Reporte Fiscal 10

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Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 216/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. PRÓRROGA Y DECLARACIONES EN DETERMINADOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA. (B.O. 27/02/2026).

Extiende hasta el 28/02/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por la R. (ME)  N° 1305/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025) en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/09/2025 y hasta el 28/02/2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del partido de Pehuajó, en las circunscripciones III, IV, V, VI, IX y XII del partido de Junín, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del partido de Tapalqué, las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del partido de Rauch y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de Maipú de la provincia de Buenos Aires.

Determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas en los dos párrafos precedentes.

Asimismo, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/11/2025 y hasta el 30/04/2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Guido, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Carlos Tejedor y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Dolores de la provincia de Buenos Aires.

Extiende hasta el 30/04/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre agropecuario dispuesta por la R. (ME) N° 1450/25 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco de la provincia de Buenos Aires.

Finalmente, determina que el 30/04/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los dos párrafos precedentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.
R. (ME) N° 217/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. EXPLOTACIONES FRUTIHORTÍCOLAS AFECTADAS POR HELADAS TARDÍAS, GRANIZO Y LLUVIA. (B.O. 27/02/2026).

Declara el estado de Emergencia y/o Desastre agropecuario desde el 02/01/2026 hasta el 01/01/2027, en los Departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy de la provincia de Río Negro, para las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia.

Adicionalmente, determina que el 01/01/2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.
R. (ME) N° 218/26. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. PRÓRROGA. (B.O. 27/02/2026).

Extiende hasta el 28/02/2026 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por la R. (ME) N° 1.297/24 (informada en nuestro R.F. N°50-2024), prorrogada por la R. (ME)  N° 504/25 (informada en nuestro R.F. N°17-2025) en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe.

Adicionalmente, determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 12/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESE. (B.O.  04/03/2026).

Modifica la R.N. (ARBA) N° 53/10 (informada en nuestro R.F. N° 32-2010) y ajusta el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, a fin de realizar la inscripción como así también modificación de datos y cese de actividades.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  • Suprime la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas como condición previa para la procedencia del cese de actividades de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conservando el fisco provincial la facultad de fiscalizar y reclamar deudas o deberes formales omitidos con posterioridad al cese.
  • Prevé que todos los trámites de inicio, modificación y cese deben realizarse vía web con CUIT y CIT.
  • Establece para los sujetos inscriptos de oficio la obligación de actualizar sus datos antes de solicitar cualquier modificación o cese.
  • Dispone que, en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, el cese retroactivo queda supeditado a la conformidad de las demás jurisdicciones y lo establecido por la Comisión Arbitral.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/03/2026.

Corrientes

R.G. N° 297/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. UMBRAL PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.  RECTIFICACIÓN DEL IMPORTE. (B.O. 25/02/2026).

Rectifica el valor del umbral de ingresos operativos utilizado para definir qué contribuyentes deben actuar como agentes de retención o percepción en Ingresos Brutos dispuesto por la R. N° 294/26 (informada en nuestro R.F. N° 7-2026), quedando obligados los sujetos que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a $1.344.000.000.- (antes, $ 1.300.000.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/02/2026.
R.G. N° 298/26. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE DENUNCIAS TRIBUTARIAS. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 25/02/2026).

Prevé un nuevo esquema para la recepción de denuncias referidas a posibles infracciones tributarias, incorporando un canal digital dentro de su sitio web y manteniendo opciones presenciales y telefónicas, aclarando que solo serán admisibles aquellas denuncias que reúnan las siguientes condiciones:

  • Deben referirse a tributos recaudados por la Dirección General De Rentas o infracciones vinculadas a la normativa fiscal vigente (Código Fiscal, leyes, decretos, resoluciones).
  • Deben contener datos que permitan identificar la situación denunciada y describir claramente la infracción, aportando los elementos probatorios posibles.
  • Deben brindar datos que habiliten a identificar al sujeto señalado como infractor.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/02/2026.

Formosa

R.G. N° 8/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (SIRTAC). MODIFICACIONES. (B.O.  24/02/2026).

Establece modificaciones en la estructura de funcionamiento del régimen de recaudación del SIRTAC previsto por la R.G. N° 63/21 (informada en nuestro R.F. N°48-2021), disponiendo que las propinas, recompensas o gratificaciones percibidas a través de medios de pago digitales no forman parte de la base de retención, siempre que se encuentren debidamente desglosadas e identificadas en el comprobante, en sintonía con la normativa nacional vigente, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.

Asimismo, prevé el procedimiento de conversión para aquellas liquidaciones efectuadas en moneda extranjera, en los cuales, el agente de recaudación deberá ingresar los importes en pesos utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/02/2026.

Santa Fe

R. N° 28/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PADRÓN DE ALÍCUOTAS. CONVIVENCIA CON EL RÉGIMEN ANTERIOR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prevé que los agentes de retención y percepción que no logren implementar de inmediato el sistema de recaudación basado en padrón individualizado conforme lo dispuesto por la R.G. N° 37/25 (informada en nuestro R. F. N°1-2026), puedan utilizar – hasta el 31/03/2026 – el régimen anterior sustentado en alícuotas por actividad.

Aclara que, los agentes involucrados, deberán observar íntegramente las pautas, condiciones y procedimientos establecidos por la normativa que resulte aplicable para cada régimen de recaudación, a efectos de practicar la retención y/o percepción por el monto que corresponda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2026.

Tucumán

D. N° 386-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/03/2026).

Prórroga hasta el 31/03/2026 inclusive (antes, 27/02/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/12/2025 inclusive (antes, 30/11/2025).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 31/12/2025 (antes, 30/11/2025)
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/01/2026 inclusive, (antes, 01/12/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31/03/2026 inclusive (antes, 27/02/2026).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de marzo de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:

– Reducción del 50% por pago al contado.

– Reducción del 30% mediante pagos parciales.

– Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de diciembre de 2026, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/03/2026.

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