Reporte Fiscal 25

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Impuestos Nacionales

D. N° 475/26. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. EXENCIONES. MODIFICACIONES. (B.O. 18/06/2026).

Establece modificaciones a las exenciones aplicables en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previstas en el D. N° 380/01, ampliando la dispensa a los siguientes casos: 

  • Cuentas utilizadas exclusivamente por empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, aclarando que quedan incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias.
  • Cuentas exclusivas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
  • Cuentas utilizadas exclusivamente por quienes administren o transfieran fondos para concretar operaciones de pago destinadas a consumidores finales, siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.
  • Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas por aquellos sujetos que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), siempre que estén registradas ante la Comisión Nacional de Valores y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
  • Cuentas utilizadas de manera exclusiva por las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito por los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y por los créditos y débitos generados en la emisión y cancelación de obligaciones negociables por ellas, emitidas con el mismo fin.
  • Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas transportadoras de caudales para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/06/2026.
R.G. (ARCA) N° 5863/26. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO PARA EL AÑO 2026. (B.O. 12/06/2026).

Fija entre los días 13/07/2026 y 24/07/2026, ambas fechas inclusive, la feria fiscal de invierno.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/06/2026.
R.G. (CA) N° 6/26. PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL. PROVINCIA DE SAN LUIS. (B.O. 16/06/2026).

Establece, a partir del 01/07/2026, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.

Impuestos Provinciales

Corrientes

R.G. N° 301/26. PROCEDIMIENTO. ALLANAMIENTO DIGITAL EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/06/2026).

En el marco de la R.G. N° 290/26 (informada en nuestro R.F. N° 2-2026) mediante la cual se aprobó un procedimiento que permite a los contribuyentes conformar y allanarse a diferencias determinadas en procesos de verificación o fiscalización de obligaciones tributarias contenidas en el Código Fiscal, mediante el uso de la Clave de Acceso Virtual en su sitio web, establece una vez vencido el plazo de 3 días hábiles sin que el contribuyente realiza la retractación a su allanamiento, las diferencias aceptadas quedan firmes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/06/2026.

Mendoza

R.G. N° 27/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL A CONSUMIDORES FINALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 11/06/2026).

En el marco de la L. N° 9.655 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025), reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, estableciendo la obligación de detallar la información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/062026.

Tucumán

R.G. N° 38/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REINTEGRO DE SALDOS A FAVOR. PARÁMETRO. ELEVACIÓN. (B.O. 11/06/2026).

Eleva a $500.000.- (antes, $50.000.-) el parámetro económico establecido para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se generen como consecuencia de pagos indebidos o en exceso.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2026.

 

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Claudia Pose

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