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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 1066/25. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 28/07/2025).
Encomienda a la ARCA prorrogar hasta el 31/12/2025 inclusive, (antes, 31/07/2025), la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5732/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIA DE MUEBLES REGISTRABLES. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Deroga el régimen de información sobre constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) previsto por la R.G. (AFIP) N° 2762/10 (informada en nuestro R.F. N° 6-2010).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5733/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Deroga el régimen de información y registración sobre operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3421/13 (informada en nuestro R.F. N° 1-2013).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5735/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD FINANCIERA. PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DEL PERIODO JUNIO 2025. (B.O. 31/07/2025).
Fija hasta el 29/08/2025 el plazo para poder efectuar la presentación de las declaraciones juradas del período de junio 2025 de los regímenes de información sobre las cuentas en entidades financieras y la información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, conforme lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 4298/18 (informada en nuestro R.F. N°36-2018).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5736/25. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. (B.O. 31/07/2025).
Extiende hasta el 31/12/2025, inclusive, (antes, 31/07/2025), la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
Para este nuevo plazo de suspensión, aclara que se considerará a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 25/07/2025 (antes, al 26/12/2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5737/25. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DIGITAL DE DENUNCIAS. ADECUACIÓN DEL SISTEMA. (B.O. 31/07/2025).
Prevé un nuevo procedimiento digital para el registro de denuncias impositivas, aduaneras y de la seguridad social, implementando la aplicación “ARCA Móvil” y exigiendo el uso de Clave Fiscal nivel 2 o superior, a fin de fortalecer la identificación y trazabilidad.
A dicho efecto, dispone que las denuncias de las irregularidades podrán registrarse seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:
- Denuncias con código QR, a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”.
- Denuncias por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Denuncias por domicilio.
Finalmente, establece que, a fin de registrar la denuncia, el interesado deberá informar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, brindar la información sobre los hechos denunciados, completar los datos adicionales requeridos por la aplicación según el canal utilizado y, de contar con documentación de respaldo, adjuntar la misma.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5738/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA SUJETOS NO CATEGORIZADOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Incorpora las siguientes nuevas actividades que podrán considerar que las operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000.- son realizadas a consumidores finales y por tal motivo no sujetas al régimen de percepción previsto por la R.G. (AFIP) 2126/16 (informada en nuestro R.F. N° 31-2016):
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461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
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463211 |
Venta al por mayor de vino |
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463212 |
Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
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463219 |
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
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463220 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
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472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
R.G. (ARCA) N° 5739/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMEMES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. DEROGACIÓN. (B.O. 31/07/20025).
Deroga el régimen de percepción de IVA para operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, buvalinas y porcinas dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4588/19 (informada en nuestro R.F. N°41-2019) y el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y del IVA aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar previsto por la R.G. (AFIP) N° 4167/96.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5740/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. BENEFICIOS DE SEGUROS DE CESE LABORAL. EXCLUSIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Excluye del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 830/00, a los beneficios provenientes de seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral dispuesto por el D. N° 847/24.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
Impuestos Provinciales
Chaco
R.G. N° 28/25. PROCEDIMIENTO. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS FISCALES. ADECUACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Modifica la R.G. N° 2057/20 (informada en nuestro R.F. N° 50-2020) flexibilizando los requisitos para efectuar transferencia de los créditos fiscales que se encuentran remanentes y/o que resultaran imposible de ser utilizados por los contribuyentes en plazos prudenciales e incorporando otros requisitos que permitan el resguardo de las arcas del fisco.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
Chubut
L. N° XXIV-116/25. IMPUESTO DE SELLOS. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y AUMENTOS DE CAPITAL. EXENCIÓN. (B.O. 10/07/2025).
Exime del pago del Impuesto de Sellos a la constitución de sociedades y aumentos de capital, incluyendo prima de emisión, y demás actos y operaciones que tengan su origen o sean consecuencia de dicha constitución o aumento de capital que se celebren durante los 12 meses posteriores contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley, en tanto se cumpla con la registración correspondiente ante la Inspección General de Justicia de la Provincia, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Asimismo, condona del pago del gravamen, sus intereses y multas, por los actos, contratos y operaciones relacionados con los aumentos de capital, incluyendo la prima de emisión, realizados durante los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley por los cuales no se hubiera abonado el impuesto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/07/2025.
Corrientes
R.G. N° 281/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. (B.O. 21/07/2025).
Eleva a $70.000.- (antes, $60.000.-) el monto hasta el cual no corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.G. N° 165/00, cuando el total de las operaciones en el mes resulten inferiores a esa suma con el mismo sujeto pasivo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Salta
R.G. N° 12/25. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ADECUACIÓN. (B.O. 31/07/2025).
Prorroga al 01/01/2026, (antes, 01/08/2025), la aplicación de las adecuaciones al sistema de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas, dispuesto por la R.G. N° 8/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025), respecto de los sujetos que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la provincia
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025.
Santa Fé
R.G. N° 36/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA SERVICIOS DIGITALES. ADECUACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Modifica la R.G. N° 30/25 (informada en nuestro R.F. N° 25-2025) y establece precisiones para que las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, actúen como agentes del Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios digitales prestados por sujetos no residentes.
A dicho efecto, prevé que cuando existan múltiples intermediarios, el agente será quien tenga una relación comercial directa o prioritaria con el prestador del servicio y si el pago se realiza con tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas, la entidad emisora del medio de pago es el agente de liquidación. En operaciones de pago internacionales con un agrupador o agregador, aclara que este debe notificar a la emisora de la tarjeta, quien luego se convierte en el agente.
Finalmente, establece que la alícuota a aplicar en estos casos será informada por la API a partir de octubre, de acuerdo con cada tipo de sujeto según el padrón de prestadores no residentes, aclarando que, en los casos que no se contara con dicha información, el agente deberá aplicar la alícuota del 3%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Tierra del Fuego
R.G. N° 530/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN RESPECTO DE IMPORTES EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 22/07/2025.).
Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la R.G. N°643/20 (informado en nuestro R.F. N°43-2020) disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/07/2025.
Tucumán
L. N° 9.905. REGÍMENES ESPECIALES. BENEFICIOS FISCALES PARA LA ACTIVIDAD LECHERA. PRÓRROGA. (B.O. 18/07/2025).
Prorroga por el término de 10 años la vigencia de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los beneficios fiscales para la actividad lechera y explotación tambera en la provincia dispuestos por la L. N° 5.724.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/07/2025.
Próximos Vencimientos
El 05/08/2025 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 13/08/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Marzo de 2025.
A partir del 13/08/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Febrero de 2025.
A partir del 13/08/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 1 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2025.
A partir del 25/08/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Agosto de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 25/08/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Febrero de 2025:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 29/08/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Febrero de 2025.