Alerta Laboral 29

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DECRETO 407/2026 – (B.O. 01/06/2026)

Con fecha 01 de junio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial el Decreto 407/2026, a cerca de la Simplificación, Control Digital y Negociación Colectiva

A continuación, detallamos las características principales:

    • En primer lugar, se reglamenta a las empresas de servicios eventuales, en los términos de los artículos 29 y 29 bis de la ley 20744 y los artículos 77, 78, 79 y 80 de la ley 24013 (Anexo 2).
    • Reglamenta que el beneficio social correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, solo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, y no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador. Su cuantía no podrá exceder, en cada mes calendario, del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el período por el que se hayan otorgado los referidos conceptos.”
    • Impone un límite del 5% del salario anual del colaborador para no considerar como remuneración a los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo

  • Modifica el control de enfermedad en los términos del art 210 de la ley 20744, estableciendo que el ausentismo por motivos de salud se digitaliza por completo. Las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS) y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). En caso de discrepancias insalvables entre el médico del trabajador y el control de la empresa, las partes quedan habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria mínimo de 5 años. (Anexo 1)

  • También reglamenta el alcance de las homologaciones en los mutuos acuerdos (Art. 241, LCT) celebrados ante la autoridad administrativa, reforzando la verificación de su legalidad y la justa composición de intereses en los términos del clásico artículo 15 de la LCT. Asimismo, ANSES implementará un sistema informático de notificación del inicio y fin de trámites jubilatorios (Art. 252, LCT) para que los empleadores actúen de manera oportuna sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud. (Anexo 1)
  • Registración Laboral y eliminación de libros laboral: El Decreto n° 407/2026 reglamentó el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se considerará cumplida mediante las altas y bajas informadas en los sistemas habilitados por ARCA.

La norma dispone que dicha registración será suficiente a todos los efectos legales y que no podrán exigirse requisitos registrales adicionales por parte de otras autoridades administrativas.

Asimismo, elimina la obligación de llevar libros laborales, tanto en soporte físico como digital, centralizando el cumplimiento registral en los sistemas administrados por ARCA. (Anexo1)

  • Por otro lado, establece que toda aquella Convención Colectiva contenga cláusulas que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica en favor de las partes signatarias o de entes colectivos, cualquiera sea su denominación e integración, y exceda los límites dispuestos por el artículo 9° de la ley que se reglamenta, deberá ser readecuada. Cabe aclarar que los limites serán tomados de forma global en relación con el conjunto de cargas económicas impuestos por la convención colectiva.
  • Adicionalmente, aquellos aportes, contribuciones y cualquier otro concepto, en los términos del primer párrafo del artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250, siempre que no excedan del tope solo serán obligatorias para aquellas empresas que estén afiliadas a las mismas.
  • A su vez, exige una estricta proporcionalidad entre los miembros directivos sindicales y los afiliados cotizantes reales.

  • Fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial.

 

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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María del Huerto Balza

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