Reporte Fiscal 33

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IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

R.C. (AGIP – MHYF Bs. As. cdad.) N° 727/26 y N° 772/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR PARA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CON BENEFICIOS EN INGRESOS BRUTOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 20/07/2026 y 04/08/2026).

En el marco de la L. N° 6.959 (informada en nuestro R.F. N° 27-2026) que implementó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, estableciendo el acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al programa, establece el procedimiento de adhesión de dichas entidades financieras al programa, la documentación que deben presentar y el régimen de información mensual que deben cumplir por los préstamos otorgados. Asimismo, determina la forma de exteriorizar el beneficio fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses generados por esos préstamos.

Adicionalmente, prórroga hasta el 14/08/2026 inclusive, el plazo para que las entidades financieras se adhieran al presente programa.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/07/2026.

 

ENTRE RÍOS

R. 255/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. ADECUACIÓN PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Modifica las condiciones, formalidades y requisitos que deberán verificar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para gozar del beneficio de exenciones en las siguientes actividades:

  • Emisoras de Radiofonía, Televisión Abierta e Internet
  • Operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas, religiosas, entre otras.
  • Construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia.

 

NEUQUÉN

    R. 255/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALTA, REINSCRIPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE OFICIO. (B.O. 07/08/2026).

    En el marco del Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la ARCA y por las jurisdicciones adheridas, la Dirección Provincial de Rentas efectuará el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado ante ARCA, con domicilio Fiscal en la Provincia del Neuquén y que no hayan efectuado la respectiva inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por ende, no han presentado declaraciones juradas durante varios períodos fiscales. Mismo proceder se aplicará para los contribuyentes que han iniciado sus actividades ante ARCA y no han hecho lo propio ante la DPR por tener la CUIT inactiva ante ARCA por diferentes situaciones.

    VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/08/2026.

     

    TUCUMÁN

    D. N° 1743-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 07/08/2026).

    Prórroga hasta el 31/08/2026 inclusive (antes, 31/07/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

    Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

    • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/05/2026 inclusive (antes, 30/04/2026).
    • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2026 vencidos al 31/05/2026 (antes, 30/04/2026)
    • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/06/2026 inclusive, (antes, 01/05/2026) y hasta el acogimiento al régimen.
    • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31/08/2026 inclusive (antes, 31/07/2026).
    • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Agosto de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
      • Reducción del 50% por pago al contado.
      • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
      • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2027, inclusive.
    VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/08/2026.

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