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Reporte Fiscal 21

Contenidos

Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5509/24. IMPUESTO PAÍS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/05/2024).

En el marco del D. N° 385/24 (informado en nuestro R.F. N° 20-2024), adecúa el régimen de percepción del Impuesto País -dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4659/20 (informada en nuestro R.F. N° 2-2020)- y el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales -dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4815/20 (informada en nuestro R.F. N° 38-2020)- incorporando las siguientes operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS):

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera destinadas a la repatriación de inversiones de no residentes generadas por cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/2019, inclusive.
  • Suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) por parte de quienes los adquieran en concepto de:
    • pago de utilidades y dividendos y/o
    • repatriación de inversiones de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/2019, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2024, INCLUSIVE.
R.G.C. (ME – AFIP) N° 5510/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PRODUCCIÓN DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN, LEGUMBRES SECAS Y DE LAS EXISTENCIAS DE TRIGO. DEROGACIÓN. (B.O. 14/05/2024).

Deja sin efecto la R.G.C. (MAGyP – AFIP) N° 5236/22 (informada en nuestro R.F. N° 28-2022) que establecía un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/05/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 19/24. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, CONTRIBUYENTES RETICENTES. ADECUACIÓN DE SUPUESTOS. (B.O. 14/05/2024).

Adecúa las presunciones, en virtud de las cuales, ARBA calificará como “Contribuyentes reticentes” a los sujetos que evidencien ejercicio de actividad gravada frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, incorpora como presunción el haber declarado uno o más códigos de actividad y/o haber efectuado una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulten consistentes con lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado, siempre que los contribuyentes hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad y tal circunstancias se produzca por 4 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a un mismo periodo fiscal o por 10 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/05/2024.

Córdoba

R.N. N° 9/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MERA COMPRA. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 14/05/2024).

Establece que en caso de intervenir más de un intermediario (comisionistas, rematadores, consignatarios, cooperativas o similares) en las operaciones de mera compra, deberá actuar como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el emisor del comprobante que respalde la operación de venta al sujeto que adquiera los productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Adicionalmente, establece que el agente de percepción deberá considerar para el cálculo de la percepción de mera compra, la información que surja de los documentos respaldatorios que acrediten el traslado de los productos en aquellas operaciones de intermediación en las que no resulte factible determinar, del comprobante de venta, el origen/procedencia de los mismos.

Aclara que para las operaciones de intermediación en las que el origen/procedencia de los productos sean acopios ubicados en la provincia de Córdoba, se presumirá que los mismos se corresponden a explotaciones ubicadas en el territorio provincial (productores cordobeses), excepto en aquellos casos que el acopiador pueda demostrar que el origen/procedencia de los bienes comercializados se corresponden a productos provenientes de otra jurisdicción provincial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/03/2024.

Corrientes

R.G. N° 262/19. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/05/2024).

Modifica los parámetros de facturación que deben verificar quienes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, incrementa a $471.000.000.- (antes $37.800.000.-) el monto de facturación obtenido en el año calendario inmediato anterior por los ingresos gravados, no gravados y exentos a partir del cual los sujetos quedan obligados a actuar como agentes de recaudación.

Por su parte, incrementa a $39.250.000.- (antes $3.150.000.-) el monto de ingresos mensuales obtenidos en un semestre para el caso de aquellos sujetos que inicien actividades.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/05/2024.
R. N° 549/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. MODIFICACIÓN. (B.O. 13/05/2024).

Fija en 9,07% mensual, la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta total o parcial de pago de tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago.

Adicionalmente, dispone que la tasa de interés punitorio será del 9,98% mensual cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago. Aclara que también serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/05/2024.

Jujuy

R.G. N° 1670/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA POR TRASLADO DE MERCADERÍA. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/05/2024).

Modifica el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la R.G. N° 1661/24 informada en nuestro R.F. N° 9-2024) para aquellas mercaderías que, para su compraventa, entregas en consignación o depósito y remisiones entre fábricas o sucursales, ingresen o egresen de la Provincia de Jujuy y/o se trasladen dentro de ella.

RUBROS COMPRENDIDOS

Quedan alcanzadas por el presente régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos que se detallan a continuación, con excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas), en las que todo tipo de mercadería que ingrese está sujeto al presente régimen:

  • Ganado en pie.
  • Carne faenada y subproductos.
  • Pescados y frutos de mar.
  • Frutas y verduras.
  • Bebidas.
  • Productos Alimenticios.
  • Materiales de la construcción.
  • Alimentos preparados para animales.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo del pago a cuenta será determinada en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el cual no podrá ser menor a los valores de referencia estipulados por el Anexo II disponible para su consulta en la página web del Organismo. Aclara que no integrarán la base de cálculo aquellos conceptos considerados como ingresos no computables de acuerdo al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y en caso de que el contribuyente se encuentre inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá deducirse el importe del IVA consignado en la operación.

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de ingresar el pago a cuenta del presente régimen, los contribuyentes y/o sujetos pasibles encuadren en algunas de las siguientes situaciones, quienes deberán confeccionar el pago a cuenta utilizando la alícuota del 0%:

  • Contribuyentes que cuenten con resolución de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente.
  • Contribuyentes con certificado de no retención y/o percepción vigente.
  • Contribuyentes con resolución de exclusión de pago a cuenta vigente.
  • Mercaderías y/o bienes con destino de exportación.
  • Cuando el remitente, o excepcionalmente el destinatario, demuestre haber sufrido retenciones y/o percepciones en forma previa, siempre y cuando de la factura o documento equivalente, se exteriorice inequívocamente que la retención y/o percepción corresponden a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/06/2024.

Misiones

R.G. N° 5/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS. ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 15/05/2024).

Actualiza los parámetros para acceder al beneficio de bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a cada rubro, según con quienes se opere y el volumen de ingresos brutos totales provenientes de todas las actividades y las jurisdicciones, al 31 de diciembre del año anterior, a saber:

RUBROS Bonificaciones
  Operaciones con Responsables Inscriptos Operaciones con Consumidores Finales      
  Bonificación Bonificación Tope Anexo  
Servicios Agrícolas 30,00% 10,00% 140 Millones de Pesos I  
Servicios Industriales 30,00% 10,00% 140 Millones de Pesos II  
Comercialización de automóviles y motocicletas 22,00% 5,00% Unidades de automóviles hasta 30 millones de Pesos    
Unidades de motocicletas hasta 3 millones de Pesos III        
Comercio Mayorista 22,00% 5,00% 240 Millones de Pesos IV  
Comercio Minorista 22,00% 5,00% 240 Millones de Pesos V  
Reparaciones 22,00% 10,00% 140 Millones de Pesos VI  
Servicios de Hotelería y Restaurantes 12,00%   140 Millones de Pesos VII  
Servicios 30,00% 10,00% 140 Millones de Pesos VIII  
Servicios Inmobiliarios, empresariales y de alquiler 22,00%   140 Millones de Pesos IX  
Servicios Sociales y de Salud 26,00% 5,50%   X  
Intermediarios de productos alimenticios para consumo humano y productos de consumo general, excepto bebidas alcohólicas y tabacos 30,00% 30,00% 140 Millones de Pesos XI  
Venta de medicamentos de uso humano 33,00% 30,00% 140 Millones de Pesos XII  
Venta de medicamentos de uso humano a la Provincia de Misiones, sus dependencias, reparticiones autárquicas, descentralizadas, o personas jurídicas bajo control de la Provincia de Misiones 33,00% 30,00%   XIII  
Operaciones comprendidas en el Art. 1° de la RG 13/94   26,00%   XIV  
Actividades realizadas por Contribuyentes inscriptos en Registro de RG035/2.020 22,00% 10,00%   XV  
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/05/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DE MAYO DE 2024.

Río Negro

R. N° 300/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/05/2024).

Eleva a 2,5% (antes, 2%) la alícuota general del sistema informático unificado de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Adicionalmente, dispone que, para las actividades relacionadas con el transporte e industria, la alícuota será del 0,8% mientras que los sujetos exentos, excluidos y no gravados en el gravamen, serán incorporados a la alícuota del 0%.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/04/2024.

San Juan

L. N° 2.646-I – D. N° 4/24 – R. N° 637/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 10/05/2024).

Establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas al 31/03/2024, inclusive y un Plan de Facilidades de Pago para los agentes de retención y/o percepción por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/03/2024, inclusive.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas provenientes de:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar: hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
  • Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social: Los actos, contratos y operaciones instrumentados, cuyo vencimiento para el pago hubiere operado hasta el día 31/03/2024.
  • Impuesto Inmobiliario: hasta la segunda cuota del año 2024.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: hasta la décima cuota del año 2023.

Asimismo, también podrán regularizarse mediante el presente Régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, incluidas en planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad y pueden reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de los mismos.

Aclara que los agentes de retención y/o percepción quedan excluidos del presente régimen de regularización por las obligaciones emergentes en su carácter de tales.

REQUISITOS

A los fines de ingresar al presente régimen, los contribuyentes deberán tener canceladas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 01/04/2024 y luego deberán cumplir con las obligaciones mensuales posteriores de cada cuenta regularizada como condición fundamental para mantener vigente el plan de pagos.

BENEFICIOS

Los contribuyentes que efectúen el acogimiento al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación del 30% de las intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de los 61 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley y hasta transcurridos 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31/03/2024, que no se encuentren abonadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. La condonación operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento del presente Régimen, se haya cumplido y/o regularizado la respectiva obligación.

Aclara que, cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/03/2024, inclusive.

OPCIONES DE FINANCIACIÓN

Al momento de realizar el acogimiento al presente régimen, los contribuyentes podrán optar por cancelar sus deudas:

  • Al contado.
  • En hasta en 5 cuotas, sin interés de financiación.
  • Desde 6 y hasta 24 cuotas, con un interés de financiación del 5% mensual sobre saldo.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas provenientes de las obligaciones tributarias generadas por los Agentes de Retención y/o Percepción por su actuación en tal carácter, hasta la segunda declaración jurada del año 2024, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/03/2024, inclusive.

OPCIONES DE FINANCIACIÓN

Al momento de realizar el acogimiento al presente régimen la deuda se determinará adicionando a la obligación principal los intereses resarcitorios y/o punitorios vigentes a dicho momento y se podrá cancelar en hasta 18 cuotas, mensuales y consecutivas.

En caso de optar por la cancelación en hasta en cinco 5 cuotas, será sin interés de financiación, mientras que desde la cuota 6 y hasta 18 cuotas, el interés de financiación será del 10% mensual sobre saldo.

Aclara que la primera cuota del plan de pagos no deberá ser menor al 25% del monto de la deuda regularizada y las restantes cuotas no podrán ser inferior a $40.000.-

CADUCIDAD

Ambos regímenes de facilidades de pago caducarán por las siguientes causales:

  • Incumplimiento en el pago de más de 2 cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
  • Por solicitud del contribuyente o responsable cuando éstos deseen efectuar la cancelación anticipada del plan.
  • Por la modificación de los débitos tributarios incluidos en el plan.
  • Por el incumplimiento formal y/o material de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 01/04/2024 y hasta la finalización del plan de pagos que correspondiere.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/05/2024.

Tucumán

D. N° 1195/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 09/05/2024).

Prorroga hasta el 31/05/2024 inclusive (antes, 30/04/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/12/2023, inclusive (antes, 30/11/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 31/12/2023 (antes, 30/11/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/01/2024, inclusive, (antes, 01/12/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 31/05/2024, inclusive (antes, 30/04/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Mayo de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Septiembre de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024.

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