Alerta Laboral 41

Resolución 852/2026 SECTE (B.O. 29/07/2026) – Secretaría de Trabajo y Empleo Ciudad de Buenos Aires

Con fecha 29 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución N.º 852/SECTE/2026, mediante la cual se adecua la normativa local a las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 27.802 y el Decreto Nacional 407/2026.

A continuación, destacamos lo más importante:

  • Como consecuencia de la reforma del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la registración de la documentación laboral pasa a centralizarse en el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dejando sin efecto la intervención de las autoridades administrativas locales en la rúbrica de dicha documentación.
  • En tal sentido, la Resolución 852/2026 dispone dejar sin efecto, a partir del 1 de junio de 2026, la obligación de rúbrica de la documentación laboral regulada por las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017 y 803/SECTE/2024, así como las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/2025, 1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026, las cuales quedan derogadas.
  • Se establece que el período devengado mayo de 2026 será el último comprendido por el régimen de rúbrica laboral cuya vigencia cesa por la presente resolución.

 

Respecto de los trámites iniciados con anterioridad al 1 de junio de 2026, se dispone que continuarán sustanciándose conforme la normativa vigente al momento de su inicio. Asimismo, la Dirección General Relaciones del Trabajo determinará el tratamiento aplicable a los trámites pendientes y a los aranceles abonados, pudiendo disponerse la continuidad del trámite o el reintegro de los importes correspondientes cuando resulte procedente.

Finalmente, la norma aclara que la medida no alcanza otros regímenes registrales o documentales cuya intervención por parte de la autoridad laboral derive de leyes especiales o de competencias distintas de las previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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María del Huerto Balza

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