Alerta Laboral 23

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DISPOSICION 160/2026 – Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

A través de la Disposición 160/2026 (en línea con la RESO-2026-1369), la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo bonaerense instruyó la suspensión inmediata de la recepción de trámites vinculados a la rúbrica del libro especial previsto en el Art. 52 de la LCT.

Algunos puntos a tener en cuenta:

  • La provincia deja sin recepción administrativa los trámites vinculados con la rúbrica del libro de sueldos y jornales para períodos desde abril de 2026.
  • Cabe aclarar que la norma no elimina la obligación laboral de registración prevista por el artículo 52 de la LCT (como si lo hace la Ley 27.802), sino que suspende el trámite de rúbrica provincial.
  • IMPORTANTE: No tener el trámite de rúbrica habilitado NO te exime de tener la información disponible. Ante una inspección, la empresa debe acreditar que lleva el registro, aunque no cuente con la rúbrica provincial por la suspensión del trámite.
  • Lo que se busca adecuar los sistemas de recepción a las nuevas medidas transitorias y, posiblemente, a una futura unificación digital que elimine la duplicidad de trámites entre Nación y Provincia.
  • Otro punto a tener en cuenta es que la suspensión rige para los devengados desde abril de 2026. Todo lo que sea marzo 2026 o anterior que esté pendiente de rúbrica, debería seguir los canales administrativos habituales hasta que se disponga lo contrario o se terminen de adecuar los sistemas.

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María del Huerto Balza

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