Reporte Fiscal 45

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Contenido

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5784/25. IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. HECHOS IMPONIBLES DE LA TERCERA SEMANA DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2025. ADELANTO DE FECHAS. (B.O. 31/10/2025).

Adelanta las fechas de vencimiento para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias según el siguiente detalle:

  • Hechos imponibles perfeccionados entre el 16/11/2025 y el 22/11/2025: deberán ingresarse hasta el día 25/11/2025, inclusive.
  • Hechos imponibles perfeccionados entre el 16/12/2025 y el 22/12/2025: deberán ingresarse hasta el día 26/12/2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2025.
R.G. (ARCA) N° 5785/25. PROCEDIMIENTO. FACTURA ELECTRÓNICA. AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES CON CAEA. PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA. SERVICIO WEB SERVICE. (B.O. 03/11/2025).

Dispone que, cuando los comprobantes electrónicos se emitan mediante Web Servicie, el procedimiento excepcional de obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado -CAEA- previsto en la R.G. (ARCA) N° 5782/25 (informada en nuestro R.F.  N° 44-2025) deberá utilizarse como primera opción de contingencia.


Adicionalmente, incorpora sanciones por incumplimientos en la rendición de comprobantes, presentación de la DJ F. 2051 y reportes de Controladores Fiscales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

D. N° 2731/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS. RIGI. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 03/11/2025)

Establece los requisitos, procedimientos administrativos y demás condiciones para la implementación del “Régimen provincial de inversiones estratégicas” previsto en la L. N°15.510 (informada en nuestro R.F. N° 49-2024).

A dicho efecto, prevé, entre otros, exenciones parciales y estabilidad fiscal en los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme se detalla a continuación:

  • Impuesto Inmobiliario: Prevé que la exención se aplicará solo a la proporción del inmueble efectivamente afectada al proyecto, la cual debe ser informada mediante declaración jurada ante la autoridad de aplicación.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Dispone que el porcentaje de exención se calculará sobre la participación del incremento de producción/servicios proyectada, basándose en una declaración jurada con bases técnicas.
  • Impuesto de Sellos: Establece que la exención es para actos/contratos vinculados directamente al periodo de construcción/montaje o al funcionamiento del proyecto, requiriendo consignación expresa y con carácter de declaración jurada en el instrumento.

Por otra parte, contempla beneficios adicionales para iniciativas que generen nuevos puestos de trabajo, sustituyan importaciones, incrementen exportaciones, promuevan la innovación tecnológica, incorporen políticas de género o adopten medidas de sostenibilidad ambiental.

Finalmente, aclara que las empresas que hayan participado del anterior régimen de promoción industrial dispuesto por la L. N° 13.656, podrán adherir al nuevo sistema una vez finalizado su período de beneficios, presentando un nuevo proyecto de inversión para evaluación.

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 479/25. PROCEDIMIENTO. MATRIZ DE PERFIL DE RIESGO FISCAL. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 31/10/2025).

Deroga la R. N° 52/18 (informado en nuestro R.F. N° 14-2018) sustituyendo la normativa que regula la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal para categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su conducta fiscal.

MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL

Establece la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables conforme con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria previstos en el Anexo I de la Resolución.

NIVELES DE RIESGO FISCAL

Prevé que la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal se compondrá de los siguientes niveles de alerta con carácter gradual:

NIVEL RIESGO FISCAL
0 MUY BAJO
1 BAJO
2 MEDIO
3 ALTO
4  MUY ALTO RIESGO

PARÁMETROS

Dispone que la calificación de la conducta tributaria estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que ésta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.

DEUDA TRIBUTARIA

Establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por AGIP, en instancia administrativa o judicial, por importes nominales superiores al doble del fijado para la transferencia para su cobro por vía judicial por la Ley Tarifaria vigente respecto de dicho impuesto, serán incorporados a la categoría Riesgo Fiscal Nivel Muy Alto.

NIVELES DE RIEGOS FISCAL

Prevé que a los sujetos encuadrados dentro del Nivel 2, se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y una alícuota agravada de percepción del 5%. Por su parte, a los sujetos encuadrados dentro de los Niveles 3 y 4, se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,50% y una alícuota agravada de percepción del 6%. Finalmente, a los contribuyentes y/o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del Nivel 3, se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y quienes hubieran sido calificados en el Nivel 4, serán incorporados al Sistema SIRCREB, a la alícuota más alta vigente.

PADRÓN DE PERFILES DE RIESGO FISCAL

Dispone que la evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo de contribuyentes se realizará mensualmente, pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave miBA, Nivel 3.

Aclara que el padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para su consulta individual a partir del día 25 del mes anterior a su vigencia, previendo que, si la fecha establecida resultara día inhábil administrativo, la consulta podrá ser efectuada a partir del primer día hábil inmediato siguiente.

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FISCAL

Prevé que, cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página web del Organismo mediante el aplicativo disponible a tal efecto, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda.

Aclara que en el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día 5 del mes de su vigencia, la AGIP evaluará de oficio y en forma automática el encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente. Asimismo, dispone que cuando la regularización de los incumplimientos se efectúe con posterioridad al día 5 del mes de vigencia de la categoría, el resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente.

Establece que una vez que se haya formalizado la petición, se procesará el descargo presentado, la información recibida y aquella obrante en la base de datos de AGIP, a efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido, pudiendo requerir el fisco la presentación de documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar su situación.

Finalmente, prevé que una vez analizado el descargo y las constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante, la que será comunicada al peticionante mediante el aplicativo respectivo e incluida en el padrón de perfiles de riesgo asignados correspondiente al mes siguiente o subsiguiente, conforme si la decisión ha sido adoptada o no con anterioridad a la fecha mensual del proceso del sistema.

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FISCAL Y EXCLUSIÓN

Establece que ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del contribuyente y/o responsable, en el supuesto que por las particulares circunstancias del peticionante pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la aplicación del régimen, AGIP podrá reducir o atenuar las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales, Particulares y del Sistema SIRCREB. 

Finalmente aclara que se encuentran excluidos de la aplicación de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

PARÁMETROS DE LA MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL

 INDICADORES  Riesgo FiscalNIVEL MUY BAJO  Riesgo FiscalNIVEL BAJO  Riesgo FiscalNIVEL MEDIO  Riesgo FiscalNIVEL ALTO  Riesgo FiscalNIVEL MUY ALTO
 INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO CONTRIBUYENTE          Falta de inscripción
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES EXIGIBLES EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO CONTRIBUYENTE     1 omisión   2 a 4 omisiones   5 a 6 omisiones   Más de 6 omisiones
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES EXIGIBLES EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN          1 a 2 omisiones    Más de 2 omisiones
 PAGO DE DECLARACIONES JURADAS EXIGIBLES EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO CONTRIBUYENTE     1 omisión   2 a 4 omisiones   5 a 6 omisiones   Más de 6 omisiones
 PAGO DE DECLARACIONES JURADAS EXIGIBLES EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN           1 omisión o más
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EN CERO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMOAGENTE DE RECAUDACIÓN         1 a 2 presentaciones  Más de 2 presentaciones
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS CON DETRACCIONES O DEDUCCIONES NO ADMITIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS     1 presentación   2 a 4 presentaciones   5 a 6 presentaciones  Más de 6 presentaciones
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS CONINCONSISTENCIAS EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO CONTRIBUYENTE     1 presentación   2 a 4 presentaciones   5 a 6 presentaciones  Más de 6 presentaciones
 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS CONINCONSISTENCIAS EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN          1 a 2 presentaciones     Más de 2 presentaciones  
 APLICACIÓN DE ALÍCUOTAS NO ADECUADAS ALENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD     1 presentación   2 a 4 presentaciones   5 a 6 presentaciones  Más de 6 presentaciones
 APLICACIÓN DE ALÍCUOTAS NO CONCORDANTES A LASESTABLECIDAS POR LA AGIP        1 a 2 presentaciones Más de 2 presentaciones
 SUJETOS EXCLUIDOS DE OFICIO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO          Configurado el hecho
FALTA DE RESPUESTA AL CUESTIONARIO ELECTRÓNICO,SECUENCIAL Y AUTOMATIZADO DE LA APLICACIÓN FISCALIZACIÓNELECTRÓNICA AGIP           Configurado el hecho
OBSTACULIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEFISCALIZACIÓN          Configurado el hecho
IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN ELMARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN          Configurado el hecho.

Chubut

R. N° 367/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA. PRÓRROGA. (B.O. 30/10/2025).

Prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Transitoria dispuesto por la R. N° 243/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025) al 31/12/2025 (antes, 31/10/2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/10/2025.
R. N° 368/25. PROCEDIMIENTO. EJECUCIONES FISCALES. SUSPENSIÓN. (B.O. 30/10/2025).

Prorroga la suspensión de las vías de apremio prevista por la R. N° 259/25 (informada en nuestro R.F. N° 37-2025) hasta el 31/12/2025 (antes 31/10/2025), manteniéndose vigentes las condiciones previamente establecidas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/10/2025.

Jujuy

R.G. N° 1729/25. PROCEDIMIENTO. DEVOLUCIÓN DE PAGOS TRIBUTARIOS INDEBIDOS O EN EXCESO. TRÁMITE WEB. (B.O. 05/11/2025).

Establece el procedimiento web para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de tributos ante la existencia de pagos o ingresos en exceso.

En tal sentido, los contribuyentes podrán tramitar vía web la devolución de los siguientes tributos:

  • Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos en los casos de doble pago.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los supuestos de doble pago, existencia de saldo a favor o retenciones o percepciones indebidas.

Aclara que los agentes de retención, percepción o recaudación no podrán solicitar la devolución de sumas ingresadas que hubieran sido retenidas, percibidas o recaudadas a los contribuyentes.

REQUISITOS

A los fines de solicitar la devolución de tributos, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Acreditar el pago en exceso o indebido.
  • No poseer deuda como contribuyente directo y/o responsable por deuda ajena, por todos los conceptos que administra la DGR.
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  • No se encuentren en un proceso de fiscalización, concurso preventivo o quiebra.

Adicionalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener exteriorizado el saldo a favor en la última declaración jurada vencida y no trasladarlo a la posición siguiente, cuando sea procedente.
  • Tener presentada y pagadas las declaraciones juradas vencidas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Consistencia entre las declaraciones juradas presentadas y la información obrante en la DGR.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Los contribuyentes deberán solicitar la devolución, a través del sitio web de la DGR, ingresando con clave fiscal, en el módulo “Solicitudes y Reclamos”/“Devolución”, Formulario F-252 “Solicitud de Devolución”, deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente del tributo.

Aclara que, en el caso que los contribuyentes ya tengan interpuesto un reclamo de repetición por idénticos conceptos y/o periodos mediante el procedimiento administrativo correspondiente, deberán desistirlo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución mediante una nota presentada a la DGR.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/11/2025.

Misiones

R.G. N° 18/25. PROCEDIMIENTO. ACTUALIZACIÓN DEL FORMULARIO DEL APLICATIVO DIGITAL “LEGAJO ÚNICO”. (B.O. 04/11/2025).

Actualiza el formulario SR-311 utilizado para la inscripción y/o alta, modificación de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los distintos regímenes de retención, percepción o información.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/11/2025.

Río Negro

R. N° 796/25. IMPUESTO DE SELLOS. PERIODO SEPTIEMBRE 2025. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA DECLARAR EL IMPUESTO. (B.O. 30/10/2025).

Debido a las dificultades técnicas en el sistema Interbanking ocurridas el 15/09/2025, dispone que los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que hayan informado oportunamente a la Agencia y hayan efectuado el pago el 16/10/2025, serán considerados en cumplimiento respecto a la declaración jurada del período 09/2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/10/2025.

Tucumán

D. N° 3229-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/11/2025).

Prórroga hasta el 28/11/2025 inclusive (antes, 31/10/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/08/2025, inclusive (antes, 31/07/2025).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/08/2025 (antes, 31/07/2025).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/09/2025, inclusive, (antes, 01/08/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 28/11/2025, inclusive (antes, 31/10/2025).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Noviembre de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/11/2025.

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