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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5866/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/06/2026).
Modifica el régimen de facturación dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1415/03 con relación a los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen y establece un esquema de implementación paulatino entre Julio de 2026 y Marzo de 2027 para los sujetos mencionados en la R.G. (ARCA) 5824/26 (informada en nuestro R.F. N° 8-2026) -derogada por la presente resolución-.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
A PARTIR DEL 01/07/2026:
- Los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, deberán emitir comprobantes por los honorarios y/o retribuciones el día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo con un plazo de entrega de hasta 10 días corridos contados desde la fecha de su emisión.
- Los comprobantes que emitan las instituciones de educación privada no deben incluir la firma y aclaración del apoderado, tesorero o responsable que intervino en la emisión del documento.
- Quedan eximidas de emitir comprobantes las entidades financieras (L. N° 21.526) por operaciones de:
- Compra/venta de moneda extranjera
- Oro amonedado
- Cheques de viajero
- Giros y transferencias en divisas
- Quedan eximidas de emitir comprobantes las entidades de seguros (L. N° 20.091) por la emisión de seguros de vida obligatorios
- Liquidación electrónica mensual pueden utilizarla los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que estén inscriptos ante la CNV y comprendidos en la L. N° 25.246. De optar por facturar por período mensual, deberán conservar los registros y la documentación respaldatoria para identificar las operaciones subyacentes que dieron origen a cada liquidación electrónica mensual y deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión
A PARTIR DEL 01/09/2026:
- Entidades de seguros: por los hechos imponibles y por los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones vinculadas a operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.
A PARTIR DEL 01/10/2026:
- Entidades financieras: por los hechos imponibles y por los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones asociadas a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
A PARTIR DEL 01/12/2026:
- Entidades financieras: por los hechos imponibles y ajustes vinculados a operaciones de préstamos otorgados (excepto descubiertos en cuentas bancarias) o a operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.
- Entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y participantes del esquema de pagos con transferencias: por los hechos imponibles y ajustes asociados a ingresos incluidos en las liquidaciones realizadas a los titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y/o prepagas.
A PARTIR DEL 01/03/2027:
- Entidades de seguros: por los hechos imponibles y ajustes vinculados a operaciones de coaseguro, sin importar la condición de los asegurados frente al IVA.
- Entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos con transferencias: por los hechos imponibles y ajustes asociados a liquidaciones periódicas a comercios adheridos y a la rendición a los distintos actores que participan del arancel integrado.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Establece que las entidades financieras estarán exceptuadas hasta el 30/11/2026, inclusive de informar percepciones vinculadas a operaciones obligadas a emitir comprobantes. En esos casos, deberán detallarlas en el documento comercial emitido (ejemplo: extracto bancario).
Adicionalmente, dispone que las entidades que otorguen pólizas de caución podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes mediante intercambio de información vía “WebService” para operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 01/09/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.
R.G.C. (ARCA-IGPJ) N° 5867/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO DE LA PROVINCIA DE SALTA. CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ADMITEN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS SIMPLIFICADOS. (B.O. 30/06/2026).
La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la Provincia de Salta y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecen un régimen simplificado para Asociaciones Civiles bajo control de la IGJ que posean menor capacidad económica, integren la Categoría I y cuenten con un órgano de fiscalización, permitiendo la presentación de un Estado de Recursos y Gastos, para suplantar la presentación de los estados contables tradicionales.
Prevé que el Estado de Recursos y Gastos deberá reflejar fielmente la información contenida en los registros contables de la entidad y será presentado a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de ARCA, teniendo el mismo valor que los estados contables exigidos para la obtención y el mantenimiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, además de sustituir la obligación de presentar determinada documentación contable prevista en la reglamentación vigente.
Finalmente, establece que la IGPJ de Salta deberá informar a ARCA las entidades que adhieran al régimen de simplificación contable mediante el formulario 1266 dentro de los 15 días hábiles de su incorporación y las entidades serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “(627) – Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones – SALTA”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS INCIADOS A PARTIE DEL 01/01/2025.
R.G. (ARCA) N° 5868/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. PERCEPCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN. (B.O. 29/06/2026).
Prorroga hasta el 31/12/2026 (antes, 30/06/2026) las excepciones a los regímenes de percepción de los Impuesto a las Ganancias e IVA para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME”, conforme lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5490/24 (informada en nuestro R.F. N°13-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026.
R.G. (ARCA) N° 5869/26. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. EXENCIONES. MODIFICACIONES. (B.O. 29/06/2026).
En el marco del D. N° 475/26 (informado en nuestro R.F. N° 25-2026) mediante el cual se establecieron ampliaciones a las exenciones aplicables en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina, dispone que los contribuyentes que resulten alcanzados por tales beneficios, deberán inscribir las cuentas bancarias o cuentas de pago correspondientes en el Registro de Beneficios Fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS A PARTIR DEL 18/06/2026, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5871/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MEMORIA, ESTADOS CONTABLES, INFORME DEL AUDITOR Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 30/06/2026)
En el marco de lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 4626/19 (informada en nuestro R.F. N°46-2019), extiende hasta el 31/07/2026 (antes, 30/06/2026) el plazo para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales, cuyos ejercicios económicos hayan cerrado el 31/12/2025, presenten la documentación complementaria del Impuesto a las Ganancias -Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación complementaria por parte de sujetos que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
L. N° 6.959. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR PARA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CON BENEFICIOS EN INGRESOS BRUTOS. (B.O. 01/07/2026).
Implementa el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, estableciendo el acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al programa.
A dicho efecto, instruye al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las entidades financieras bancarias y no bancarias autorizadas por la normativa vigente que otorguen prestamos derivados de la refinanciación de deudas a adherir al presente programa.
Dispone que las entidades adheridas gozarán de una reducción impositiva equivalente al 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa, siempre que dichos créditos cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la Ley.
Finalmente, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley dentro de los 30 días de su promulgación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.
Chubut
L. N° XXIV-122. IMPUESTO DE SELLOS. EXENCIÓN PARA CONSTITUCIÓN Y AUMENTOS DE CAPITAL. (B.O. 29/06/2026).
Prorroga por un plazo de 12 meses el régimen de exención del Impuesto de Sellos previsto para la constitución de sociedades y aumentos de capital dispuesto por la L. N° XXIV-116 (informada en nuestro R.F. N° 31-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026.
Córdoba
D. N° 50/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y DE BENEFICIOS TRANSITORIOS EXCEPCIONALES. (B.O. 29/06/2026).
Establece un plan de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades de pago los siguientes tributos y conceptos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto de Sellos.
- Impuesto a la Propiedad Automotor.
- Tasas Retributivas de Servicios, excepto la Tasa de Justicia.
- Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal carácter.
- Multas que corresponda a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
- Multas por infracciones a la Ley de Catastro Territorial.
Aclara que podrán regularizarse las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder- y las deudas en ejecución fiscal respecto de las cuales el Fisco hubiere trabado embargos de fondos y/o valores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán incluirse en el presente régimen de facilidades de pago las siguientes deudas:
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.
- Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN
| Tipo de Contribuyentes | Cantidad de Cuotas | Tasa de Interés Financiación equivalente | Monto mínimo cuota |
| Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con ingresos brutos en Córdoba por 2025 superen los $431.800.000.- y Grandes Contribuyentes de acuerdo RM N° 2023/D-00000454 y sus modif. | 1 a 12 | 55% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $50.000.- |
| 13 a 24 | 75% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $50.000.- | |
| 24 a 48 | 100% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $50.000.- | |
| Resto de Contribuyentes | 1 a 12 | 40% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- |
| 13 a 24 | 75% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- | |
| 25 a 48 | 100% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- |
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Aclara que las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimiento en el ejercicio fiscal corriente sólo podrán financiarse en hasta 4 cuotas por parte de los Grandes Contribuyentes y de los contribuyentes cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Córdoba correspondientes a la anualidad 2025 superen los $431.800.000.- con la tasa de financiación del tramo de hasta 12 cuotas aplicable a dichos contribuyentes. La presente limitación no resultará de aplicación cuando se trate de deudas generadas en procesos de fiscalizaciones y/o de determinaciones de oficio.
Adicionalmente, establece las siguientes alternativas de financiación para las deudas proveniente de todo otro recurso cuya recaudación y/o administración este a cargo de la DGR:
| Tipo de Contribuyentes | Cantidad de Cuotas | Tasa de Interés Financiación equivalente al | Monto mínimo cuota |
| Acreencias provenientes de Convenios con el Ministerio de Salud y la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) | 1 a 6 | 40% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- |
| 7 a 12 | 80% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- | |
| 13 a 18 | 100% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- | |
| Acreencias firmes provenientes de infracciones a la Ley Provincial de tránsito 8560 -t.o. L. 9169 y sus modificatorias- y restos de Acreencias encomendadas | 1 a 12 | 40% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- |
| 13 a 24 | 80% de la Tasa de Recargos Resarcitorios | $5.000.- |
CUOTAS
Dispone que los planes de facilidades de pago se perfeccionarán previo pago de la primera cuota al momento de la adhesión al plan. Luego, a partir de la segunda cuota, las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas con sistema de amortización del capital francés y su vencimiento se producirá los días 10 de cada mes a partir del mes siguiente al del pago de la primera cuota y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria, la utilización de tarjeta de crédito o cualquier otro medio de cancelación que disponga la DGR.
REFOMULACIÓN DE PLANES
Dispone que los contribuyentes podrán incluir en el presente régimen de facilidades, deudas que ya hubieren sido financiadas en el marco del mismo. De tratarse de deuda incorporada previamente en planes caducos, la tasa de financiación se incrementará en 1%.
Los planes de facilidades de pago vigentes podrán reformularse por única vez y hasta el 24/07/2026.
CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
BENEFICIOS TRANSITORIOS EXCEPCIONALES
Establece los siguientes beneficios de manera transitoria y excepcional:
- Hasta el 21/08/2026, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos Ingresos Brutos atribuibles a la Provincia de Córdoba por el año 2025 superen el importe de $431.800.000.- y los Grandes Contribuyentes, podrán realizar el plan de facilidades de pago en hasta 72 cuotas con tasa de financiación igual al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y monto mínimo de cuota de $50.000.- No obstante, aclara que las obligaciones del gravamen con vencimiento en el ejercicio fiscal corriente solo podrán financiarse de acuerdo a lo dispuesto anteriormente en el apartado “Alternativas de financiación”.
- Los contribuyentes que se allanen a las diferencias derivadas de un proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio y las regularicen bajo el presente régimen, gozarán de una reducción del 100% de las multas formales y/o por omisión. En tal sentido, el allanamiento y el acogimiento al régimen de regularización deberá realizarse desde el día 29/06/2026 y hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa o el 21/08/2026 inclusive, lo que fuera anterior.
- Los presente beneficios no serán aplicables a la deuda que provenga de la caducidad de un régimen de plan de pago anterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/06/2026.
Entre Ríos
R. N° 203/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL PARA GRANDES CONTRIBUYENTES. MODIFICACIONES. (B.O. 30/06//2026).
Adecua la reglamentación del régimen de transparencia fiscal al consumidor previsto por la R. N° 128/26 (informada en nuestro R.F. N° 19-2026), estableciendo que, para los grandes contribuyentes’ incluidos en el padrón creado por la R.G. N° 118/22 (informada en nuestro R.F. N°27-2022), será obligatoria a partir del 01/11/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026.
La Pampa
D. N° 999/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DEL SECTOR DE LA SALUD HUMANA. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Reduce al 3% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que realicen las siguientes actividades en la provincia de La Pampa:
- Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería (477311).
- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía (477410).
- Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (861010).
- Servicios Relacionados con la Salud Humana N.C.P. (869090).
REQUISITOS
Establece que, a los fines de gozar del presente beneficio de reducción de alícuota, los contribuyentes deben verificar los siguientes requisitos:
- Poseer al menos personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad en un establecimiento ubicado en la Provincia de La Pampa.
- No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Adicionalmente, dispone que los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en sus obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento.
PLAZO
El presente beneficio de reducción de la alícuota del gravamen estará vigente a partir del 01/05/2026 o partir del día primero del mes en que se cumplan totalmente los requisitos, lo que sea posterior y hasta el 31/12/2026.
Tucumán
R.G. N° 42/26. PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA DE TRASLADO DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS. (B.O. 30/06/2026).
Prorroga la suspensión de la aplicación obligatoria del sistema informático destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 para el transporte de azúcar y subproductos con origen en la jurisdicción dispuesta por la R.G. N° 23/26 (informada en nuestro R.F. N° 16-2026) hasta el 31/07/2026 (antes, 30/06/2026).