Alerta Laboral 30

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DECRETO 408/2026 – (B.O. 01/06/2026)

Con fecha 01 de junio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial el Decreto 408/2026, sobre la Instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

A continuación, detallamos las características principales:

  • Empleadores incluidos: alcanza a todos los empleadores del sector privado, quedando únicamente excluidas aquellas relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 (Régimen de la Construcción) y su modificatoria y 26.844 (Régimen Personal Casas Particulares) y sus modificaciones. y las relaciones laborales del Sector Público. Para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas empresas deben contar con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas también aquellas entidades sin fines de lucro registradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
  • Definiciones importantes:

-Entidades Habilitadas: Entidades autorizadas por la CNV

-Cuenta individual del empleador: Es patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable

-Trabajador registrado: Relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente.

  • El empleador deberá obtener de su Entidad Habilitada un identificador único denominado ‘ID FAL’ y declararlo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El fisco centralizará la recaudación mensual integrándola en la Declaración Jurada de las obligaciones de la seguridad social a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). Si una empresa omite informar un ID FAL válido, el organismo recaudador retendrá de manera transitoria las sumas previendo asignaciones de oficio coordinadas con la CNV si la irregularidad persiste por más de un mes.
  • Procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual: La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual. También será el encargado de derivar a la Cuenta individual del empleador.
  • Se aclara que, si la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, la cobertura del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se limitará a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados.
  • Cómputo del período de carencia: Los 6 (seis) meses establecidos en la ley 27802, se computarán desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcará SEIS (6) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
  • Suspensión o interrupción de la obligación contributiva: Se deberá presentar por los medios y conforme los procedimientos ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
  • Procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones: Aquellas entidades habilitantes deberán tener mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica, la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes. Se aclara que los empleadores deben suministrar la siguiente información:

– Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio legal del empleador.

– Nombre y apellido y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador registrado.

– Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador registrado correspondiente al pago.

– Fecha y causa de la extinción de la relación laboral.

– Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor remuneración, normal y habitual.

– Monto a transferir.

– En caso de corresponder, carátula y número del expediente, tribunal o servicio de conciliación donde tramitó, y resoluciones o sentencias.

  • Cabe aclarar que las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la declaración jurada, dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de dicha declaración jurada.
  • La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación del presente acto en el Boletín Oficial, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la plena implementación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

 

Prorrógase, al 1° de noviembre de 2026, la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

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María del Huerto Balza

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