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Reporte Fiscal 23

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Impuestos Nacionales

D. N° 281/23. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 29/05/2023).

Establece los requisitos y condiciones para acceder al Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, dispuesto por la L. N° 27.686 (informada en nuestro R. F. N° 37-2022).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2023.
R.G. (AFIP) N° 5364/23. PROCEDIMIENTO. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO (SIACE). (B.O. 31/05/2023).

Implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), sustituyendo el régimen de Fiscalización Electrónica dispuesto oportunamente por la R.G. (AFIP) N° 3416/12 (informado en nuestro R.F. N° 52-2012)

En tal sentido, establece que el sistema comprende las acciones de verificación y control, inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

Prevé que el contribuyente y/o responsable será notificado si corresponde que brinde una respuesta a la acción de control electrónico y tendrá un plazo de entre 3 y 15 días hábiles administrativos según lo que indique la notificación. A dicho efecto, deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

Finalmente, aclara que el incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, las siguientes medidas:

  • Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “SIPER” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 3985/17 (informada en nuestro R.F. N° 4-2017).
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
  • Limitación de la CUIT con los alcances previstos en la R.G. (AFIP) N° 3832/16 (informada en nuestro R. F. N° 9-2016).
  • Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con lo en la R.G. (AFIP) N° 4132/17 (informada en nuestro R. F. N° 39-2017).
  • Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4294/18 (informada en nuestro R.F. N° 35-2018).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.
R. (SIyDP) N° 228/23. PROCEDIMIENTO. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPyMES. PRÓRROGA. (B.O. 30/05/2023).

Prorroga hasta el 31/07/2023 (antes, 31/05/2023) el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. N° 1391/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2022. VENCIMIENTO. (B.O. 31/05/2023).

Fija, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022, para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme se detalla a continuación:

DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2022
D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/09/2023 21/09/2023 22/09/2023 25/09/2023 26/06/2023
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2023.

Catamarca

Disp. Gral. N° 25/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADHESIÓN AL SISTÉMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO -SIRCUPA-. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)”.

Prevé que el régimen será aplicable para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Catamarca del régimen local o del Convenio Multilateral.

El presente régimen será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones ‘A’ 6859 y ‘A’ 6885 del Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, dispone que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de conformidad a los criterios que la DGR determine oportunamente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.

Córdoba

D. N° 720/23. PROCEDIMIENTO. UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, LEY IMPOSITIVA Y DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. (B.O. 31/05/2023).

Sustituye el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la ley impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos y de Sellos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.

Entre Ríos

R.G. N° 128/23. PROCEDIMIENTO.  RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA LA CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA ATER. (B.O. 22/05/2023).

Reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la ATER, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/03/2023 conforme lo previsto en el D. N° 1313/23 (informado en nuestro R. F. N° 22-2022).

A dicho efecto, prevé que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto los siguientes caos, quienes deberán formularlo en forma presencia:

  1. Pequeños deudores,
  2. Contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra,
  3. Contribuyentes que se encuentren intimados y
  4. Contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria.

Asimismo, establece que contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización deberán manifestar su intención de acogerse hasta el día 30/09/2023 ingresando en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Dec. 1313/23”, “Consulta de deuda” y “Generar Adhesión.

Una vez finalizado el proceso de fiscalización, dispone que los contribuyentes deberán formalizar el acogimiento en forma presencial, dentro de los 5 días hábiles de notificada la determinación de la deuda resultante.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/05/2023.

Santa Fé

D. N° 930/23.  PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL DE PAGO PARA DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES. (B.O. 30/05/2023).

Dispone un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30/04/2023.

Prevé que el Plan Especial de Pago contemplará:

  • Convenios de Pagos: Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
  • Vigencia: Dos meses contados a partir del mes siguiente de la fecha de registro del presente decreto.

Aclara que para acceder al Plan Especial de Pago los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30/04/2023.

Finalmente, faculta a la API para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del Plan de Pago.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2023.

Salta

R.G. N° 7/23. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SUSTITUCIÓN DE LA TABLA DE BASE DE CÁLCULO DE MERCADERÍAS SUJETAS A PAGO A CUENTA. (B.O. 30/05/2023).

Reemplaza la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta conforme lo dispuesto por la R.G. N° 12/16 (informada en nuestro R.F. N° 28-2016).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2023.
R.G. N° 8/23. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. INCORPORACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN. (B.O. 30/05/2023).

Incorpora a empresas mineras como agentes de retención del Impuesto a las Actividades Económicas, en virtud de lo dispuesto por la R.G. N° 8/03.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2023.

San Juan

R. N° 616/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE JUNIO DE 2023. (B.O. 29/05/2023).

Suspende durante el mes de junio de 2023 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.

Misiones

R. N° 693/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. OPERACIONES SOBRE TÍTULOS, BONOS, LETRAS, CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS. INCORPORACIÓN AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. (B.O. 30/05/2023).

Dispone que la actividad de operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, tributarán con la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 8%, incorporando dicha actividad al clasificador provincial de actividades bajo el código 614.944.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.

Tucumán

R.G. N° 36/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APRUEBA LAS TABLAS DE EQUIVALENCIAS DE CODIFICACIÓN ENTRE EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN.  (B.O.  22/05/2023).

Aprueba las equivalencias de codificación entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, y el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación conforme se detalla a continuación:

Código Código NAES – Descripción Actividades –
Local NAES
522510 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
634250 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
634250 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
634260 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
551228 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551228 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
711400 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
924984 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
924982 791901 Servicios de turismo aventura
924981 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
924983
924980 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
924984 939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/05/2023.
D. N° 1472-3/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS DE ACTIVIDADES AL NOMENCLADOR. (B.O. 05/05/2023).

Aprueba las equivalencias de codificación de actividades entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos” e se incorpora en dicho nomenclador los siguientes códigos de actividades y sus respectivas alícuotas:

Código Descripción de actividad Alícuota
551228 Servicios en apartamentos de tiempo compartido 4,50%
711400 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 5%
634250 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos 5%
634260 Servicios de excursiones fluviales y lacustres con fines turísticos 5%
924980 Servicios de centros de pesca deportiva. 5%
924981 Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares. 5%
924982 Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares. 5%
924983 Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. 5%
924984 Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo. 5%
522510 Venta al por menor de vinos tucumanos en bodega. 5%
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/05/2023.

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Santiago del Estero

Tierra del Fuego

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