Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 7866 (24.10.2023)
El BCRA emitió la comunicación “A” 7866 que resuelve:
Modificar la Comunicación “A” 7622 indicando que la convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” de AFIP, requerida en los últimos párrafos de los puntos 1, 2 y 3, debe haber sido generada en el mismo día de dar acceso al MULC, o en el día hábil previo.
Comunicación “A” 7867 (24.10.2023)
El BCRA emitió la comunicación “A” 7867 que establece:
- Para las exportaciones de bienes encuadrados en el Decreto Nro. 549/23, la obligación de ingreso y liquidación se considerará cumplida cuando, en las condiciones que establece el Decreto, al menos el porcentaje estipulado en el Artículo 1 del mismo (70%) haya sido liquidado en el MULC y por el monto restante el importador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- Misma disposición aplica para los anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones del exterior, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadrados en el Decreto 549/23.
- Misma medida aplica para el cumplido de cobro de servicios prestados a no residentes encuadrados en el Decreto 549/23.
- Establecer que lo previsto en los puntos 2., 4. y 5. de la Comunicación “A” 7853 resultará aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en el Decreto N° 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su Artículo 1°.
Comunicación “A” 7873 (26.10.2023)
El BCRA emitió la comunicación “A” 7873 que establece:
Modificar el punto 2.3 de las normas de “Exterior y Cambios”, referido a Enajenación de Activos no Financieros no Producidos, considerando cumplimentada la obligación de ingreso y liquidación de divisas, cuando entre el 27/10/2023 y 17/11/2023 se haya liquidado en el MULC el 70% del total de los contravalores cobrados y por el monto restante el importador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Los fondos en pesos generados en la transacción en cuestión podrán ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500; o ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).
Comunicación “A” 7874 (26.10.2023)
El BCRA emitió la comunicación “A” 7874 que establece:
Los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos de la suma de:
- El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 01/01/2023 y el 26/10/2023, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO, según las condiciones establecidas en la norma.
- El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26/10/23.
No podrán computarse aquellas importaciones que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas de “Exterior y cambios”
La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los siguientes elementos:
- Certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”
- Declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación.
A los efectos de determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.