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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5882/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. FORMA DE INGRESO DEL PAGO ADICIONAL DEL 50% PARA EXTIGUIR LA ACCIÓN PENAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 28/07/2026).
Reglamenta el procedimiento para el ingreso y la acreditación del importe adicional equivalente al 50% de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas en forma indebida, con sus intereses correspondientes, que permite la extinción de la acción penal, conforme lo previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, incorporado por la L. N° 27.799 (informada en nuestro A.F. 2025).
A dicho efecto, determina que el pago deberá efectuarse mediante un VEP, formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”-, el que deberá generarse por cada impuesto y período fiscal, debiendo el contribuyente ingresar con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, acceder a la opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”, seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto correspondientes, indicar el periodo de imputación que corresponda y consignar el importe en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente.
Dispone que el sistema calculará, en forma automática, el importe adicional, aunque prevé la posibilidad de ajustarlo cuando existan diferencias derivadas de la liquidación judicial.
Aclara que el comprobante de pago y el VEP constituirán prueba suficiente del ingreso del adicional, debiendo acompañarse en el expediente judicial junto con la documentación que acredite la cancelación de la deuda principal y de sus intereses.
Finalmente establece que, quienes hubieran abonado el adicional antes de su entrada en vigencia con códigos distintos, podrán solicitar la reimputación del pago mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/07/2026.
Disp. (CACM) N° 9/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES CON SEDE EN CABA. (B.O. 27/07/2026).
Establece la implementación operativa del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral que posean su jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
R. N° 284/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 28/07/2026).
En el marco del Régimen de Transparencia Fiscal dispuesto por el D. N° 107/26 (informado en nuestro R.F. N° 12-2026) que exige discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales, modifica la reglamentación del régimen dispuesto por la R. N° 169/26 (informada en nuestro R.F. N° 18-2026), incorporando las siguientes nuevas facultades para la Dirección General de Rentas:
- Habilita a dictar normas complementarias y operativas
- Permite resolver cuestiones de hecho derivadas de su aplicación
- Dispone plazos especiales de adecuación para contribuyentes y responsables que acrediten impedimentos legales o técnicos para cumplir con las exigencias previstas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/07/2026.
Buenos Aires
R.N. N° 18/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. INCORPORACIÓN DE NUEVAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL SISTEMA ALTERNATIVO DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN. (B.O. 24/07/2026).
Dispone nuevas pautas complementarias para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes que soliciten la aplicación del régimen de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la R.N. N° 38/25 (informada en nuestro R.F. N°2-2026), estableciendo que, a partir de la confección de los padrones alcanzados por el régimen, se verificará lo siguiente:
- Que los contribuyentes solicitantes no registren deudas impagas no prescriptas como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
- Que no registren deudas superiores a $ 10.000.000.- cuando ese importe exceda el promedio del impuesto determinado en los últimos cuatro anticipos vencidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/07/2026.
Chubut
L. N° XXIV-124. REGÍMENES ESPECIALES. BENEFICIOS FISCALES PARA CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES RESIDENCIALES. (B.O. 22/07/2026).
Prevé un régimen promocional destinado a incentivar la construcción y ampliación de viviendas familiares, edificios residenciales y obras de urbanización de loteos con fines habitacionales en la provincia, otorgando la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos directamente vinculados con las obras adheridas y en el Impuesto de Sellos para determinados instrumentos relacionados con la ejecución y financiación de los proyectos.
Establece que las construcciones, loteos y obras comprendidas son exclusivamente las que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y sean presentadas para su adhesión ante la ARECH hasta el 30/06/2027 inclusive, conforme los requisitos, plazos, procedimientos y demás condiciones que establezca la reglamentación.
Aclara que los beneficios fiscales previstos tienen una duración total de 3 años, contados desde la fecha de adhesión de la obra al régimen y resultan aplicables únicamente respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen durante dicho período, siempre que se encuentren directamente vinculados con la obra adherida.
Finalmente, faculta a la ARECH a dictar la reglamentación para la aplicación de la ley dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Córdoba
R.G. N° 2227/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APROBACIÓN Y REMICIÓN DEL PADRÓN DE SUJETOS ALCANZADOS POR LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL. (B.O. 27/07/2026).
Aprueba y remite a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral el listado correspondiente al período de agosto de 2026 con los sujetos pasibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes sistémicos de recaudación, tanto para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, sujetos a percepción, retención o recaudación bancaria y de cuentas de pago (SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y SIRPEI), incluyendo la alícuota de pago a cuenta aplicable fijada por la jurisdicción provincial.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/07/2026.
La Pampa
R. N° 16/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SIRTAC Y SIRCIP. ADECUACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Adecua la reglamentación aplicable a los regímenes de retención y de percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos que establece la R.G. N° 54/07 (informada en nuestro R.F. N° 41-2007) a los fines de adoptar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) y el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) de la Comisión Arbitral, previstos en las R.G. N° 2/19 (informada en nuestro R.F. N°14-2019) y en la R. N° 9/25.
VIGENCIA: DESDE QUE LA COMISIÓN ARBITRAL HABILITE EL SIRTAC Y EL SIRCIP PARA SER UTILIZADOS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DESIGNADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL.
Salta
R.G. N° 8/26. PROCEDIMIENTO. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA WEB PARA SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que las solicitudes de compensación de impuestos deberán gestionarse a través del servicio “Compensaciones Web” con clave fiscal, aprobando el formulario F.651W como constancia de inicio del trámite.
Aclara que, ante imposibilidades técnicas u operativas de iniciar la solicitud de compensación vía web, el contribuyente o responsable podrá hacerlo mediante el formulario F.651 que se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Rentas de la Provincia, en la opción Descargas/Formularios-, presentándolo en las Mesas de Entrada del organismo habilitadas para ello y acompañando la documentación que acredite el carácter del firmante.
San Juan
L. N° 2.827. REGÍMENES ESPECIALES. BENEFICIOS FISCALES VINCULADOS AL EMPLEO Y PROVEEDORES LOCALES DE LA MINERÍA. (B.O. 16/07/2026).
Crea un régimen aplicable a la actividad minera orientado al desarrollo de empleo y proveedores locales, derogando y sustituyendo el esquema previsto en la L. N° 1208-M, incorporando obligaciones de planificación y seguimiento para empresas mineras y determinados contratistas, y creando el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.).
A los fines de poder acceder al registro y a los beneficios que prevé la Ley, dispone que las empresas deberán acreditar, entre otros aspectos:
- Radicación efectiva en San Juan.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias provinciales.
- Actividad económica real en la jurisdicción.
- Una dotación de personal con predominio de trabajadores en la provincia, en los términos que establezca la reglamentación.
En materia tributaria, establece la posibilidad de acceder a certificados de crédito fiscal aplicables a impuestos provinciales para las empresas mineras que alcancen y mantengan un 80% de contratación de trabajadores y un 60% de proveedores locales, siempre que cumplan además los porcentajes mínimos correspondientes a las comunidades de influencia.
A dicho efecto, delega en el Poder Ejecutivo, ad referéndum y aprobación del Poder Legislativo, a establecer el procedimiento y forma de cálculo del crédito fiscal, que será determinado tomando como base y referencia el monto total de las remuneraciones netas abonadas a trabajadores locales directos de la empresa minera, más el monto total de pagos por las adquisiciones hechas a proveedores locales directos, netas de IVA, durante el mismo periodo considerado.
Finalmente, aclara que el certificado de crédito fiscal podrá ser transferible, total o parcialmente, y por única vez, a proveedores locales inscriptos en el RE.PRO.MIN., según procedimientos y requisitos que establezca la reglamentación y previa compensación de la totalidad de impuestos provinciales propios de la empresa minera a devengarse para el periodo fiscal inmediato siguiente a la obtención del certificado de crédito fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/07/2026.
Tucumán
R.G. N° 44/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 31/07/2026 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ALCANZADAS. (B.O. 22/07/2026).
Dispone que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales previsto en el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N°23-2021) se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de abril y mayo de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 31/07/2026, inclusive, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/07/2026.
Próximos vencimientos
A partir del 13/08/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Marzo de 2026.
A partir del 13/08/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Febrero de 2026.
A partir del 13/08/2026 comienzan a vencer el anticipo N° 1 del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2026.
A partir del 24/08/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Agosto de 2025:
- Informe Maestro.
A partir del 24/08/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Ferero de 2026:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 27/08/2026, vence el plazo para la presentación del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país correspondiente al periodo fiscal 2025.
El 31/08/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Febrero de 2026.