia.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/06/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/08/2026.

Río Negro

R. N° 320/26. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO ÚNICO DE LIBRE DEUDA. VIGENCIA. MODIFICACIÓN. (B.O. 28/05/2026).

Establece que el “Certificado único de libre deuda” que involucra a todos los tributos que recaude la Agencia de Recaudación Tributaria provincial del contribuyente solicitante, tendrá una vigencia de 30 (antes, 60) días corridos a partir de su fecha de emisión.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2026.

San Luis

R.G. N° 16/26. PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL. (B.O. 22/05/2026).

Dispone que a partir del 01/07/2026 los contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, deberán utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” (en adelante RUT o Registro), disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la ARCA, como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses en jurisdicciones, cese parcial y total de actividades.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.

Santiago del Estero

L. N° 7.411. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES Y FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 29/05/2026).

Establece un régimen general de regularización tributaria para deudas vencidas al 31/12/2025, correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones administrados por la Dirección General de Rentas, con condonación de los intereses por mora, en lo que exceda al monto del capital de las obligaciones tributarias.

PLAZO DE ADESIÓN

Prevé que, podrán adherirse al régimen desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta transcurridos 90 días corridos desde aquella fecha, inclusive, hasta 1 plan de pago por cada impuesto.

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Incluye las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:

  • Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta.
  • Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley.
  • Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas.
  • Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

Excluye del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:

  • Que a la fecha de acogimiento hayan sido declarados en estado de quiebra.
  • Que a la fecha de acogimiento hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros. Aclara que, al momento del acogimiento, el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas.
  • Los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados, incluyendo en esta previsión el 1% por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
  • A quienes se les haya aplicado multa de defraudación fiscal.

PLANES DE REGULARIZACIÓN

Establece, los siguientes planes de regularización de deudas:

  • Un plan especial por pago al contado.
  • Un plan de hasta 6 cuotas;
  • Un plan de hasta 36 cuotas.
  • Un plan para contribuyentes y/o responsables que solicitaren su concurso preventivo hasta el 31/12/2025.

ANTICIPO, MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA E INTERESES

El anticipo previsto para los contribuyentes que accedan a los beneficios de la presente ley será de la siguiente manera:

  • 10% del total consolidado para personas humanas, sucesiones indivisas
  • 20% del total consolidado para personas jurídicas.

Aclara que el importe mínimo de la cuota no podrá ser inferior a $10.000 para cualquiera de los planes de regularización a los que se adhiera el contribuyente.

Prevé que los contribuyentes con plan de pago vigente podrán ingresar al presente régimen por las cuotas vencidas y no pagadas y por las que restan vencer y los contribuyentes con plan de pagos caducos podrán ingresar al régimen luego de la determinación del saldo residual determinado por la Autoridad de Aplicación.

Finalmente, el interés de financiación del régimen quedará establecido de la siguiente manera:

  • Del 0,50% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización de hasta 6 cuotas.
  • Del 1,00% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización con cuotas desde la cuota 7 hasta 36.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS

Para el caso de regularización de deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, establece los siguientes beneficios:

  • Condonación de intereses consolidados:
  • Del 70% en el caso de acogerse al plan de pago al contado.
  • En un 50% en el caso de acogerse al plan de hasta 6 cuotas
  • En un 30 % en el caso de acogerse al plan de hasta 36 cuotas.
  • Condonación de multas formales pecuniarias: Prevé que las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2025, sólo serán condonadas cuando con anterioridad a la fecha de acogimiento, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Aclara que la referida condición, deberá ser cumplida cuando las mismas se encuentren en actuaciones conjuntas con los tributos o bien en actuaciones separadas.

AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN

Para el caso de regularización de los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por las retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas, establece que sólo podrán acceder a los beneficios luego de que exterioricen las mismas en forma espontánea.

CADUCIDAD DEL RÉGIMEN

Dispone que la caducidad del régimen operará en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa y al solo transcurso de los 10 días corridos del vencimiento de la tercera cuota consecutiva o alternada impaga.

CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO Y DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Finalmente, dispone las condiciones para que los contribuyentes en concurso preventivo y con deudas en discusión administrativa o judicial accedan al régimen de regularización de deudas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2026.

Tucumán

D. N° 1138-3/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INDUSTRIA MANUFACTURERA. ESCALA DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 28/05/2026).

Readecúa la escala de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función a la cantidad de empleados permanentes en relación de dependencia, para determinadas actividades de la industria manufacturera correspondiente a los siguientes códigos:

  • CÓDIGOS DE ACTIVIDADES ART. 1° DEL D. N° 3800-3/05. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS. ANEXO DEL ART. 7° DE LA L. N° 8.467:
  • 171141 – Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
  • 171142 – Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
  • 171143 – Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda
  • 171148 – Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
  • 171149 – Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.
  • 171200 – Acabado de productos textiles
  • 192020 – Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
  • NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES- R.G. (CA) N° 7/17:
  • 131201 – Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
  • 131202 – Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
  • 131209 – Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
  • 131300 – Acabado de productos textiles
  • 139100 – Fabricación de tejidos de punto
  • 152021 – Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
  • 152031 – Fabricación de calzado deportivo

En tal sentido, establece que los contribuyentes con establecimientos productivos en actividad en la Provincia de Tucumán en forma permanente tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando las reducciones de alícuotas en función de la cantidad de empleados permanentes en relación de dependencia, que presten servicios por tiempo indeterminado -mensualizados o jornalizados-, con residencia en la Provincia de Tucumán, conforme al siguiente detalle:

Cantidad de empleados % de Reducción de alícuota
Mayor a 699 100
entre 699 y 400 75
entre 399 y 200 50
entre 199 y 30 25
VIGENCIA: A PARTIR DEL ANTICIPO MENSUAL, INCLUSIVE, CUYO VENCIMIENTO OPERE EN EL MES DE MAYO/2026.
R.G. N° 36/26.  PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA PARA EL TRASLADO DE AZUCAR Y DERIVADOS. SUSPENSIÓN. (B.O. 29/05/2026).

Suspende hasta el 30/06/2026 (antes, 31/05/2026) la aplicación obligatoria del Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” dispuesto por la R.G. N°18/2026 (informada en nuestro R.F. N°14-2026) para la emisión del F. 3000, continuando vigente durante ese periodo el esquema anterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2026.

 

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