La Inspección General de Justicia modifica el régimen aplicable a las sociedades extranjeras
Con fecha 27/03/2024 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) Nro. 10/2024 que introdujo las siguientes modificaciones al régimen de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas bajo su órbita:
- Se derogó la Resolución General IGJ 8/2021, que vedaba la posibilidad de inscribir más de una sociedad vehículo por grupo.
- Se dispensa a las sociedades cuya inscripción se solicita como vehículo o instrumento de inversión, de presentar la documentación que acredite que la sociedad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación vedado o restringido el desarrollo de sus actividades, y que su actividad empresarial económicamente significativa y el centro de su dirección se encuentra fuera de Argentina.
- Se habilita la posibilidad de inscribir sociedades vehículo controladas directa o indirectamente, por una sociedad inscripta en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (“LGS”), así como también a aquellas sociedades vehículo cuyos accionistas sean únicamente, una sociedad constituida en el extranjero unipersonal o resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
- Se elimina como requisito la presentación del Plan de Inversión por parte de las sociedades que soliciten su inscripción a los meros efectos de participar en una sociedad local.
- Se modificó la presentación del Régimen Informativo Anual en forma abreviada, permitiendo ahora: a) su presentación hasta en 5 ejercicios consecutivos; y b) que la declaración presentada en IGJ pueda ser emitida por una persona facultada por el órgano de administración de la Casa Matriz, y no necesariamente por esta.
- Se deroga la disposición que supeditaba la inscripción de trámites registrales al cumplimiento previo del Régimen Informativo Anual.
- Se reconoce la inscripción que pudieran haber obtenido en jurisdicciones provinciales.