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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 1158/26 y R.G. (ARCA) N°5885/26. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y EMBARGOS PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. PRÓRROGA. (B.O. 31/07/2026).
Prorroga hasta el 31/12/2026 (antes, 31/07/2025), inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, dispuesta por la R. (ME) N° 17/24 (informada en nuestro R.F. N° 7-2024) para los siguientes sujetos:
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30/07/2026, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
| CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
| 86 | ASOCIACIÓN |
| 87 | FUNDACIÓN |
| 94 | COOPERATIVA |
| 95 | COOPERATIVA EFECTORA |
| 167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
| 203 | MUTUAL |
| 215 | COOPERADORA |
| 223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
| 242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
| 256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
| 257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
| 260 | IGLESIA CATÓLICA |
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente R.G. Aclara que tales contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2026.
Impuestos Provinciales
Corrientes
R.G. 304/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. (B.O. 03/08/2026).
Actualiza los parámetros de aplicación para que los productores primarios y transportistas puedan solicitar el certificado de exclusión del régimen especial de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tal sentido, dispone que los productores primarios y trasportistas podrán solicitar el certificado de exclusión cuando el importe de saldo a favor sea igual o superior a dos veces y media el impuesto declarado (superior a cero) en su última declaración jurada presentada. De ser aceptada, la DGR otorgará la constancia por un plazo de hasta 12 meses.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/08/2026.
R.G. 305/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. DIGITALIZACIÓN. (B.O. 03/08/2026).
Crea el servicio de trámite denominado “Certificado de Exclusión – R.G. N° 34/2005 y modificatorias” a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas para para que los contribuyentes realicen la solicitud de exclusión de pagos a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos por las operaciones de traslado de producción primaria fuera de provincia.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/08/2026.
R.G. N° 306/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MONTOS MÍNIMO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 03/08/2026).
Actualiza el importe mínimo mensual para la exclusión del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto por la R.G. N° 165/00, fijándolo en $93.500.- por sujeto pasivo (antes, $80.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2026.
R.G. 307/26. PROCEDIMIENTO. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE CONTRIBUYENTES. (B.O. 30/07/2026).
La DGR aprueba una política integral de privacidad y protección de datos personales de contribuyentes, responsables, agentes de recaudación y demás sujetos vinculados con las obligaciones tributarias provinciales, sistematizando los principios, finalidades, bases legales, derechos de los titulares y medidas de seguridad aplicables al tratamiento de datos personales, en resguardo de los derechos de los contribuyentes y responsables.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/07/2026.
Mendoza
L. 9.718. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES. (RIMI). ADHESIÓN. (B.O. 23/07/2026).
La provincia de Mendoza adhiere al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la L. N° 27.802 y reglamentado por el D. N° 242/26 (informados en nuestros R.F. N° 11-2026 y 16-2026, respectivamente).
Entre los puntos más importantes, dispone que las empresas que adhieran al RIMI y realicen inversiones productivas en el territorio provincial gozarán también de los siguientes beneficios por el término de 10 años:
- Estabilidad impositiva.
- Acceso preferente a los programas de subsidio de tasa y/u otros programas de acceso al financiamiento.
- Prioridad en los programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica que desarrolle el Estado Provincial.
- Prioridad en el acceso a programas de fomento de empleo y/u otros programas de similar naturaleza.
- Acceso preferente para la locación y/o utilización de espacios físicos en parques industriales y/u otros espacios destinados a la instalación de industrias.
- Plan especial de facilidades de pago Pago del Impuesto de Sellos siempre que las partes no posean deudas exigibles al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigencia del mismo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/07/2026.
Misiones
R.G. 12/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIONES. (B.O. 28/07/2026).
Establece que los importes acreditados desde subcuentas comitentes abiertas en ALyCs autorizados por la CNV se encuentran excluidos del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre acreditaciones bancarias, cuando la acreditación se efectúe en cuentas bancarias de titularidad coincidente y el titular sea una persona humana.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/07/2026.
Santa Fe
R. 171/26. PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO CON TASAS DIFERENCIALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga al 30/09/2026 (antes, 31/07/2026) el plazo para que los contribuyentes realicen el acogimiento al Plan Especial de Facilidades de Pago para regularizar deudas, sus intereses y multas devengadas hasta el 31/03/2026, dispuesto por la R. (ME) N° 91/26 y R. (API) N° 79/26 (informadas en nuestro R.F. N° 20-2026).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2026.
Tucumán
R.G. N° 45/26. PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA DE TRASLADO DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS. PRÓRROGA. (B.O. 30/07/2026).
Prorroga la suspensión de la aplicación obligatoria del sistema informático destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 para el transporte de azúcar y subproductos con origen en la jurisdicción dispuesta por la R.G. N° 23/26 (informada en nuestro R.F. N° 16-2026) hasta el 31/12/2026, inclusive (antes, 31/07/2026).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/07/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 500/26. PROCEDIMIENTO. PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO. PRÓRROGA. (B.O. 03/08/2026).
Prorroga al 31/08/2026 (antes, 31/07/2026) el plazo para que los contribuyentes cumplan con la habilitación del servicio “Portal Federal Tributario” y constituyan su “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF).