Reporte Fiscal 30

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.814. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON FRANCIA. PROTOCOLO DE ENMIENDA. (B.O. 17/07/2026).

Aprueba el protocolo de enmienda al Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión con Francia, que fuera suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 06/12/2019.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/07/2026.
R.G. (ARCA) N° 5876/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS. PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 20/07/2026).

Prorroga al 27/08/2026 el plazo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, por parte de las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, manteniendo la fecha para el ingreso del saldo del impuesto en el día 27/07/2026.

Asimismo, extiende el plazo para ingresar el primer anticipo correspondiente al periodo fiscal 2026, conforme se detalla a continuación, según la terminación del CUIT del responsable:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/09/2026
4, 5 y 6 15/09/2026
7, 8 y 9 16/09/2026
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/07/2026.
R.G.C. (SM-ARCA) N° 5878/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROMOCIONAL DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA. ABROGACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IVA. (B.O. 23/07/2026).

Deja sin efecto las disposiciones que regulaban el procedimiento para la devolución del crédito fiscal de IVA para empresas mineras por operaciones de exploración comprendidas en el régimen promocional dispuesto en la L. N° 24.196, aclarando que las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que ya hubieran sido iniciadas, continuarán tramitándose mediante la utilización del programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/07/2026.
R.G. (ARCA) N° 5879/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROMOCIONAL DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SOLICITUDES DE RECUPERO DE CRÉDITO FISCAL. (B.O. 23/07/2026).

Incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) previsto en la R.G. N° 5173/22 (informada en nuestro R.F. N° 13-2022) el Régimen de Recupero de Créditos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las inversiones de exploración minera. 

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/07/2026, CON APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITUDES DE RECUPERO CORRESPONDIENTES AL PERIODO MARZO 2026 Y SIGUIENTES.

Impuestos Provinciales

Ciudad Autonoma de Buenos Aires

R. N° 262/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL.  REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. (B.O. 20/07/2026).

Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan incorporados al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, aprobado por la R.G. N° 5/19 (informada en nuestro R.F. N° 29-2019).

Prevé que el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Finalmente, dispone que los contribuyentes incorporados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” podrán, a través del sistema, consultar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y emitir la constancia de inscripción unificada prevista en la R.G. N° 4624/19 (informada en nuestro R.F. N°46-2019).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2026.

Corrientes

R. N° 304/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS O INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 14/07/2026).

Extiende hasta el 30/09/2026 (antes, 30/06/2026) el plazo acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial previsto por el D. N° 1182/15 (informado en nuestro R.F. N° 21-2015).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/07/2026.

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