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Reporte Fiscal 15

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Impuestos nacionales

R. (SIDP) N° 30/24. REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ACTUALIZACIÓN DE LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL. (B.O. 03/04/2024).

Actualiza a partir del 01/04/2024 los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para la categorización de las mismas, según se detalla a continuación:

  1. Límite de ventas totales anuales expresados en pesos ($):
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 208.401.000 91.494.000 599.483.000 435.869.000 316.630.000
Pequeña 1.236.557.000 551.596.000 4.270.323.000 3.256.865.000 1.166.340.000
Mediana tramo 1 6.899.145.000 4.565.365.000 20.297.829.000 23.180.330.000 6.863.946.000
Mediana tramo 2 10.347.579.000 6.520.009.000 28.997.100.000 46.835.799.000 10.886.680.000
  • Límite de personal ocupado:
Tramo Servicios Comercio
Micro 7 7
Pequeña 30 35
Mediana Tramo 1 165 125
Mediana Tramo 2 535 345
  • Límite de activos expresados en pesos ($):
Tope de activos
193.000.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.

Impuestos provinciales

FORMOSA

R.G. N° 9/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un Régimen de Facilidades de Pago permanente mediante el cual podrán regularizarse las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones tributarias de Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural vencidas, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Aportes y contribuciones cuya recaudación estén a cargo de esta Administración Tributaria de la Provincia de Formosa, como así también sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Deudas originadas en ajustes resultantes de la actividad de fiscalización de la Administración Tributaria de la Provincia de Formosa, ya sea que las mismas se encuentren firmes o conformadas por el contribuyente;
  • Deudas por Tasas de Actuaciones Judiciales, cuando el importe de la misma sea igual o superior a 100 Unidades Tributarias (100 UT)
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre y cuando el contribuyente o demandado se allane a la pretensión fiscal, y en su caso, desista y renuncie expresamente y por escrito a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo las costas y los gastos causídicos tratándose de deuda en discusión judicial.
  • El allanamiento a la pretensión deberá ser en todos los casos incondicional.
  • Deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, a condición de tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pago.
  • Deudas de multas por omisión de los deberes formales y materiales de los Agentes de Recaudación, siempre que hayan cancelado la obligación principal.
  • Deuda de Impuesto de Sellos devengado por la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones, siempre que el monto del impuesto sea igual o superior a la suma de 10.000 Unidades Tributarias (10.000 UT). 

DEUDAS EXCLUIDAS

No podrán regularizarse bajo el presente régimen las siguientes deudas:

  • Las deudas por retenciones, percepciones, recaudaciones que por cualquier concepto hubieran sido practicadas por los Agentes y no ingresadas, o determinadas por la actividad de fiscalización, como así también los intereses, recargos.
  • Las Tasas por Servicios Administrativos.
  • Las deudas que hayan sido denunciadas formalmente o querelladas penalmente por los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.

ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN

  • CONDICIONES: Las cuotas serán mensuales iguales y consecutivas, con un máximo de 36 cuotas. El importe mínimo de las cuotas se expresará en Unidades Tributarias (UT), conforme al siguiente detalle:
    • Planes hasta 3 cuotas: importe mínimo de la cuota 10 UT.
    • Planes hasta 6 cuotas: importe mínimo de la cuota 20 UT.
    • Planes hasta 12 cuotas: importe mínimo de la cuota 30 UT.
    • Planes hasta 18 cuotas, importe mínimo de la cuota 40 UT.
    • Planes hasta Veinticuatro (24) cuotas, importe mínimo de la cuota Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT). Y, o Planes hasta treinta y seis (36) cuotas, importe mínimo de la cuota Sesenta Unidades Tributarias (60 UT). 
  • CANTIDAD DE CUOTAS: según el monto de la deuda a regularizar se determinará la cantidad de cuotas:
    • Deuda igual o inferior a 150 UT: Hasta 3 cuotas.
    • Deuda de 150 UT hasta 300 UT: Hasta 6 cuotas.
    • Deuda de 300 UT hasta 700 UT: Hasta 12 cuotas.
    • Deuda de 700 UT hasta 1.200 UT: Hasta 18 cuotas.
    • Deuda de 1.200 UT hasta 1.600 UT: Hasta 24 cuotas.
    • Deuda de 1.600 UT en adelante: Hasta 36 cuotas.
  • VENCIMIENTO DE CUOTAS: el vencimiento de las cuotas operará los días 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente de ser feriado o no laborable. El vencimiento correspondiente a la primera cuota se producirá en el mes inmediato siguiente al del ingreso del anticipo.
  • INTERÉS: El interés de financiación para las deudas originadas por presentación espontánea y por ajustes de inspección, se determinará según el siguiente esquema:
    • Planes financiados hasta 3 cuotas: 0%.  
    • Planes financiados hasta 6 cuotas: 4% mensual.
    • Planes financiados hasta 12 cuotas: 6% mensual.
    • Planes financiados hasta 18 cuotas: 7% mensual.
    • Planes financiados hasta 24 cuotas: 8% mensual.
    • Planes financiados hasta 36 cuotas: 9% mensual.

REQUISITOS

Dispone que no podrán existir simultáneamente 2 o más Planes de Facilidades de Pago por el mismo tributo, excepto cuando el nuevo plan sea con el fin de incluir deudas generadas por multas aplicadas por infracciones materiales originadas en procedimientos de fiscalización y siempre que en el Plan de Facilidades de Pago vigente se hayan regularizado las obligaciones fiscales determinadas en la misma Orden de Intervención, y se encuentre sin cuotas impagas vencidas.

A los fines de realizar el acogimiento al presente plan de facilidades de pago, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Presentar el Formulario de Solicitud -suscripto por el contribuyente- emitido por el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) donde conste: detalle de los importes históricos adeudados, intereses resarcitorios y financieros, y demás accesorios a incluirse en el Régimen de Facilidad.
  • Abonar la Tasa por Actuaciones Administrativas correspondiente por la liquidación y otorgamiento del Plan.
  • Tener presentadas todas las Declaraciones Juradas, mensuales y anuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en caso de incluir este tributo en el Plan.
  • Allanarse lisa e incondicionalmente, desistir y renunciar a toda acción y derecho incluso el de repetición en las causas en que se persigan los cobros de aquellas deudas cuyos montos se incluyen en el régimen, y hacerse cargo de las costas y demás gastos causídicos, incluido la tasa de justicia.
  • El Plan quedará efectivizado una vez se acredite el ingreso en concepto de anticipo de por lo menos el 20% de la deuda total consolidada.
  • La adhesión al plan de facilidad de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.

CADUCIDAD

La caducidad del Plan operará de pleno derecho, sin necesidad de intimación, interpelación o notificación previa, cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago total o parcial de 2 cuotas consecutivas o alternadas;
  • Mora en el pago total o parcial de 1 cuota, a los 60 días corridos de haberse producido su vencimiento.

Asimismo, se producirá la caducidad de pleno derecho del plan para los contribuyentes en proceso de fiscalización y verificación impositiva, cuando de dicho procedimiento surjan diferencias a favor del Fisco en aquellas posiciones incluidas en dicho plan.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/04/2024.

SAN LUIS

L. N° VIII-1116/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS. (B.O. 01/04/2024).

Establece un Régimen de Consolidación y Regularización de Deudas para los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, préstamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas al 31/12/2023.

En tal sentido, los sujetos podrán realizar el acogimiento al presente régimen hasta el 31/05/2024, inclusive, siempre que las obligaciones corrientes que venzan a partir del 01/01/2024 y hasta la fecha de acogimiento al régimen se encuentren pagas o regularizadas.

DEUDAS TRIBUTARIAS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen, las siguientes obligaciones:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto de Sellos.
  • Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
  • Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos.
  • Multas por omisión.
  • Multas por defraudación.
  • Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información.
  • Multas por incumplimientos formales.
  • Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

Se encuentran comprendidos el capital, actualizaciones, recargos administrativos, intereses –con capital ingresado o no–, y/o las multas aplicadas o no -con capital ingresado o no–, que tuvieren origen en los conceptos tributarios precedentemente mencionados, se encuentren o no intimados, en proceso de determinación y/o sumarial, recurridas en cualquiera de las instancias administrativas y/o judiciales, y/o debatidas en Comisión Arbitral y/o Plenaria del Convenio Multilateral y/o cuestionadas ante la Comisión Federal de Impuestos, sometidas a juicio de apremio y/o ante cualquier estrado judicial, en cualquiera de las etapas procesales, y/o en concurso.

Aclara que, para el caso de recargos y multas, se considerarán incluidas en el presente Régimen aquellas con causa u origen anterior al 31/12/2023 independientemente de la fecha de su vencimiento, imposición, liquidación y/o determinación.

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

Dispone que el acogimiento al presente Régimen implica el desistimiento expreso de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos, jurisdiccionales y/o judiciales presentados, así como el desistimiento de las defensas opuestas en juicios de apremio que se hubieren promovido a los contribuyentes y/o responsables, así como la renuncia expresa e incondicional al derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, recargos administrativos y/o multas.

BENEFICIOS

Los sujetos que realicen la regularización de deudas tributarias bajo el presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Reducción de deuda: En la cancelación de deuda al contado procederá una reducción de la misma en un 50%. Aclara que, en estos casos, la deuda resultante luego de aplicar la reducción, nunca podrá ser inferior al capital adeudado.
  • Cotización de deuda: Posibilidad de cancelar la deuda en cuotas, suscribiendo planes de pagos.
  • Intereses por mora: La tasa mensual de los intereses por mora tendrá un descuento del 50%, no acumulativo, desde la fecha del vencimiento de las obligaciones a regularizar hasta la fecha de acogimiento al presente Régimen.
  • Recargo Especial Impuesto de Sellos: El recargo especial será condonado en caso de presentación espontánea del contribuyente, o bien, si se hubiera iniciado una inspección y/o verificación, pero sin que mediare aún la corrida Vista. Luego, la reducción de dicho recargo será del 50%.
  • Multas por omisión y/o defraudación: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos.
    • Multas firmes y/o recurridas en sede administrativa y/o jurisdiccional y/o judicial, la reducción será del 50% de la multa determinada.
    • Multas en proceso sumarial y/o determinativo: se aplicará una reducción del 50%.
    • En caso de presentación espontánea del contribuyente y/o responsable, o bien si se hubiera iniciado una inspección y/o verificación, pero sin que mediare aún la corrida Vista, declarando y/o rectificando su obligación principal e ingresando el impuesto al presente Régimen, la multa será condonada.
  • Multas por omisión y/o defraudación. Agente de Recaudación, Retención y/o Percepción de impuestos (el contribuyente y/o responsable deberá estar inscripto y actuando como Agente antes del acogimiento al Régimen).
    • Multas firmes y/o recurridas en sede administrativa y/o jurisdiccional y/o judicial, la reducción será del 50% de la multa determinada.
    • Multas en proceso sumarial y/o determinativo: se aplicará una reducción del 50%.
    • En caso de presentación espontánea del contribuyente y/o responsable, o bien si se hubiera iniciado una inspección y/o verificación, pero sin que mediare aún la corrida Vista, el importe de la multa tendrá una reducción del 90%.
  • Multas Formales Tributarias.
    • Las multas automáticas por incumplimientos atinentes a obligaciones formales de los impuestos provinciales cuya obligación principal se encuentre regularizada antes de la vigencia de la presente ley, o se regularicen para ingresar a los planes de facilidades establecidos por la presente ley, se condonarán.
    • Otras multas formales, relacionadas con obligaciones tributarias incumplidas antes de la vigencia de la presente Ley, serán reducidas en un 50% del monto que conforme la legislación general vigente a la fecha de acogimiento al plan, hubiesen correspondido aplicar.

Adicionalmente, dispone que quienes regularicen sus deudas tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán acceder a los beneficios de las alícuotas reducidas y bonificadas, conforme lo establecido en la Ley Impositiva vigente, con los vencimientos a partir del mes siguiente en que se produzca el acogimiento al presente Régimen.

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES

La forma de pago de las obligaciones adeudadas podrá realizarse:

  • Al contado con una reducción del 50%.
  • Plan de pagos:
  • Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de financiación que se reducirá en un 80% de la tasa de interés general vigente.
  • Hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de financiación que se reducirá en un 60% de la tasa de interés general vigente.
  • Más 18 cuotas y hasta 40 cuotas mensuales y consecutivas: el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una entrega inicial del 5% de la deuda y el interés de financiación se reducirá en un 30% de la tasa de interés general vigente.
  • Las deudas originadas por los Agentes de Recaudación, Retención y/o Percepción que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlo al fisco, sólo podrán cancelarse al contado y/o mediante suscripción de plan de pagos de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, y el interés de financiación será el interés general vigente.

REQUISITOS

A los efectos de gozar de los beneficios dispuestos en el presente régimen, los contribuyentes deberán verificar en forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Acreditar el pago y/o la regularización de las obligaciones corrientes que venzan a partir del 01/01/2024 y hasta la fecha de acogimiento al Régimen.
    • Los beneficios relativos a reducciones de intereses y/o recargos administrativos y/o multas, se hallan sujetos a la condición de la cancelación de las obligaciones adeudadas mediante la presentación del acogimiento al Régimen y el pago al contado o por medio del plan de facilidades a que se acceda.
    • No mantener contienda administrativa, judicial y/o jurisdiccional contra el Estado Provincial.
    • Desistir, con anterioridad al acogimiento del presente Régimen, de toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el contribuyente y/o responsable contra la Provincia.
    • Allanarse, con anterioridad al acogimiento del presente Régimen, a toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el Estado Provincial contra el contribuyente y/o responsable.

CADUCIDAD

La caducidad se producirá ante:

  • La falta de pago total o parcial de 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.
  • La falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas, por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga.
  • Al mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los 30 días del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.

También se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago cuando:

  • Se detecten ajustes fiscales superiores al 20% del gravamen incluido en la regularización –incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley- para aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales anuales –sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- no superen la suma de $60.000.000.-
  • Se detecten ajustes fiscales superiores al 5% del gravamen incluido en la regularización –incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley-, cuyos ingresos totales anuales –sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- superen la suma de $60.000.000.-

PRESCRIPCIÓN

Dispone que la presentación en el presente régimen implica el reconocimiento expreso de la deuda y la interrupción del término de prescripción de las acciones y poderes del Fisco Provincial, comenzando a correr un nuevo plazo a partir del 01/01/2025.

Adicionalmente, suspende con carácter general por el término de un año, la prescripción de las obligaciones tributarias susceptibles de regularizarse y que no resulten regularizadas por ninguno de los planes previstos en la presente Ley.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.

SANTA FE

R.G. N° 13/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece modificaciones al régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, entre las principales modificaciones pueden destacarse las siguientes:

  • Eleva a $1.200.000.000.- (antes, $160.000.000.-) la suma de ingresos brutos -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior atribuibles a la jurisdicción Santa Fe para que los sujetos resulten obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen y fija en $1.500.000.000.- los ingresos obtenidos en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
  • Incrementa a $360.000.- (antes, $60.000.-) el monto mínimo a partir del cual se debe practicar las retenciones.
  • Incrementa a $370.000.- (antes, $60.000.-) el monto mínimo a partir del cual se debe practicar las percepciones.
  • Establece que los agentes de retención y los agentes de percepción mantendrán tal carácter hasta el cese de operaciones o hasta que por un año calendario no superen los montos indicados vigentes para continuar obligados como tales. Siendo ello así, deberán realizar el cese como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese declarada.
  • Dispone que los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos además de realizar el Formulario 1276 web, deberán justificar su condición ante los agentes de retención y/o percepción presentando la Constancia de Exención obtenida desde el Módulo Exenciones del Padrón Web de Contribuyentes Locales. Aclara que la presente obligación alcanza únicamente a los sujetos que realicen actividades primarias.
VIGENCIA: A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL DE 2024.
R.G. N° 14/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. MÓDULO DE EXENCIONES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Aprueba el módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una nueva funcionalidad en el Padrón Web para contribuyentes locales del régimen general donde podrán obtener las Constancias de Exención en forma automática y/o con la intervención de los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, dependiendo del tipo de exención que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/04/2024.

SANTIAGO DEL ESTERO

D. N° 237/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LOCACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CELEBRADOS CON EL ESTADO. EXENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/03/2024).

Eleva a $280.280.- (antes, $160.160.-) el importe tope mensual para que los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal se encuentren exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

TUCUMÁN

R.G. N° 22/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 27/03/2024).

Incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes realicen las siguientes actividades:

  • Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural.
  • Venta al por mayor de aceites lubricantes y similares.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/05/2024, INCLUSIVE.

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