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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5898/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA PERIODO FISCAL 2025. NUEVA PRÓRROGA. (B.O. 21/09/2026).
Extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, hasta el 13/10/2026 (antes, 22/09/2026).
Por su parte, mantiene la fecha fijada para efectuar el pago del primer anticipo del período 2026 el día 24/09/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/09/2026.
Impuestos Provinciales
Entre Ríos
R. N° 347/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL PARA GRANDES CONTRIBUYENTES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga al 01/01/2027 (antes, 01/11/2026) el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones relativas al régimen de transparencia fiscal al consumidor previsto por la R. N° 128/26 (informada en nuestro R.F. N° 19-2026).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/06/2026.
Jujuy
R.G. N° 1767/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 18/09/2026).
Establece un Régimen Permanente de Facilidades de Pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables de impuestos, intereses, actualizaciones y multas en las que su aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
DEUDAS COMPRENDIDAS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades las deudas correspondientes a los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aclara que cuando se trate de deudas del régimen general, las obligaciones deberán encontrarse exteriorizadas mediante la presentación de las declaraciones juradas con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de generación del plan.
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto de Sellos.
- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, en los supuestos que correspondan.
- Multas.
Pueden incluirse en el presente régimen las deudas:
- Vencidas y exigibles a la fecha de presentación del plan;
- Cuyo vencimiento opere durante el mes en que se formalice la adhesión, siempre que se encuentren exteriorizadas y, en su caso, liquidadas conforme la normativa aplicable;
- Devengadas y/o exigibles, cuando la normativa del tributo así lo prevea.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidad de pago las siguientes deudas:
- Deudas de agentes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas o no, incluidas las obligaciones incorporadas a planes de facilidades de pago de regímenes anteriores, comunes o especiales, caducos o vigentes.
- Las deudas correspondientes al Canon Minero, a las Tasas Retributivas de Servicios prestados por el Juzgado Administrativo de Minas y a los Derechos de Explotación de Minerales de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos.
- Las deudas provenientes de la determinación de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales en juicios ejecutivos.
- Las deudas de contribuyentes concursados o fallidos y aquellas que se encuentren sometidas a procedimiento de ejecución fiscal.
- El Impuesto de Sellos derivado de instrumentos en los que intervengan agentes de retención y/o percepción designados por la Dirección Provincial de Rentas.
- Las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción de fiscalización, determinación o procedimiento administrativo.
REQUISITOS
Los contribuyentes que adhieran al presente régimen deberán verificar los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio fiscal electrónico -DFE-
- Registrar previamente en el servicio web “Mis CBU”, una Clave Bancaria Uniforme -CBU- válida, cuando el plan se instrumente en cuotas mediante débito automático en cuenta.
ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN
Las cuotas de los planes de facilidades de pago serán mensuales, iguales y consecutivas y la cantidad máxima de cuotas y su importe dependerá del tributo a regularizar según el siguiente detalle:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: hasta 36 cuotas con un importe mínimo de $30.000.-
- Impuesto Inmobiliario: hasta 24 cuotas con un importe mínimo de $10.000.-
- Impuesto de Sellos: hasta 12 cuotas con un importe mínimo de $20.000.-
- Tasas Retributivas de Servicios: hasta 12 cuotas con un importe mínimo de $10.000.-
- Multas: hasta 6 cuotas con un importe mínimo de $10.000.-
La primera cuota vencerá dentro de los 5 días corridos contados desde la fecha de generación del plan y las restantes vencerán a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, cancelándose mediante débito automático bancario o en tarjeta de crédito u otros medios de pago que la Dirección habilite el día 15 de cada mes.
Sobre el saldo de deuda consolidada se aplicará un interés de financiación calculado conforme a los siguientes porcentajes sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan:
- Hasta 12 cuotas: 50%.
- De 13 hasta 24 cuotas: 70%.
- De 25 hasta 36 cuotas: 90%.
CADUCIDAD
La caducidad del plan se producirá de pleno derecho al configurarse alguna de las siguientes causales:
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas.
- Mora en el pago de una cuota por más de 60 días corridos desde la fecha de su vencimiento.
- La declaración de quiebra del contribuyente o responsable y el pedido de concurso preventivo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/09/2026.
Santiago del Estero
R.G. N° 38/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD. RATIFICACIÓN. (B.O. 16/09/2026).
En el marco de la R.G. N° 1/26 (informada en nuestro R.F. N° 3-2026), ratifica la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de constituir y registrar obligatoriamente su Domicilio Fiscal Electrónico, tanto a quienes ya se encuentran inscriptos como a los sujetos que inicien el trámite de inscripción ante el organismo, conforme a las formas, requisitos y condiciones establecidas en la R.G. N° 25/18 (informada en nuestro R.F. N°31-2018).
Aclara que la presente disposición alcanza a los contribuyentes que tributen bajo el régimen local y aquellos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que posean alta en la jurisdicción de Santiago del Estero.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/09/2026.
R. N° 5268/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES Y FACILIDADES DE PAGO. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga al 26/09/2026 (antes, 27/08/2026), el plazo para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria -establecido por la L. N° 7.411 (informada en nuestro R.F. N° 23-2026) para deudas vencidas al 31/12/2025, correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones administrados por la Dirección General de Rentas, con condonación de los intereses por mora, en lo que exceda al monto del capital de las obligaciones tributarias.
Tucumán
R.G. N° 53/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONSIDERAS CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30/09/2026. (B.O. 21/09/2026).
A los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia dispuesto por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N°23-2021), considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de Julio y Agosto de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30/09/2026, inclusive.