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RESOLUCION GENERAL 5862/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (B.O. 11/06/2026)
Con fecha 11 de junio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5862/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La Resolución General reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley N° 27.802, permitiendo a empleadores privados regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026. El proceso, que incluye la condonación parcial de deuda de hasta el 90% según el tamaño de la empresa, debe realizarse antes del 28 de noviembre de 2026 a través de los sistemas “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”.
A continuación, detallamos las características principales:
TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)
- En primer lugar, se establece que aquellos empleadores del sector privado regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, también aquellas relaciones constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
- Se encuentran excluidas las relaciones laborales del sector público.
- Plazo:
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive. - Se definen algunos conceptos:
- Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
- Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
- Para regularizar aquellas relaciones laborales antes mencionadas, se deberán utilizar el procedimiento según corresponda:
- Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o de aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real, se deberá utilizar los siguientes códigos de contratación:
| CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
| 704 | Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro. |
| 705 | Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2. |
| 706 | Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Demás empleadores. |
Cuando se trate de relaciones laborales en las que el empleador hubiere indicado una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, se deberá utilizar:
| CÓDIGO | CONCEPTO |
| 181000 | Rectificativa por remuneración Ley 27.802 |
Cabe aclarar que los empleadores deberán presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.
- Se establece la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
La condonación cuando sea parcial, se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).
- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).
- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Se podrá consultar accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones
- Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
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- Sistema Nacional del Seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
- Aquellos beneficios previstos en el art 169 de la ley 27802, serán procedentes siempre y cuando la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
-
- Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Mediante el plan de facilidades según lo establecido en la normativa vigente.
- Aquellas obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:
-
- 301 – 782 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
- 351 – 783 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
- 302 – 782 – 019 – OBRAS SOCIALES – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
- 352 – 783 – 019 – OBRAS SOCIALES – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
TÍTULO II – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Aquellas sumas adeudadas tanto en aportes como en contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social, y que se encuentren vencidas, podrán ser canceladas mediante el plan de facilidades de pagos.
- Quienes podrás acceder:
-
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago
- Entidades sin fines de lucro que, a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
| CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa Efectora |
| 167 | Consorcio de Propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras Entidades Civiles |
| 242 | Instituto de Vida Consagrada |
| 256 | Asociación Simple |
| 257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
| 260 | Iglesia Católica |
-
- Demás empleadores no comprendidos anteriormente
- Cantidad de cuotas:
Se detalla la cantidad máximas de cuotas y sus porcentajes de pago a cuenta
| TIPO DE CONTRIBUYENTE | CUOTAS MÁXIMAS | PAGO A CUENTA |
| Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro | 72 | 3% |
| Medianas Empresas Tramo 1 y 2 | 48 | 4% |
| Demás empleadores | 36 | 5% |
- Características del plan de facilidades de pagos:
-
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas
- El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje anteriormente
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta
- La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%)
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico
- Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable
- Adhesión al plan:
Será mediante clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”
- Detección de errores:
Los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago, debiendo fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.
- Caducidad del plan:
Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA:
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- Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas
- Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.