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Resumen Cambiario 27

Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 7917 (13.12.2023)

El BCRA emitió la comunicación “A” 7917 que establece a partir del 13.12.23:

1. En materia de acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes:

  • No será necesario contar con una SIRA en estado “SALIDA” ni convalidar la operación en la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
  • Para pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.2023 podrán acceder al MULC sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA cuando adicionalmente a los restantes requisitos se verifique que el pago respeta el cronograma detallado en la norma.
  • Se admitirá cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente o sin observar los plazos indicados, en ciertas excepciones como financiaciones del exterior; acceder en forma simultánea con el ingreso de un nuevo endeudamiento del exterior; contar con Certificaciones de regímenes promovidos, entre otras situaciones comprendidas en el punto 3 de la norma.
  • Para pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.2023 se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al MULC, excepto para determinadas situaciones comprendidas en la norma (operaciones garantizadas por entidades u organismos del exterior, o contar con Certificaciones de regímenes promovidos).
  • Todas las operaciones deberán ser convalidadas al momento de acceder al MULC en el sistema online del BCRA implementado a tal fin.

 

2. En materia de acceso al MULC para el pago de servicios prestados por no residentes:

  • No será necesario contar con una SIRASE en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
  • Se podrá acceder al MULC sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos según el esquema establecido por código de concepto.
  • Se admitirá cursar pagos antes de los plazos indicados, en ciertas excepciones como financiaciones del exterior; acceder en forma simultánea con la liquidación de prefinanciaciones; contar con Certificaciones de regímenes promovidos, entre otras situaciones comprendidas en el punto 4 de la norma.
  • Para pagos por servicios de no residentes prestados hasta el 12.12.23, requerirán conformidad previa del BCRA excepto para determinadas situaciones comprendidas en la norma (operaciones garantizadas por entidades u organismos del exterior, o contar con Certificaciones de regímenes promovidos).
  • Todas las operaciones deberán ser convalidadas al momento de acceder al MULC en el sistema online del BCRA implementado a tal fin.

 

Se derogan varios puntos de las normas de “Exterior y cambios”, así como también la Comunicación “A” 7904.

Comunicación “A” 7918 (13.12.2023)

El BCRA emitió la comunicación “A” 7918 en la cual fijó los parámetros generales de uno de los instrumentos en moneda extranjera – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – que podrán suscribir sólo importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago de acuerdo con los requisitos comprendidos en la norma.

Comunicación “A” 7925 (22.12.2023)

Mediante la comunicación “A” 7925, el BCRA estableció la utilización del Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

1. Los importadores de bienes podrán suscribir al BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23

La entidad que concrete la oferta de suscripción deberá contar con las certificaciones sobre el monto pendiente de pago que emitirá la o las entidades encargadas del seguimiento (SEPAIMPO), y deberá verificar:

  • La obligación encuadra como Deuda por Comercial por Importaciones de bienes.
  • Se encuentra declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
  • Cumplimiento del punto 10.3.2.1 del T.O de Exterior y Cambios referente a la documentación de la operación.
  • Restricciones de tenencia de Activos Externos Líquidos y de operaciones con títulos valores: puntos 3.16.2 a 3.16.6 del T.O de Exterior y Cambios.
  • DJ indicando que la deuda se encuentra pendiente de pago.

 

2. Los importadores de servicios podrán suscribir al BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por servicios prestados o devengados hasta el 12.12.23.

La entidad que concrete la oferta de suscripción deberá contar con la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha de suscripción, y verificar:

  • Que la obligación encuadra como Deuda Comercial por Importaciones de servicios.
  • Se encuentra declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
  • Restricciones de tenencia de Activos Externos Líquidos y de operaciones con títulos valores: puntos 3.16.2 a 3.16.6 del T.O de Exterior y Cambios.
  • DJ indicando que la deuda se encuentra pendiente de pago y que no se solicitó el pago por este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.

 

3. Quienes suscriban al mayor plazo ofrecido, hasta el 31.12.23 y por el 50% o más de sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto.

4. Los importadores tendrán acceso al MLC para el pago de las deudas de los puntos 1 y 2 con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera del BOPREAL.

5. Las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o exterior y la transferencia del BOPREAL por hasta el monto de la suscripción primaria, no será tenido en cuenta en las Declaraciones Juradas de operaciones con títulos valores.

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María Celeste Redruello