Reporte Fiscal 34

Contenido

IMPUESTOS NACIONALES

D. N° 748/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). PRECISIONES RESPECTO DE INVERSIONES FERROVIARIAS INCLUIDAS. (B.O. 18/08/2026).

Define el alcance de las inversiones ferroviarias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) dispuesto por la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 1-2024) y reglamentado por el D. N° 749/24 (informado en nuestro R.F. N° 36-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/08/2026.
R.G. (ARCA) N° 5887/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA OPERACIONES CON SUJETOS NO RESIDENTES. ADECUACIÓN. (B.O. 18/08/2026).

Dispone modificaciones al régimen de información establecido por la R.G. (AFIP) N° 4056/17 (informada en nuestro R.F. N° 22-2017), precisando qué instituciones financieras y qué cuentas quedan excluidas de la obligación de información, a fin de evitar que determinadas estructuras o vehículos de inversión sean considerados automáticamente de bajo riesgo cuando no cumplen con las condiciones previstas por el Estándar Común de Reporte o Normas comunes en materia de presentación de información (CRS).

A dicho efecto, establece que las Entidades de Inversión que califican como instrumentos de inversión colectiva exentos podrán quedar comprendidos entre las Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar cuando todas sus participaciones pertenezcan a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables, contemplando el caso de Entidades No Financieras Pasivas (ENF Pasivas) cuyos controlantes no sean personas declarables.

Asimismo, incorpora expresamente la situación de aquellos instrumentos cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar, previendo que la exclusión podrá aplicarse siempre que dichas instituciones cumplan completamente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS. Aclara que esta excepción no será aplicable cuando existan participaciones registradas directamente a nombre de personas declarables o de ENF Pasivas cuyos controlantes sean personas declarables.

Por otra parte, modifica la descripción de determinadas cuentas de depósito excluidas del régimen de información, como el fondo de cese laboral correspondiente a los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal que ya no cuentan con la exclusión automática que tenían bajo el esquema anterior.

Finalmente aclara que la exclusión de las cuentas estará condicionada a que las operaciones realizadas no superen los montos mensuales establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) y a que la entidad financiera no detecte inconsistencias entre el perfil del cliente y los montos o modalidades de las operaciones realizadas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/08/2026 Y RESULTARÁ APLICABLE RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERIODO FISCAL 2026 Y SIGUIENTES.
R.G. (CACM) N° 7/26. CONVENIO MULTILATERAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE ATRIBUCIÓN DE INGRESOS PARA REMATADORES Y COMISIONES. PRECISIONES. (B.O. 18/08/2026).

Define criterios para delimitar el alcance del régimen especial de atribución de ingresos aplicable a rematadores, comisionistas u otros intermediarios dispuestos por el artículo 11 del Convenio Multilaeral, estableciendo que el mismo comprende a aquellos sujetos que, sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes objeto de la operación, intervienen entre oferente y demandante para concretar la transacción.

Aclara que los ingresos accesorios o complementarios que no constituyan la retribución por la operación de intermediación tendrán el tratamiento previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral (Régimen General) y que la condición de intermediario se tiene que encontrar debidamente acreditada mediante la documentación fehaciente de cada operación, que permita verificar la efectiva intervención del contribuyente en su calidad de tal, entre las partes intervinientes en la transacción.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/08/2026.
R. (S.M.) N° 66/26. REGÍMENES ESPECIALES. INVERSIONES MINERAS. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL. MODIFICACIONES. (B.O. 19/08/2026).

En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 bis de la L. N° 24.196 (Ley de Inversiones Mineras), la Secretaría de Minería aprueba los “Requisitos, Condiciones y Procedimiento para la Intervención Técnica de la Secretaría de Minería en las Solicitudes de Devolución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, estableciendo un procedimiento específico para la evaluación de estas solicitudes y previendo que toda la documentación e información presentada por los beneficiarios tendrá carácter de Declaración Jurada.

Faculta a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a emitir conformidades, observaciones y requerimientos durante la tramitación.

Asimismo, dispone que las solicitudes deberán gestionarse mediante el “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, conforme al procedimiento previsto en el Anexo III de la R.G. (AFIP) N° 5173/22 (informada en nuestro R.F. N° 13-2022), aclarando que los trámites iniciados bajo el régimen anterior continuarán hasta su finalización, aunque los beneficiarios podrán desistir de ellos y presentar una nueva solicitud a través del SIR, de acuerdo con las nuevas reglas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/08/2026.
R. (S.M.) N° 68/26. REGÍMENES ESPECIALES. LEY DE INVERSIONES MINERAS. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN. (B.O. 19/08/2026).

Modifica la R. (S.M.) N° 30/18 (informada en nuestro R.F. N° 2-2019), adecuando los procedimientos de inscripción, registración, actualización, modificación y baja de proyectos mineros, así como los mecanismos de presentación de las declaraciones juradas y de la información técnica, económica y fiscal exigida por el régimen.

Aclara que estos cambios serán de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al 19/08/2026, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a dicha fecha, las que continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación, previendo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras notifique a los interesados las adecuaciones y la documentación complementaria que resulten necesarias para la continuación de sus respectivos trámites.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/08/2026.

IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

R. (AGIP) N° 312/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 18/08/2026).

Extiende hasta el 30/09/2026 (antes, 31/08/2026) el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos a fin de cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal dispuesto por la R. N° 169/26 (informada en nuestro R.F. N°18-2026).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/08/2026.

CORRIENTES

R.G. N° 308/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. VENTAS POR INTERNET. REDEFINICIÓN DE PARÁMETROS DE HABITUALIDAD. (B.O. 12/08/2026).

Modifica el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones concertadas a través de Internet, considerando habituales las operaciones cuando, dentro de un mismo mes calendario, se verifiquen simultáneamente una cantidad mínima de 10 operaciones y un monto total igual o superior a $93.500.- (antes. $20.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/08/2026.
R.G. N° 310/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE SITIOS WEB. REDEFINICIÓN DE PARÁMETROS DE HABITUALIDAD. (B.O. 12/08/2026).

Modifica el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a operaciones realizadas a través de sitios web dispuesto por la R. N° 202/20 (informada en nuestro R.F. N° 23-2020), considerando habituales las operaciones cuando, dentro de un mismo mes calendario, se verifiquen simultáneamente una cantidad mínima de 10 operaciones y un monto total igual o superior a $93.500.- (antes. $20.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/08/2026.

LA PAMPA

D. N° 1317/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAGO A CUENTA PARA CRIA DE GANADO BOVINO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de Cría de Ganado Bovino en la Provincia que deberá cumplir, concurrentemente, los siguientes requisitos:

  • Efectuar la solicitud ingresando al portal de la Dirección General de Rentas en Internet (dgr.lapampa.gob.ar).
  • No registrar deuda exigible al momento de la solicitud en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos.
  • Desarrollar la actividad de cría de ganado bovino en un establecimiento de su propiedad, o arrendado, en la provincia de La Pampa.
  • Contar con al menos 10 ejemplares de ganado bovino de la categoría ternero/a al día 15/06/2026, según stock emitido por el sistema SIGSA.
  • Haya adquirido durante el presente ejercicio fiscal la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino (caravana bovina), mediante la compra del binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° R. (SENASA) N° 530/25.

 

Finalmente, fija en $2.000.- por cada caravana bovina el importe del pago a cuenta, aclarando que, por el corriente ejercicio fiscal, no podrá superar el importe que corresponda por la adquisición de caravanas bovinas para las categorías de ganado bovino ternero o ternera que obren en el stock del sistema SIGSA para la totalidad de los establecimientos productivos localizados en la provincia de La Pampa para el productor, hasta un máximo de 100 unidades en total.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026 O DEL DÍA PRIMERO DEL MES EN QUE SE CUMPLAN TOTALMENTE LOS REQUISITOS PREVISTOS, LO QUE SEA POSTERIOR Y HASTA EL 31/12/2026.

NEUQUÉN

D. N° 1182/26. REGÍMENES ESPECIALES. APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y PRODUCTIVO. (B.O. 14/08/2026).

En el marco de lo dispuesto por la L. N° 3.502 (informada en nuestro R.F. N° 21-2025), el Poder Ejecutivo aprueba el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, que determina los sectores estratégicos y los lineamientos para orientar la evaluación y priorización de proyectos que aspiren a los beneficios e incentivos contemplados en el régimen provincial de promoción.

Recordamos que, entre otros beneficios, los sujetos beneficiados por el régimen gozarán de una exención tributaria parcial y/o total de hasta 10 años, según el plan de inversión presentado que puede aplicarse a los impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos (hasta el 100% de la actividad promovida), Sellos o a aquellos que los sustituyan.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/08/2026.

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