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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5875/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. (B.O. 14/07/2026).
Establece nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro cuyo acogimiento podrá realizarse hasta el 30/10/2026, permitiendo financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/06/2026, inclusive, así como los intereses y las multas aplicadas hasta esa fecha.
Aclara que podrán adherir al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” y las entidades sin fines de lucro que se detallan a continuación:
| CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
| 86 | ASOCIACIÓN |
| 87 | FUNDACIÓN |
| 94 | COOPERATIVA |
| 95 | COOPERATIVA EFECTORA |
| 167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
| 203 | MUTUAL |
| 215 | COOPERADORA |
| 223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
| 242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
| 256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
| 257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
| 260 | IGLESIA CATÓLICA |
OBLIGACIONES EXCLUIDAS
Excluye del Régimen Especial de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por importaciones de servicios, por servicios digitales y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en los términos del presente régimen cuya caducidad opere según lo aquí dispuesto.
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -L. N° 22.415 -.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta.
SUJETOS EXCLUIDOS
Excluye del régimen especial de facilidades de pago a quienes registren determinadas condenas penales vinculadas con delitos tributarios, aduaneros o económicos, ni las personas jurídicas cuyos administradores o directivos se encuentren alcanzados por dichas situaciones.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO
Prevé que la cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según corresponda, se indican a continuación:
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL | |
| Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social | Retenciones y percepciones impositivas | |||
| Micro y Pequeñas Empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro | 18 | 9 | 5% | 2,75% |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | 15 | 7 | 10% | |
Establece que el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada y tanto éste como cada una de las cuotas (las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas) deberán tener un importe mínimo de $50.000.-, aclarando que la consolidación de la deuda se producirá con el pago del anticipo, momento en el que se presentará automáticamente el plan, cuya aceptación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
CADUCIDAD
La caducidad operará automáticamente cuando permanezcan impagas 2 cuotas, consecutivas o alternadas, durante 60 días desde el vencimiento de la segunda, o cuando no se cancele la última cuota dentro del mismo plazo. En ese supuesto, ARCA quedará habilitada para iniciar las acciones de cobro correspondientes y exigir el saldo pendiente junto con los intereses que se hubieran devengado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Dispone que los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la R.G. (ARCA) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023).
Finalmente, prevé que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la misma.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2026.
R. (SE) N° 161/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). LISTADO DE BIENES. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (B.O. 14/07/2026).
En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. 11-2026), aprueba el listado de bienes vinculados a inversiones productivas en generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), sin necesidad de cumplir con el monto mínimo de inversión exigido para otros proyectos.
Aclara que, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán acceder a los beneficios dispuestos en la ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o que cuenten con su Certificado de Usuario-Generador, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/07/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
D. N° 248/26. REGÍEMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR PARA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CON BENEFICIOS EN INGRESOS BRUTOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 13/07/2026).
Reglamenta el Programa de Desendeudamiento Familiar para refinanciación de deudas dispuesto por la L. N° 6.959 (informada en nuestro R.F. N° 27-2026), designando al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación y delegando en dicha autoridad la facultad de dictar disposiciones complementarias y aclaratorias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/07/2026.
R. N° 250/26. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL JULIO 2026. (B.O. 13/07/2026).
Dispone la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales entre el 20/07/2026 y el 24/07/2026, inclusive, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización, verificación, determinación, percepción y demás competencias propias de la Administración de Ingresos Públicos durante el período establecido.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/07/2026.
Chaco
R.G. N° 16/26. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Dispone la suspensión del cómputo de términos y plazos administrativos en el ámbito tributario provincial entre el 15/07/2026 y el 05/08/2026.
Jujuy
R.G. N° 1759/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. PRÓRROGA. (B.O. 08/07/2026).
Extiende la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por el D. N° 5193/2026 (informado en nuestro R.F. N°17-2026) hasta el 31/07/2026 (antes 30/06/2026), quedando comprendidas las deudas tributarias vencidas al 30/06/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2026.
R.G. N° 1760/26. RÉGIMENES ESPECIALES. RÉGIMEN TRANSITORIO DE ASISTENCIA AL COMERCIO CON ALIVIO EN INGRESOS BRUTOS Y OTROS TRIBUTOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 15/07/2026).
Reglamenta el régimen de asistencia fiscal al comercio previsto en la L. N° 6512 (informada en nuestro R.F. N° 28-2026), definiendo el procedimiento para la solicitud, otorgamiento, implementación, control y permanencia de los beneficios previstos en el mismo.
Dispone que los beneficios para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán aplicados conforme el siguiente procedimiento:
- Contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado: Prevé que, de manera automática y sin necesidad de solicitud previa, la Dirección informará a la ARCA el padrón de contribuyentes que cumplan las condiciones requeridas por la L. N° 6512, respetando la fecha tope de envío mensual de la información a dicho Organismo, a fin de adecuar el volante de pago correspondiente a la obligación mensual.
- Contribuyentes locales inscriptos en el Régimen General: Establece que el beneficio se realiza a pedido de parte, adjuntando el “Certificado MiPyME” vigente, correspondiente a la categoría Microempresa.
Durante la vigencia del Régimen, establece que los beneficiarios deberán mantener las condiciones exigidas por la Ley y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pudiendo la Dirección efectuar en cualquier momento controles sistémicos, cruces de información o verificaciones posteriores destinados a constatar la permanencia de las condiciones que dieron origen al beneficio.
Asimismo, dispone que, verificado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la Ley N° 6512 y su reglamentación, la Dirección comunicará dicha situación a los sujetos comprendidos y dispondrá la exclusión del régimen, la pérdida de los beneficios y la reliquidación de las obligaciones tributarias, según el impuesto que se trate.
Finalmente, con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del régimen general, aclara que la exclusión producirá la adecuación de las alícuotas en los padrones de los agentes de retención, percepción y/o recaudación a partir del mes subsiguiente de verificado el incumplimiento mientras que, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado provincial, los importes omitidos deberán reintegrarse a partir del periodo fiscal 2027 a través de los mecanismos previstos por la Dirección.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/07/2026.
Mendoza
R. N° 95/26. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERES RESARCITORIO, PUNITORIO Y DE FINANCIACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 13/072026).
Actualiza de las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales y de financiamiento de deudas administradas por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), fijándolas de la siguiente manera:
- Interés resarcitorio: 2,50% mensual, de aplicación quincenal.
- Interés punitorio: 4,00% mensual, de aplicación quincenal.
- Financiación para los planes de facilidades de pago: 1,75%. mensual
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
San Juan
R. N° 1207/26. PROCEDIMIENTO. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. NUEVO PROCEDIMIENTO. (B.O. 13/07/2026).
Dispone un esquema actualizado para pagar tributos provinciales mediante transferencia electrónica de fondos, aplicable únicamente a deudas en etapa administrativa.
A dicho efecto, detalla las cuentas bancarias específicas para cada gravamen y obliga a comunicar el pago el mismo día de la operación a través de la plataforma oficial de Ciudadano Digital.