RG 5405/2023 (B.O. 18/08/2023)
Con fecha 23 de agosto de 2023, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5405/2023.
A continuación, destacamos lo más importante:
Aquellos empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores mencionados deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA.
b) Contribuciones no SIPA.
Asimismo, en la declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023.
El cómputo del pago a cuenta sólo procederá durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Pero como excepción, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.