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Reporte Fiscal 02

Contenido

Impuestos Nacionales

D. N° 14/24. IMPUESTO PAÍS. EXCLUCIÓN A DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. (B.O. 04/01/2024).

Excluye del Impuesto PAÍS a las operaciones correspondientes a destinaciones suspensivas de importación temporaria y a la introducción de mercaderías a las zonas francas que tengan por finalidad su utilización en procesos de transformación, elaboración o perfeccionamiento para su posterior extracción hacia terceros países, a cuyos efectos el interesado debe presentar el Certificado de Tipificación de Zonas Francas, conforme lo prevé a R. N° 56/18 del ex-Ministerio de Producción y Trabajo.

VIGENCIA: PARA LAS COMPRAS DE BILLETES Y DIVISAS EN MONEDA EXTRANJERA QUE SE EFCTÚEN A PARTIR DEL 04/01/2024.
R.G. N° 5472/23. COMERCIO EXTERIOR. PERFILES “IMPORTADOR/EXPORTADOR” Y “DESPACHANTE DE ADUANA/DECLARANTE”. CREACIÓN. (B.O. 29/12/2023).

Crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” para gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.

En tal sentido, se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, que deberá darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”. Aclara que las pautas procedimentales para ello se encontrarán disponibles en el micrositio de AFIP “Operadores de comercio exterior”.

Finalmente, y dado que mediante el DNU N° 70/23 se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores del Código Aduanero, dispone que se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que ya se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, al 29/12/2023.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2023 Y DE APLICACIÓN CONFORME AL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN QUE SERÁ PUBLICADO EN EL MICROSITIO “OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” DEL SITIO WEB DE AFIP.
R.G. N° 5476/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. EXTENSIÓN. (B.O. 29/12/2023).

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Extiende hasta el 30/06/2024 (antes, 31/12/2023) la suspensión de la utilización de los certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias otorgados por la AFIP de conformidad con lo previsto por el artículo 38° de la R.G. (AFIP) N° 830/20 (“Certificados de No Retención”) a los efectos de que la Dirección General de Aduanas efectúe la percepción del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de importación definitiva de bienes.

PERCEPCIONES DE IVA POR IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Extiende hasta el 30/06/2024, inclusive (antes, 31/12/2023) la suspensión de la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar el certificado de exclusión de IVA cuando las percepciones del impuesto efectuadas por la Dirección General de Aduanas en el marco de la R.G. (AFIP) N° 2226/07 originaran saldos a favor.

Adicionalmente, dispone que las percepciones de IVA sufridas a causa de la presente suspensión podrán ser computadas en la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción. Recordamos que, hasta el momento, tales percepciones podían ser computadas recién a partir del noveno periodo fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS PERFECCIONADAS A PARTIR DEL 01/01/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. N° 37/23. CALENDARIO FISCAL AÑO 2024. (B.O. 03/01/2024).

Publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.N. N° 38/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. (B.O. 03/01/2024).

Establece, desde el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

DEUDAS COMPRENDIDAS 

Comprende las siguientes obligaciones: 

  • Las deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/2023.
  • Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
  • Las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2023, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los tributos mencionados por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

Aclara que las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso, podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido anteriormente, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por el organismo fiscal provincial. 

DEUDAS EXCLUIDAS 

Quedan excluidas del régimen de regularización las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra y las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

MONTO DEL ACOGIMIENTO

Prevé que el monto del acogimiento al régimen se establecerá computando los intereses resarcitorios calculados desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, o hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. Aclara que en este último supuesto se adicionará, además, el interés punitorio que corresponda, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.

FORMA DE PAGO E INTERESES

Establece que el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo con lo siguiente:

  • En un 1 solo pago.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
    • En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
    • En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
    • En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
    • En 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo.

Aclara que el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $1.000.-

LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTO 

Dispone que las cuotas y los anticipos del plan serán liquidados por ARBA. 

Aclara que, con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”). 

Respecto al vencimiento, para la cancelación de la deuda regularizada al contado, establece que se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento, mientras que el vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento.  Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Finalmente, prevé que las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán los intereses correspondientes previstos en el Código Fiscal y los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

CANCELACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD

Dispone que se podrá abonar la totalidad de la deuda regularizada pendiente de cancelación, antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.

Respecto a las causales de caducidad, establece que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por el mero acontecer de alguno de los supuestos que se detallan a continuación:

1. El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2. El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.

Aclara que, operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.N. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADICIONAL APLICABLE A ACTIVIDADES PORTUARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/01/2024).

De acuerdo con lo dispuesto por la L. N° 15.479 – Ley Impositiva 2024- reglamenta el incremento del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario.

A dicho efecto, entre otros aspectos, actualiza el importe de cálculo del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda abonar a cada contribuyente alcanzado por las operaciones de carga o descarga de mercadería removida realizadas durante el mes calendario inmediato anterior de acuerdo con lo siguiente:

  • $500.- (antes, $125.-), por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
  • $1.500.- (antes, $375.-), por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
  • $240.- (antes, $60.-) por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.

Por otra parte, excluye como sujetos pasibles de recaudación del régimen los contribuyentes que se encuentren incorporados en la nómina mensual que ARBA confeccionará al efecto y que publicará a través de su sitio oficial de internet con una antelación no menor a los 2 días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Aclara que en la nómina serán incorporados de oficio los contribuyentes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación verifique el cumplimiento de las siguientes circunstancias, en forma concurrente:

1) Que la declaración jurada del impuesto correspondiente al anticipo vencido exigible al mes inmediato anterior al de confección de la nómina, exhiba un saldo a favor del contribuyente;

2) Que la sumatoria de los importes declarados por el contribuyente como adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los 3 anticipos vencidos exigibles al mes inmediato anterior al de confección de la nómina resulte igual o superior al 4% de la sumatoria de bases imponibles declaradas por las actividades alcanzadas por dicho adicional en esas mismas declaraciones juradas; y ambas sumatorias resulten superiores a 0;

3) Que los importes recaudados por aplicación del régimen, declarados por los agentes de recaudación para el mismo período indicado en el punto anterior, superen el 80% del monto calculado de conformidad con lo previsto anteriormente para igual periodo;

4) Que haya presentado las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los últimos 12 anticipos vencidos exigibles al mes inmediato anterior al de confección de la nómina;

5) Que no se encuentre incluido, al momento de confección de la nómina, en una categoría representativa de nivel de riesgo fiscal superior a 1, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/01/2024.

Córdoba

D. N° 2444/23. PROCEDIMIENTO. RECESO ADMINISTRATIVO 2024. (B.O. 28/12/203).

Dispone el receso administrativo desde el 02/01/2024 hasta el 31/01/2024 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/12/2023.
R. N° 45-D/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REORDENAMIENTO DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. (B.O. 29/12/2023).

Reordena la normativa correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y reglamenta los aspectos relativos a la aplicación de los mismos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2023.

Entre Rios

R. N° 495/23. PROCEDIMIENTO. MULTAS. ADECUACIÓN DE IMPORTES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. (B.O. 02/01/2024).

Establece la actualización de las multas por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios entre otros.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Formosa

R.G. N° 42/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que no se computarán los plazos procesales entre los días 02/01/2024 hasta el 31/01/2024 inclusive, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y aquellos originados por infracciones materiales y formales. Aclara que ello no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de la DGR durante el mencionado período.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 1091/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/12/2023).

Establece modificaciones en el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.G. N° 616/21 (informada en nuestro R.F. N° 39-2021).

A continuación, mencionamos las modificaciones de mayor relevancia:

MONTO SUJETO A RETENCIÓN

Incrementa a $200.000.- (antes, $80.000.-) el importe del pago efectuado sobre el cual deberá practicarse la Retención del gravamen.

Asimismo, fija en $200.000.- (antes, $80.000.-) el monto mínimo sujeto a retención en el caso pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo y pagos por pasajes a las agencias de viajes y turismo.

Adicionalmente, fija en $200.000.- (antes, $80.000.-) el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.

EXCEPCIÓN DE PRACTICAR RETENCIÓN

Establece que los agentes de recaudación no realizarán retenciones cuando el importe total de pago fuese menor $200.000.- (antes, $80.000.-) y, entre otros casos, cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad de cajas chicas o mediante la modalidad fondos permanentes y/o especificas siempre que los mismos se hayan otorgado por un importe menor a $10.000.000.- (antes, $4.000.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Tucumán

L. N° 9.742. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE LIMÓN, PRIMARIA E INDUSTRIAL Y VIVEROS. PRÓRROGA. (B.O. 29/12/2023).

Prorroga hasta el 31/12/2024 la Emergencia Agropecuaria declarada por la L. N° 9.614 (informada en nuestro R.F. N° 43-2022) en todo el territorio de la provincia, para las actividades de producción de limón, primaria e industrial, y a los viveros cítricos certificados por el INASE.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2023.
D. N° 884/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 29/12/2023).

Prorroga hasta el 31/01/2024 inclusive (antes, 28/12/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/08/2023, inclusive (antes, 31/07/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 31/08/2023 (antes, 31/07/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/09/2023, inclusive, (antes, 01/08/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 31/01/2024, inclusive (antes, 28/12/2023).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Enero de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 70% por pago al contado.
    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Junio de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2023.
D. N° 892/23. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL AÑO 2024. (B.O. 29/12/2023).

Establece que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 01/01/2024 y el 31/01/2024, ambas fechas inclusive, aclarando que lo dispuesto anteriormente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas durante el citado período.

Asimismo, aclara que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/01/2024 comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del plazo establecido.  

Finalmente, prevé que la Dirección General de Rentas podrá, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial y disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables no solo para el contribuyente y/o responsable sino también para la citada Autoridad de Aplicación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
D. N° 911/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO. ALÍCUOTA 0%. PRÓRROGA. (B.O. 03/01/2024).

Prorroga hasta el 31/12/2024 la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades:

  • Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas, en el marco del D. N° 1577-3/19 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019).
  • Producción primaria de arándano, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario, en el marco del D. N° 1579-3/19 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019).
  • Producción primaria de frutilla, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario, en el marco del D. N° 1580-3/19 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019).

Adicionalmente, extiende la vigencia del D. N° 917-3/20 (informado en nuestro R.F. N° 25-20) hasta el 31/12/2024, quedando alcanzada a la alícuota del 0% la producción primaria de palta desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 258/23. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 27/12/2023).

Fija en 10% mensual (antes, 5,91%) la tasa de interés resarcitorio y en 12% mensual (antes, 7,37%) la tasa de interés punitorio a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

 

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