Reporte Fiscal 50

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Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 1974/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR INUNDACIONES EN DETERMINADOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN. (B.O. 11/12/2025).

Extiende y declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires desde el 01/09/2025 hasta el 28/02/2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, que fuera declarado mediante la R. (ME) N° 1305/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025).

Asimismo, da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/09/2025 y hasta el 28/02/2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado, en las circunscripciones IV, V y VI del partido de Veinticinco de Mayo, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del partido de Lincoln, en las circunscripciones I y II del partido de Saladillo, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Belgrano, en las circunscripciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI y VII del partido de Pila y en la circunscripción VI del partido de Bolívar de la provincia de Buenos Aires.

Finalmente, determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los párrafos anteriores.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/12/2025.

Impuestos Provinciales

Corrientes

R.G. N° 285/25. PROCEDIMIENTO. SITIO WEB OFICIAL Y PORTAL DEL CONTRIBUYENTE. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 05/12/2025).

Aprueba un nuevo sitio web institucional y un portal seguro para gestiones tributarias, que reemplazarán a los actuales a partir del 31/03/2026, incorporando la posibilidad de solicitar la Clave de Acceso Virtual en forma no presencial, condicionada a la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, dispuesto por el artículo 23 bis del Código Fiscal como condición excluyente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/12/2025.
R.G. N° 286/25. PROCEDIMIENTO. CANALES DE ATENCIÓN NO PRESENCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. (B.O. 05/12/2025).

Establece como canales de atención no presencial de la Dirección General de Rentas a los que se detallan a continuación:

  • Sitio informático https://www.dgrcorrientes.gob.ar.
  • Correo electrónico: mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar.
  • Servicio de Consultas, disponible en el sitio informático https://www.dgrcorrientes.gob.ar.
  • Servicio de mensajería instantánea WhatsApp: 3794-763904.
  • Líneas telefónicas: 0800-555-7376 (Corrientes) y 0810-555-7376 (resto del país).
  • Redes sociales Instagram y Facebook, bajo la denominación DGR Corrientes.
  • Sugerencias y Quejas, a través del acceso disponible en el sitio informático https://www.dgrcorrientes.gob.ar.

Aclara que los canales mencionados brindarán los siguientes servicios de información y atención:

  • Asesoramiento tributario
  • Gestión de trámites
  • Asistencia sobre funcionalidades web
  • Recepción y administración de sugerencias y quejas
  • Difusión de novedades institucionales

Finalmente, prevé que el contenido brindado a través de los canales mencionados reviste carácter informativo y no posee efectos vinculantes, aclarando que las consultas que requieran carácter vinculante deberán formalizarse mediante la presentación del correspondiente expediente administrativo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/12/2025.

Jujuy

D. N° 4408/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS A GRANDES INVERSIONES (RIGI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 03/12/2025).

Reglamenta la adhesión al Régimen de Incentivos a Grandes Inversiones (RIGI) dispuesto por la L. N° 6.409 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024), definiendo los requisitos registrales, tributarios, contables y de capital para los distintos proyectos de inversión.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2025.

Tucumán

D. N° 3584-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/12/2025).

Prórroga hasta el 30/12/2025 inclusive (antes, 28/11/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/09/2025 inclusive (antes, 31/08/2025).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 30/09/2025 (antes, 31/08/2025)
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/10/2025 inclusive, (antes, 01/09/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/12/2025 inclusive (antes, 28/11/2025).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de diciembres de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:

– Reducción del 50% por pago al contado.

– Reducción del 30% mediante pagos parciales.

– Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2026, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/12/2025.

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