Reporte Fiscal 24

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Contenido

Impuestos Nacionales

R. (SAGyP) N° 75/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). NÓMINA DE BIENES AGROPECUARIOS EXCEPTUADOS DE MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN. (B.O. 08/06/2026).

En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), dispuesto por la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N°11-2026) y reglamentado por el D. N° 242/26 y la R.G. N° 5849/26 (informadas en nuestro R.F. N° 16-2026 y 21-2026, respectivamente), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) aprueba el listado de bienes promovidos (sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo, postes, alambrados y bienes semovientes) que tienen el beneficio de acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en IVA, sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión previstos en la ley.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/06/2026.
R.G.C. (ARCA-IGJ CHUBUT) N° 5860/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO. ESTADOS SIMPLIFICADOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ADMISIÓN. (B.O. 09/06/2026).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Inspección General de Justicia (IGJ) de Chubut, establecen que las Asociaciones Civiles de primer grado, inscriptas en la provincia e incluidas en la Categoría I de la normativa de la IGJ, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos simplificado para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención y conservación del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.

A dicho efecto, prevé que las entidades alcanzadas deberán presentar el Estado de Recursos y Gastos accediendo al servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” de la página web de ARCA, aclarando que la IGJ provincial, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 y posteriormente remitirlo al organismo recaudador nacional.  

Finalmente, dispone que las entidades informadas conforme a lo previsto anteriormente serán caracterizadas por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “(587) – Asociaciones Civiles – CHUBUT”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio web denominado “Sistema Registral” disponible en el sitio web del organismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/06/2026 Y APLICACIÓN A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS INICIADOS A PARTIR DEL 01/01/2025.

Impuestos Provinciales

Neuquén

R. N° 150/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. RETENCIONES SOBRE OPERACIONES DIGITALES. HABITUALIDAD. (B.O. 05/06/2026).

Modifica el régimen SIRTAC dispuesto por la R. N° 223/26 (informada en nuestro R.F. N° 50-2020) redefiniendo el tratamiento de sujetos no incluidos en el padrón, manteniendo la alícuota del 3% sobre operaciones locales y extendiendo su aplicación a operaciones digitales cuando se verifique habitualidad.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/06/2026.
R. N° 156/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 05/06/2026).

Agiliza el procedimiento para resolver solicitudes de remisión de intereses y recargos, reemplazando el esquema previo previsto por la R. N° 73/25 (informada en nuestro R.F. N° 13-2025) y ampliando la delegación de facultades a la Dirección General de Recaudaciones y la Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/06/2026.

Santiago del Estero

R.G. N° 21/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA GENERAL Y CONDONACIÓN DE SANCIONES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 05/06/2026).

Reglamenta el Régimen de regularización para obligaciones tributarias vencidas y las infracciones cometidas hasta el 31/12/2025 dispuesto por la L. N° 7.411 (informada en el R.F. N°23-2026).

Entre los aspectos más importantes de la reglamentación, se destacan los siguientes:


ACOGIMIENTO. EFECTOS

Prevé que los contribuyentes deben declarar e incorporar sus deudas de manera digital a través de la página web del organismo utilizando CUIT y Clave Fiscal y solo en casos en los cuales no dispongan de acceso a internet, contarán con el acompañamiento de personal habilitado en las dependencias.


Aclara que es condición obligatoria e indispensable para el acogimiento al régimen haber constituido el domicilio fiscal electrónico.

Dispone que el régimen se considera formalizado al presentar el plan online y efectuar el pago del anticipo dentro de las 72 horas posteriores a su emisión, aclarando que, de vencer el plazo, deberá confeccionar una nueva solicitud.

Finamente, establece que la declaración e incorporación de las deudas implica el reconocimiento expreso de las mismas e interrumpe el plazo de la prescripción, constituyendo el formulario, título suficiente para la intimación y posterior apremio.


CUOTAS. VENCIMIENTO Y FORMAS DE PAGO

Prevé que el vencimiento de las cuotas operará el día 28 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si aquel fuera feriado o inhábil y que la falta de pago en término de las mismas producirá la caducidad automática y de pleno derecho de los beneficios, quedando expedita la vía del cobro judicial por apremio.


Asimismo, habilita las siguientes formas de cancelación:

  • Débito automático (informando el CBU para cuentas del Banco Santiago del Estero)
  • Tarjetas de débito
  • Red link,
  • Efectivo en bancos autorizados o puestos de cobro rápido (Rapipago u otros medios que en el futuro habilite la Dirección General de Rentas).

AGENTES DE RECAUDACIÓN. ACOGIMIENTO.

Dispone que los Agentes de Retención, percepción y/o recaudación solo podrán acceder a los beneficios del este régimen especial por recaudaciones, percepciones y/o retenciones omitidas por ser solidariamente responsables por haber omitido actuar como tal.

DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN.

Con respecto a las deudas que se encuentren en procesos de fiscalización, y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen, prevé que el contribuyente o responsable deberá concurrir a los Sectores del Organismo, donde se encuentren los antecedentes de sus deudas, a efectos de solicitar la habilitación al acogimiento, previo control de la administración de las obligaciones a incorporar.


FORMALIZACIÓN DE PLANES DE PAGO ANTERIORES

Establece que los contribuyentes que hayan formalizado planes de facilidades de pago durante el año 2026 por deudas anteriores al 31/12/2025, podrán solicitar su anulación por Mesa de Entradas a los fines de adherirse al presente régimen especial, aclarando que las sumas abonadas en las cuotas de los planes anulados se imputarán al nuevo plan, comenzando a computarse desde la última cuota hacia atrás hasta agotar el saldo. Asimismo, aclara que si quedara un excedente a favor del contribuyente, se acreditará en bienes patrimoniales del titular o a cuenta de obligaciones futuras.


Finalmente, establece que si se solicita la anulación de un plan de pagos por deudas anteriores al 31/12/2025 pero finalmente no se formaliza el alta en la presente moratoria antes de su vencimiento general, el plan anulado recobrará vigencia y se reclamarán judicialmente las cuotas impagas con sus respectivos intereses.

MULTAS. CONDONACIÓN.

Prevé que las multas quedarán condonadas con el pago del Anticipo y, para el caso de expedientes con multas formales, quedarán condonadas de oficio, previa verificación de que esté cumplida la obligación principal con anterioridad al 31/12/2025, aun cuando estén firmes y consentidas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/06/2026.

Tucumán

D. N° 1140-3/26. PROCEDIMIENTO. SECTOR TURISTICO. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. REDUCCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 05/06/2026).

Prorroga la vigencia de la alícuota diferencial del 1,50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos prestadores que desarrollen las actividades relacionadas con prestadores de servicios turísticos que se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos” dispuesta por el D. N° 1998-3/23 (informado en nuestro R.F. N° 28-2023).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/06/2026.
D. N° 1177-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 08/06/2026).

Prórroga hasta el 30/06/2026 inclusive (antes, 29/05/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/03/2026 inclusive (antes, 28/02/2026).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 31/03/2026 (antes, 28/02/2026)
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/04/2026 inclusive, (antes, 01/03/2026) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/06/2026 inclusive (antes, 29/05/2026).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Junio de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Diciembre de 2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/06/2026.

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