RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5751/2025 – Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (B.O. 01/09/2025)
Con fecha 01 de septiembre de 2025, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General Conjunta 5751/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
A continuación, destacamos lo más importante:
- En primer lugar, Se establece reglamentar la extensión en la aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a los fines de promocionar la contratación de nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo desde el 01/10/2024 al 31/12/2026 (Leyes 27613 y 27679 y Decs 551/2022 y extensión 1085/2024)
- El programa se aplica a las relaciones laborales iniciadas entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, inclusive. El beneficio se aplica por un plazo de 12 meses, contados a partir del inicio de la relación laboral, y permite imputar la asignación dineraria que el trabajador percibía por el programa social a cuenta del pago de la remuneración.
- Podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto, y según las modalidades de contratación indicadas en la citada resolución conjunta – Cabe aclarar que dicho beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Cada empleador podrá hacer uso del beneficio por un mismo trabajador una única vez.
- La Resolución define el método para calcular este incremento, estableciendo un ‘período base’ para la comparación. El ‘período base’ varía según la fecha de contratación:
- Para contrataciones entre el 1° de octubre de 2024 y el 6 de julio de 2025, la base será el promedio de trabajadores declarados durante todo el año 2021.
- Para contrataciones entre el 7 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, la base será el promedio de trabajadores declarados durante el año 2024.
- Excluidos del Beneficio:
- No hubieren incrementado la nómina de trabajadores declarados en los términos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL)
- Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo de los beneficios establecidos por el mencionado decreto (cabe aclarar que se entiende por práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas).
- Aquellos empleadores adheridos al programa “PUENTE AL EMPLEO”, no podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3° y 4° del decreto 551/22, con relación a los trabajadores que, al momento de ser contratados, contaren con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social.
- Por su parte, y a los efectos de poder determinar la nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea”, se deberá utilizar los siguientes códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según sea jornada completa o parcial:
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CÓDIGO |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
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601 |
Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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602 |
Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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603 |
Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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604 |
Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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605 |
Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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606 |
Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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607 |
Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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608 |
Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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609 |
Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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610 |
Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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611 |
Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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612 |
Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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613 |
Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
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614 |
Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
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La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO pondrá a disposición de los empleadores el release 4 de la versión 47 del sistema mencionado en el párrafo anterior, a fin de efectuar en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código “543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo”, el que estará disponible en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” del mencionado Organismo (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).
- Para tener en cuenta, aquellos empleadores que presenten sus declaraciones juradas mediante el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS)” deberán utilizar la versión 47.0 release 4, la que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar/Aplicativos). En cambio, Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 (AFIP) y su complementaria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del mencionado Organismo (http://www.arca.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario.
- Para poder determinar el incremento neto de la nómina de personal, se aplicarán las reglas y pautas previstas en el Anexo. HACER CLICK PARA ACCEDER
- También se deberá tener en cuenta que para poder determinar la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario, se considerará la información declarada por los empleadores en el sistema denominado “Simplificación Registral” al momento de consignar el alta de la relación laboral encuadrada en el programa “PUENTE AL EMPLEO”
- Aquellos empleadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial -Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias-, a los efectos de identificar las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan:
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CÓDIGO |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
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2 |
Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
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3 |
Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727) |
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4 |
Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
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5 |
Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727) |
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6 |
Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
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7 |
Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744) |
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8 |
Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
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9 |
Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744) |
Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.