Certificado MiPyME: Renovación
Todos aquellos empleadores que cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente pueden gozar de una gran cantidad de beneficios de naturaleza tributaria.
A continuación, se ponen algunos requisitos para lograr su obtención, los beneficios tributarios que se pueden usufructuar y las instancias necesarias de la renovación del “Certificado MiPyME”:
Para encontrar la definición de MiPyMEs y conocer las diferentes condiciones que permiten la obtención del “Certificado MiPyME” tenemos que tener en cuentas las siguientes normas: Ley 24.467; Ley 25.300; Resolución (SEyPyME) 220/2019; Resolución (SIyDP) 121/2023; Disposición (Sub. PyME) 88/2023, sus modif. y la flamante Resolución 1/2026 emitida días atrás (BO. 01/04/2026)
Cabe aclarar que el artículo 1 del Anexo I de la Res. 220/19, modificado por la Disp. 88/2023, define como empresa a “toda unidad económica que desarrolle, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla”.
No pueden registrarse los siguientes sujetos:
– Los socios de sociedades o directores que no ejerzan una actividad independiente.
– Las organizaciones sin fines de lucro.
– Las empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
- Por otro lado, para lograr la categorización como MiPyME se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Desarrollar las actividades establecidas en el Apéndice III del Anexo I de la Res. 220/2019.
- No superar los topes de ventas totales anuales fijadas para el sector al que corresponde la actividad desarrollada del Apéndice IV –montos actualizados periódicamente a fines de marzo o principios de abril de cada año-, salvo la excepción prevista para las actividades definidas en el Apéndice I (generalmente comisionistas por ventas al por mayor y Agencias de viaje) que además se rigen por otro parametro (cantidad máxima de personal ocupado) y que fueran actualizados días atrás mediante la Resolución 1/2026 emitida días atrás (BO. 01/04/2026)
- Adicionalmente, aquellos sujetos que desarrollen las actividades prevista en el Apéndice II (Financiera, Seguros e Inmobiliarios), deberán cumplir con el límite de activos definido por la norma de aplicación ($3.438.000.000).
La anterior Res 54/2025 dispuso que personas Jurídicas no obligados a presentar las DDJJ en el impuesto a las Ganancias y personas humanas que no se encuentren obligadas respecto a los Bienes Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), deberán presentar a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.
- La categorización como MiPyME se realizará mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de la AFIP.
COMO SE DESCARGA EL CERTTIFICADO
- A través de la web https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/
- Consultando los documentos disponibles en el LUFE (servicio a que se accede desde la web de AFIP con clave fiscal)
- Mediante la consulta pública en https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/
VIGENCIA Y RENOVACION
- El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el Formulario N° 1.272 a partir del primer día de dicho mes.
- La reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs será el adoptado en la Resolución Conjunta (SEyPyME y AFIP) N° 4.642.