Alerta Laboral 31

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DECRETO 409/2026 – (B.O. 01/06/2026)

Con fecha 01 de junio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial el Decreto 409/2026, a cerca del Régimen de Promoción del Empleo Registrado

A continuación, detallamos las características principales:

  • Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones de seguridad social y obra social, ART y SVO, que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización
  • La regularización de las relaciones laborales producirá los siguientes efectos:

a) La extinción de la acción penal prevista por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización. (en la media que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión)

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y paguen, de corresponder, la multa;

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, obra social, ART y SVO, devengadas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

  • El porcentaje de condonación de la deuda es el siguiente:

a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro, NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

c) Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

* A estos fines, los empleadores comprendidos en los incisos a), con excepción de las Entidades sin fines de lucro, y b) del citado artículo deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización

* Es importante destacar que el porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

* El goce de los beneficios previstos en el presente decreto resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en las condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuyo caso la deuda de capital vencida hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

b) A través del Plan de Facilidades de Pago que, a estos fines, disponga la mencionada AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

El período incluido en la regularización, en los términos del artículo 170 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

  • El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal.
  • La condición de aportante, de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias, para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento.
  • El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y de la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para Los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción N° 25.371.

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

 

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María del Huerto Balza

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