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Alerta Laboral 17

Decreto 267/2023 – (B.O. 11/05/2023) – RG 5358/2023 (B.O. 15/05/2023)

Con fecha 11 de mayo de 2023, se ha publicado en el boletín oficial el decreto 267/2023 y la RG 5358/2023 con fecha 15 de mayo de 2023

A continuación, destacamos lo más importante:

     

      • En primer lugar, se incrementa el monto de la remuneración bruta mensual a los fines del           inc. Z del artículo 26, de la Ley de Impuesto a las Ganancias 2019. El mismo asciende a $506.230,00 (PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA).

       

        • Así mismo, se establece que, para determinar la exención del Aguinaldo, la remuneración y/o haber bruto mensual no debe ser superior a los $506.230,00 (PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA).

       

      DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA – Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

         

          • Por un lado, se aclara que, para las liquidaciones mensuales devengadas hasta el 30 de abril de 2023, se debe tomar el monto de $404.062,00 según Res. 4003 (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II)

           

            • Para aquellas remuneraciones mensuales devengadas a partir del 01 de mayo de 2023, dicho monto a considerar será de $506.230,00

             

              • Se aplicará una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

             

            DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA – Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

               

                • Se establece que, para las liquidaciones mensuales devengadas hasta el 30 de abril de 2023, se deberá tomar los monto de $404.062,00 y $466.017,00 según Res. 4003 (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II).

                 

                  • Se establece que, para las liquidaciones mensuales devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, se deberá tomar los monto de $506.230,00 y $583.851,00 inclusive, según Res. 4003 (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II). a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional correspondiente.

                   

                    • Por otro lado, la deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

                   

                  Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

                  Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

                   

                  EXENCIÓN DE LAS GUARDIAS OBLIGATORIAS DEL PERSONAL DE SALUD Y DE HORAS EXTRAS

                     

                      • Por un lado, Se establece que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo a “la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo o, en su defecto, en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en los términos del inciso x) del artículo 26 de la ley del gravamen.”

                       

                        • Tampoco las “Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”

                         

                          • Por último, “Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) correspondientes a aportes obligatorios para el empleado deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.”

                        VIGENCIA:

                        DECRETO 276/2023: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

                         

                        RG 5358/2023: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos conforme se establece a continuación:

                           

                            • exención sueldo anual complementario-: para el período fiscal 2023.

                          • deducción especial incrementada- y Título II -exención guardias obligatorias y horas extras Ley N° 27.718-: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
                           
                           

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                          María del Huerto Balza
                          María del Huerto Balza