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Resumen Cambiario 9

Comunicación “A” 7746 (20.04.2023)

Resumen de las principales normas en materia de exterior y cambios emitidas por el BCRA

Es dable resaltar de forma previa al contenido de la norma de referencia, que a partir de la RGC 5342/2023 las SIRASES ingresadas desde el 1ro de abril de 2023, tienen una vigencia de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de carga. Sin perjuicio de ello, una vez que adquieran el estado “APROBADA” tendrán una vigencia de 30 (treinta) días corridos contados desde su aprobación, prorrogable por igual plazo.

A través de la Comunicación “A” 7746, el BCRA introduce cambios respecto del pago de importaciones de ciertos servicios, intereses de deudas con vinculadas y operaciones con títulos valores, entre las principales modificaciones.

  • Se requerirá autorización previa del BCRA para acceder al MULC antes de los 60 (sesenta) días corridos de aprobación de la SIRASE, por los siguientes conceptos:
  1. S16. Servicios de investigación y desarrollo
  2. S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  3. S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  4. S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  5. S22. Otros servicios empresariales

Se contemplan situaciones de excepción al requisito de autorización previa.

  • Los agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes (punto 3.2.2. T.O. EyC), deberán observar que, por los conceptos “S02. Servicios de fletes” o “S04. Otros servicios de transportes”, será necesario que el pago se concrete a partir de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
  • Hasta el 31.12.2023 se requerirá autorización previa del BCRA para el pago de intereses de deudas comerciales o financieras, con contrapartes vinculadas del exterior.
  • Operaciones con títulos valores. La restricción pasa de 90 a 180 días corridos. En la declaración jurada de operaciones con títulos valores (puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y T.O. EyC y modificatorias) se deberá consignar no haber realizado operaciones con títulos valores 180 días corridos antes, y que no se realizarán 180 días corridos después del día en que se solicita acceso al MULC. Aplica también parar la declaración Jurada de no haber entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos líquidos a controlantes directos, 180 días antes de estar solicitando acceso al MULC. (punto 3.16.3.4 T.O. EyC)

Para los títulos emitidos bajo ley argentina, el plazo se mantiene en 90 días corridos.

La extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23.

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María Celeste Redruello