Alerta Laboral 11

Ley 27802 (B.O. 06/03/2026)

 

Con fecha 06 de marzo de 2026, se ha publicado en el boletín oficial la ley 27802.

A continuación, destacamos lo más importante:

 

-En primer lugar, la reforma laboral incorpora precisiones sobre determinadas relaciones que no quedan comprendidas dentro de la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Entre ellas se incluyen: trabajadores agrarios; contratos de obra, servicios, agencia, transporte y flete, así como otras relaciones reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación; trabajadores independientes y sus colaboradores (art. 97 Ley 27.742); prestadores independientes de plataformas tecnológicas; personal embarcado (Ley 20.094); y personas privadas de libertad.

Estas relaciones deberán analizarse conforme a su normativa específica y no bajo la presunción laboral prevista en la LCT.

 

-Las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo no podrán aplicarse de forma extensiva ni por analogía.

 

-Se modifica el “El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose el criterio de agrupamiento por instituciones, es decir, el conjunto de normas que rija cada una de las instituciones en el derecho del trabajo.

 

El texto anterior decía: “… considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.”

Se eliminó el segundo párrafo que decía “… Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”

Criterio de agrupamiento por instituciones: es un método para resolver conflictos entre normas (ley, convenio colectivo de trabajo, etc,.), que consiste en analizar cada “instituto” (vacaciones, SAC, remuneración, indemnizaciones, horas extras, etc.) por separado y para cada uno aplicar la norma más favorable al trabajador, en lugar de elegir una única fuente normativa y de esa forma garantizar el principio de la norma más favorable de forma integral

-Con respecto a la antigüedad, ya no se computará la misma si un empleado reingresa y trascurrieron más de 2 años de la etapa anterior en la cual estuvo bajo las órdenes del empleador.

 

-Por un lado, se actualiza la definición de Contrato de trabajo (Se cambia “persona física” por “persona humana”, se elimina la mención a “realizar actos y ejecutar obras” y también se elimina la mención final a los “usos y costumbres”). Además, se modifica la definición de Relación de trabajo (Se cambia persona física por persona humana, se elimina la mención a la “realización de actos” y “ejecución de obras”, y se elimina la mención final “cualquiera sea el acto que le de origen”)

 

-Se establece que la sola registración en ARCA bastará para todos los efectos y no se podrán reclamar requisitos adicionales. De esta forma, se elimina la obligación de llevar el libro de sueldos. Además, el empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. Cabe aclarar que los libros podrán ser digitalizados y que las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.

 

-Se extiende el plazo de entrega de los certificados del art. 80, el mismo será de 45 días. Esta obligación se considerará cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador dichos certificados: a) en formato físico en la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Cuando la información requerida por este artículo se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), también se considerara cumplida la obligación del empleador respecto de los certificados alcanzados por la información que allí conste.

 

-Se modifica el contrato a tiempo parcial, en primer lugar, se elimina el límite de 2/3 de la jornada diaria o semanal, por un lado, ahora podrán realizar horas suplementarias con algunas salvedades y por otro, los Convenios colectivos podrán establecer el porcentaje máximo de trabajadores que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad de contratación.

 

-En los contratos eventuales, se elimina el requisito que indica “toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.

 

-Se amplía el concepto de beneficios sociales con las modificaciones de los incisos a) y b) del artículo 104:

 

  1. a) Los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jomada laboral contratados por el empleador, en ese último caso, conforme a los límites que determine la Autoridad de Aplicación
  2. b) Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por profesionales o establecimientos habilitados. También se incluyen los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes

 

-Se modifica la manera de determinar la remuneración. Por un lado, se elimina la determinación del salario por “habilitación, gratificación o participación en las utilidades” y la integración con premios en cualquiera de sus formas o modalidades y por otro, se dispone que las propinas no son remuneración aun cuando sean habituales por usos y costumbres.

 

-Otro punto muy importante dentro de la reforma es la introducción del concepto salario dinámico. La negociación colectiva de actividad, mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. La incorporación, modificación y conservación de componentes transitorios y variables que podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, por el tiempo que las partes establezcan.

 

-El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Por su parte, aquellas prestaciones complementarias que no sean encuadradas como beneficio social en los términos del art 103 bis, integrarán la remuneración, excepto Los sistemas de distribución de utilidades a ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos, etc. (por ejemplo, los Stock Options) y los demás conceptos denominados prestaciones complementarias detalladas en el art 105.

 

-Reintegro de gastos: La reforma laboral clarifica el tratamiento de los reintegros de gastos, estableciendo que no se considerarán remunerativos cuando se encuentren debidamente acreditados.

En este sentido, se reconocen como tales los reintegros vinculados al uso de automóvil —propio del trabajador o de la empresa— calculados en función de los kilómetros recorridos, conforme a los usos y costumbres o a los parámetros que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Asimismo, se incorporan expresamente los siguientes conceptos:

  • Reintegro de gastos de transporte público de pasajeros para el traslado al domicilio.
    • Gastos de telefonía celular e internet utilizados con fines laborales, total o parcialmente.
    • Otorgamiento de vivienda en comodato, locación o provisión de vivienda, cuando el trabajador no hubiera tenido arraigo en el lugar con anterioridad a la celebración del contrato.

 

-Se elimina la posibilidad de abonar el salario en efectivo o mediante cheque.

 

-Se fija un límite del 2% en los aportes para las organizaciones sindicales.

 

-Se admite la firma digital o electrónica del recibo de sueldos como constancia de entrega. Además, se agregan varios puntos en el recibo, como la antigüedad e informar el total de las contribuciones. Se prescinde de la constancia de recepción del duplicado por el trabajador. Por último, se elimina la indicación del lugar y fecha del pago de la remuneración.

 

-El empleador deberá conservar la documentación laboral por 2 años y la previsional por 10 años.

 

Con respecto a las vacaciones, ahora las partes pueden acordar el goce de estas en fracciones no menores a 7 días. En caso de que el empleado se enferme durante las mismas, los días pendientes de goce, deberán ser reprogramados   y acordados con el empleador.

 

-Banco de horas: Se incorpora la posibilidad de establecer un régimen de compensación de horas extraordinarias (banco de horas). Este sistema permite que las horas extras trabajadas puedan compensarse con tiempo de descanso, conforme las condiciones que se acuerden.

El régimen podrá pactarse voluntariamente entre el empleador y el trabajador y deberá formalizarse por escrito, dejando constancia de la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extraordinarias y de sus límites. Asimismo, este esquema también podrá ser acordado entre el empleador y la representación sindical en la empresa.

 

-La reducción de la jornada solo será procedente cuando la normativa o convenios individuales o colectivos así lo dispongan.

 

-En caso de enfermedad, el trabajador deberá avisar a su empleador durante su primera jornada de trabajo, por ausencia por causa de enfermedad o accidente. En caso de no dar aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración con motivo fundado. Para justificar dicha ausencia, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553

 

-Se elimina el preaviso de 15 días para el caso de periodo de prueba, el resto de los plazos se mantienen.

 

-En caso de renuncia la reforma da la posibilidad de emitir el despacho telegráfico físico o digital.

 

-Para los casos de mutuo acuerdo, agrega el tiempo para que se configure la extinción por voluntad concurrente de las partes. Se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendario sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste.

 

-Indemnización por antigüedad: La reforma introduce precisiones respecto del cálculo de la indemnización por antigüedad.

En primer lugar, incorpora el criterio establecido en el fallo Vizzotti, fijando un tope del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual para el cálculo de la base indemnizatoria.

Asimismo, se precisan los criterios para determinar qué conceptos integran dicha remuneración, excluyéndose de la base de cálculo el SAC, las vacaciones y los bonos o gratificaciones que no tengan pago mensual.

Por otro lado, se establece que el tope indemnizatorio deberá ser definido por las partes signatarias de cada convenio colectivo de trabajo.

Finalmente, se habilita la posibilidad de que los convenios colectivos puedan sustituir el sistema indemnizatorio tradicional por un fondo de cese laboral.

 

-En caso de fallecimiento del trabajador, enumera quienes cuentan con derecho a percibir la indemnización del art 247 LCT

 

-Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Algunas particularidades:

 

No solo es para abonar indemnizaciones en los términos del art 245, sino también, por ejemplo, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos profesionales, régimen agrario, etc.

La cobertura será para aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor de 12 meses de la fecha de extinción.

Se excluye el régimen de la Construcción y Casas Particulares.

Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable

Contribución mensual obligatoria del empleador el 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas

Se establece una CARENCIA hasta luego de haber recibido las contribuciones de seis períodos mensuales de acuerdo con la reglamentación

Aquellos empleadores comprendidos en este régimen (excepto por las relaciones laborales previstas en el RIFL –Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral- durante su aplicación), tendrán una reducción en la contribución con destino al SIPA equivalente al porcentaje ingresado al FAL.

-Trabajo Agrario:

 

Se establece una duración de 8 meses para el período de prueba

Se deroga la modalidad de contrato permanente discontinuo

Se negociarán las remuneraciones mediante paritarias en el marco de la CNTA

Se establece la misma forma de actualización de créditos laborales de la LCT

-Trabajo de plataformas:

 

Se promueve el desarrollo de la economía de plataformas asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de los mismos servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos

Se definen varios conceptos como “Servicio de reparto”, “Servicio de movilidad de personas”, “Prestador independiente de plataformas tecnológicas”, “Contrato de prestación del servicio de reparto a través de plataformas tecnológicas”, “Plataforma tecnológica”.

Se establece el ámbito de aplicación a nivel país.

Las partes pueden acordar libremente los términos del contrato

Se establecen las obligaciones de las plataformas tecnológicas y de los prestadores independientes

Se establece que de forma supletoria se aplicara del CCCN

-Convenciones colectivas:

 

Se establece que el Convenio que este vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (clausulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia solo por acuerdo de partes.

Con respecto a los aportes y contribuciones que estén previstos en las Convenciones Colectivas, se fija por un lado un límite del 0,5% sobre las remuneraciones en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcial o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores. Por otro lado, no podrán superar el 2% de las remuneraciones a

favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados. Se excluyen las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales.

-Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL):

 

Se establece una vigencia de 1 año, a partir del primer día del segundo mes inmediato al de la entrada en vigor de la ley.

Para empleadores de la LCT, Ley de Trabajo Agrario; Ley 22250 de la Industria de la construcción y de la Ley 27541 de Solidaridad Social y reactivación productiva.

Aquellos empleadores que estén encuadrados en el presente régimen gozaran de los beneficios previstos en este Título, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:

  • No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  • Previo al mes del alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o
  • Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  • Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aquellos que adquieran el carácter de empleador a partir del 10/12/2025 inclusive podrán aplicar el régimen hasta el máximo de trabajadores que disponga la reglamentación, que no podrá superar el 80% de la nómina

Por las nuevas relaciones laborales en el marco del RIFL deberá ingresar las alícuotas del régimen de contribuciones patronales tomando en cuenta lo siguiente:

  • Una alícuota del dos por ciento (2%) total contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive;
  • Una alícuota del tres por ciento (3%) con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

Se excluyen del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social

Quedan excluidos quienes figuren en el REPSAL, o incurran en prácticas de uso abusivo produciendo sustituciones de personal.

Se establecen exclusiones en caso de reingresos de trabajadores que sean reincorporados dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación

El beneficio es optativo para el empleador

En caso de incumplimiento se producirá el decaimiento del beneficio debiendo el empleador ingresar las contribuciones no abonadas por haberse acogido al régimen, más los intereses y sanciones que pudieren corresponder

-Beneficios para el empleo ya registrado:

 

Para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2027, se aplica para la obra social art. 16 de la ley 23660 el siguiente texto del inciso a):

  • Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia

Hasta tanto entre en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el empleador obligado a su ingreso deberá abonar las alícuotas establecidas en el régimen de contribuciones patronales, sin la reducción prevista en el primer párrafo del artículo 76 de esta ley. Tampoco aplicara la mencionada reducción si el empleador es exceptuado de efectuar el pago de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

-Derogaciones:

 

Ley 12908 – Estatuto del periodista A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 14546 – Estatuto del viajante de comercio A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 27555 – Ley de Teletrabajo A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 23947 – Estatuto del Peluquero A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 23472 – Fondo de Garantías Laborales A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 23759 – Actos electorales extranjeros

Ley 24493 – Prohibición residentes transitorios

Ley 20657 – Régimen de horarios para supermercados

Ley 12867 – Régimen de Trabajo para choferes particulares A PARTIR DEL 1/1/2027

-Ley de trabajo agrario

 

Art. 13 – Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad

Art. 18 – Trabajador permanente discontinuo

Art. 21 – Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios

-Ley de Contrato de Trabajo

 

Art. 28 – Auxiliares del trabajador

Art. 54 – Formalidades legales de la documentación laboral y su apreciación judicial

Art. 61 – Formularios: las cláusulas fuera de formato o cancelaciones múltiples en formularios del empleador se interpretan a favor del trabajador.

Art. 113 – Propinas

Art. 174 – Trabajo de mujeres descanso al mediodía

Art. 175 – Trabajo a domicilio

Art. 176 – Tareas penosas, peligrosas o insalubres

Art. 216 – Despido o no reincorporación, desempeño de cargos electivos

Art. 275 – Conducta maliciosa o temeraria

-Ley 11544, Art. 6° – Avisos en lugares visibles de horarios, descansos y planillas de horas extras

 

-Ley 24467

 

Art. 86 – Registro único de personal

Art. 87 – Registro único de personal

Ley 12713, art. 17, inc. c) – Trabajo a domicilio. Libros y documentación

-Ley 14250 – Convenios colectivos de trabajo

 

Art. 10 – Extensión de CCT a pedido de parte a zonas no comprendidas

Art. 16 – Ámbitos de negociación colectiva

Art. 21 – Fomento de la negociación colectiva

Ley 13839/1946 – Estatuto del empleado administrativo de empresas periodísticas A PARTIR DEL 1/1/2027

Ley 14954/1946 – Estatuto Operadores Radio Cable Telegráficos A PARTIR DEL 1/1/2027

Salvo disposición en contrario los artículos de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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María del Huerto Balza

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