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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5908/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SERVICIO WEB “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. (B.O. 05/10/2026).
Implementa el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial y se encuentren comprendidos en la R.G. (AFIP) N° 4626/19 (informada en nuestro R.F. N° 46-2019).
Prevé que el servicio estará disponible a partir de los ejercicios comerciales cuyos cierres hubieran operado a partir Junio/2026, inclusive, y se implementará en forma progresiva conforme el siguiente cronograma:
- Etapa opcional: Desde el 19/10/2026 hasta el 28/02/2027, inclusive.
- Etapa obligatoria: A partir del 01/03/2027, inclusive.
Finalmente, dispone que las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierre anterior a Junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el programa aplicativo actualmente vigente y las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse utilizando el mismo sistema empleado para la declaración jurada original.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/10/2026.
R.G. (ARCA) N° 5911/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA. PERIODO FISCAL 2025. PRÓRROGA. (B.O. 08/10/2026).
Extiende hasta el 30/10/2026 (antes, 13/10/2026) el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, aclarando que se mantiene la fecha de ingreso del saldo el 27/07/2026 y las fechas oportunamente fijadas para el pago de los anticipos 2026.
Por otra parte, y de manera excepciona, difiere hasta el 16/11/2026 (antes, 23/10/2026) la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago previsto por la R.G. (ARCA) N° 5321/26 (informada en nuestro R.F. N°5-2023).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/10/2026.
R. (SICYPYME) N° 400/26. PROCEDIMIENTO. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA (MiPyMEs). ENTIDADES FINANCIERAS. (B.O. 02/10/2026).
Establece que las entidades financieras comprendidas en el artículo 2° de la L. N° 21.526 que no revistan el carácter de “empresa grande” en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4367/18 (informada en nuestro R.F. N°52-2018), no quedarán alcanzadas por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme la R.G. (ARCA) N° 5866/26 (informada en nuestro R.F.N°27-2026) y que se detalla a continuación:
- 01/10/2026: En el caso de operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior.
- 01/12/2026: Si se trata de préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas (crédito, débito, compra, prepagas).
- 01/03/2027: Por las liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre participantes del sistema.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/10/2026.
Impuestos Provinciales
Río Negro
D. N° 887/26. REGÍMENES ESPECIALES. CRÉDITOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE JOVENES DE LA PROVINCIA. (B.O. 24/09/2026).
Reglamenta el régimen de incentivos fiscales dispuesto por la L. N° 4.813 y define los aspectos operativos para empleadores que incorporen jóvenes de entre 18 y 29 años.
A dicho efecto, prevé que el beneficio tributario consistirá en créditos fiscales calculados sobre las contribuciones patronales efectivamente abonadas, aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inmobiliario y automotor, fijando límites para su imputación y disponiendo el traslado de saldos no utilizados a períodos posteriores.
Asimismo, establece los requisitos de acceso, permanencia y caducidad del beneficio, fijando las pautas de incorporación al Registro Único de Beneficiarios del Régimen Especial de Beneficios Ficales para la Promoción del Empleo de Jóvenes Rionegrinos” y prorrogando la vigencia del régimen promocional dispuesto por la ley, por el plazo de 36 meses, contados a partir del inicio del presente ejercicio fiscal, plazo que podrá ser prorrogado por igual término por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, encomienda a la Agencia de Recaudación Tributaria la implementación de los aspectos fiscales y el dictado de normas complementarias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/26.
San Luis
D. N° 13032/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO (RIPEE). (B.O. 05/10/2026).
Aprueba la reglamentación del “Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo” (RIPEE) dispuesto por la L. N° VIII-1210 (informada en nuestro R.F. N° 37-2026) estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones y procedimientos operativos para acceder a las medidas del régimen, detallando el funcionamiento de los programas de fomento e incentivos fiscales, la exención a la actividad industrial, el subsidio al empleo, la gestión de inmuebles fiscales y las herramientas de financiamiento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/10/2026.
R.G. N° 20/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y REGULARIZACIÓN DEL RIPEE. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 07/10/2026).
Reglamenta el Régimen de Facilidades de Pago y Regularización Fiscal del Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo del previsto por la Sección IV de la L. N° VIII-1210 (informada en nuestro R.F. N° 37-2026), fijando las condiciones operativas para su adhesión.
DEUDAS ALCANZADAS Y REQUISITOS
Prevé que quedan comprendidas las deudas tributarias provinciales, incluidas aquellas correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, así como sus multas, recargos y demás accesorios, con una antigüedad superior a 2 meses al momento de la suscripción del plan.
MODALIDADES DE LA ADHESIÓN
Establece que el acogimiento al Régimen podrá solicitarse a través del portal web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (www.rentas.sanluis.gov.ar), mediante el uso de clave fiscal, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección, sede San Luis, delegaciones y/o receptorías, junto con la documentación requerida.
MODALIDADES DE CANCELACIÓN
Prevé que la deuda podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes opciones:
- CONTADO: Con un descuento del 10% del monto adeudado, hasta el límite del capital.
- HASTA 3 CUOTAS:
- Sin entrega inicial.
- Sin interés de financiación.
- DESDE 4 Y HASTA 12 CUOTAS:
- Entrega Inicial: 10% de la deuda a incorporar.
- Interés de financiación equivalente al 30% del interés vigente.
- DESDE 13 Y HASTA 24 CUOTAS:
- Entrega Inicial: 10% de la deuda a incorporar.
- Interés de financiación equivalente al 50% del interés vigente.
- DESDE 25 Y HASTA 36 CUOTAS:
- Entrega Inicial: 10% de la deuda a incorporar.
- Interés de financiación equivalente al 75% del interés vigente.
Respecto a las cuotas de los planes, dispone que no podrán ser inferiores a los siguientes montos mínimos considerando la obligación a regularizar:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $25.000.-
- Impuesto de Sellos: $15.000.-
- Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas: $10.000.-
- Impuesto Inmobiliario: $7.000.-
- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación: $1.000.000.-, en un máximo de 6 cuotas.
PAGO
Dispone que el pago de las cuotas se efectuará según se detalla a continuación:
- Planes de pago hasta 3 cuotas: Mediante cualquiera de los medios de pago vigentes al momento de efectuar los pagos.
- Planes de pago de 4 o más cuotas: Débito automático obligatorio en la caja de ahorro o cuenta corriente, debiendo abonarse la entrega inicial mediante los medios de pago vigentes al momento de pagar la misma.
Aclara que el Plan quedará firme y se considerará regularizada la deuda incorporada con el pago de la entrega inicial cuando se requiera la misma, o de la primera cuota, el último día del mes en que fue suscripto el plan.
CADUCIDAD
Establece que la falta de pago total o parcial de 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga, así como la falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas, por un lapso superior a los 3 días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga, producirá la caducidad del plan de pago aquí establecido.
Aclara que iguales efectos producirá el mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.
OTRAS DISPOSICIONES
Finalmente, regula el tratamiento de deudas en trámite administrativo, judicial o concursal y las causales de nulidad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/10/2026.
Santa Fé
R.G. N° 189/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROMOCIONAL CULTURAL. REGLAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE APORTES CULTURALES COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija el procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectúen aportes a proyectos aprobados en el marco del Régimen de Promoción Cultural dispuesto por la L. N° 14.365 (informada en nuestro R.F. N° 52-2024) puedan imputarlos como pago a cuenta del tributo, dentro de los límites fijados por la ley y su reglamentación.
Determina los requisitos para acceder al beneficio, entre ellos, la inscripción en el registro de aportantes, la autorización de ejecución de fondos por la autoridad de aplicación y la acreditación del cumplimiento fiscal.
En el caso de contribuyentes locales del Régimen General y de Convenio Multilateral, prevé que los aportes a proyectos culturales aprobados en el marco de la Ley, podrán imputarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal anual de su efectivización, a partir del anticipo mensual en que obtuvo la Resolución de autorización de ejecución de fondos, aclarando que, para el caso en que la Resolución de autorización de ejecución de fondos se conceda en un año posterior a la efectivización del aporte, el mismo podrá imputarse en el anticipo mensual correspondiente a su efectivización.
Finalmente, dispone que los referidos pagos a cuenta por los aportes efectuados deberán ser declarados por los sujetos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Contribuyentes Locales del régimen general: Mediante el Sistema Integral de Administración Tributaria en la Declaración Jurada utilizarán el concepto “Aporte Cultural – Art. 17 Ley 14.365” en el apartado “Otros Pagos”.
- Contribuyentes de Convenio Multilateral: Mediante el SIFERE WEB en la Declaración Jurada utilizarán el concepto “Aporte Cultural – Art. 17 Ley 14.365” en el apartado “Otros Créditos”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/10/2026.
Tucumán
D. N° 2382-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (07/10/2026).
Prórroga hasta el 30/10/2026 inclusive (antes, 30/09/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/07/2026 inclusive (antes, 30/06/2026).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2026 vencidos al 31/07/2026 (antes, 30/06/2026)
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/08/2026 inclusive, (antes, 01/07/2026) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/10/2026 inclusive (antes, 30/09/2026).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de octubre de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
– Reducción del 50% por pago al contado.
– Reducción del 30% mediante pagos parciales.
– Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de julio de 2027, inclusive.