Boletín Legales 8

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TRIBUTARIA

Impuesto al Valor Agregado. Salidas no documentadas. Facturas apócrifas. Dolo. Multa. – Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Carátula: “CITRUSVIL S.A. (TF 46862-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Sala IV – 19/05/2026.

La causa se originó en el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó las resoluciones de la AFIP-DGI mediante las cuales se determinaron ajustes en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias- Salidas no documentadas, con más intereses, reduciendo únicamente la multa aplicada por este último concepto.

El Tribunal Fiscal analizó si las operaciones concertadas con determinados proveedores habían sido reales y aptas para respaldar el cómputo del crédito fiscal, así como si se encontraba acreditado el elemento subjetivo exigido para la aplicación de la multa prevista en el artículo 46 de la Ley 11.683.

La Sala IV hizo lugar parcialmente al recurso al considerar que la contribuyente no logró desvirtuar las conclusiones del organismo fiscal respecto de la falta de capacidad operativa y económica de los proveedores cuestionados, ni acreditar la efectiva realización de las operaciones invocadas, por lo que confirmó los ajustes practicados en el IVA y la procedencia del Impuesto sobre las Salidas no documentadas previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a la multa, la Sala dejó sin efecto la multa aplicada al considerar que el Fisco no acreditó el elemento subjetivo exigido por el artículo 46 de la Ley 11.683. En ese sentido, sostuvo que esta figura sancionatoria requiere la existencia de dolo, exteriorizado mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, extremo que no fue debidamente demostrado por la Administración, razón por la cual la sanción no podía prosperar.

 

Competencia. Acción declarativa de certeza. Derechos de exportación. – Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Carátula: “EN – M° ECONOMÍA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA S.A. s/ INHIBITORIA” (Fallos: 349:704) – 07/07/2026.

La causa se originó con motivo de la acción declarativa de certeza presentada por Bunge Argentina S.A. con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto Nº 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de derechos de exportación previstas en el Decreto Nº 790/2020 y restableció las establecidas en el Decreto Nº 230/2020. La actora promovió la demanda ante la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Córdoba, por ser allí su domicilio fiscal. La controversia se centró en determinar cuál era el juez competente para intervenir en una acción en la que se cuestiona la validez de un acto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que la causa debía tramitar ante ese fuero y, en consecuencia, hizo lugar a la inhibitoria planteada. Para ello, consideró que la controversia consistía en determinar si el Poder Ejecutivo Nacional había excedido sus atribuciones constitucionales al dictar el decreto cuestionado y, por tal motivo, aplicó la regla prevista en el artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según la cual el actor puede demandar en el domicilio del demandado.

En ese contexto, la Cámara tuvo por domicilio del Estado Nacional la sede de la Administración Pública Nacional ubicada en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concluyó que la competencia correspondía a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. En cambio, la actora sostuvo que debía intervenir la Justicia Federal con asiento en la provincia de su domicilio.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada. Consideró que, conforme al artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la primera pauta para determinar la competencia corresponde al lugar donde debe cumplirse la obligación, circunstancia que, en el caso, remitía al domicilio fiscal de la actora y, por ende, a la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, destacó que la interpretación sostenida por la Cámara implicaba privar indebidamente a la Justicia Federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación para conocer en causas en las que se impugna la validez de actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, razón por la cual desestimó la inhibitoria y confirmó la competencia del juez federal provincial.

 

LABORAL

Legislación

Reglamentación de distintos capítulos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

El 17 de julio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo siguió avanzando en la reglamentación de distintos capítulos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, especialmente en materia de aportes y contribuciones establecidos mediante convenios colectivos de trabajo. La norma, vigente desde su publicación, precisa la base de cálculo aplicable a los topes previstos por el artículo 9 de la Ley 14.250.

A partir del decreto, esa base comprende el salario básico convencional y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual. Quedan excluidos, entre otros conceptos, los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, participación en las ganancias y sumas no remunerativas.

Asimismo, las contribuciones asumidas por los empleadores en favor de asociaciones sindicales quedan fuera del tope del 2%, siempre que se destinen exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores. Estos fondos deberán contar con una administración especial, documentada separadamente del resto del patrimonio sindical, por lo que las empresas deberán revisar la naturaleza, base de cálculo y destino de los conceptos previstos en los convenios colectivos aplicables.

Fallos

Rechazo de medida cautelar sobre la Ley de Modernización Laboral

Carátula: “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA”, SALA IV DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – 8/7/2026

El 8 de julio de 2026, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo en la causa promovida contra el Estado Nacional. La central sindical pretendía suspender la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral mientras se resolvía la acción colectiva de inconstitucionalidad.

La Cámara consideró que el planteo comprendía una gran cantidad de disposiciones y cuestiones jurídicas complejas —entre ellas, jornada, licencias, negociación colectiva, tutela sindical y derecho de huelga— que no podían ser examinadas adecuadamente dentro del ámbito limitado de una medida cautelar. También recordó que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad, cuya suspensión exige indicios serios y graves de inconstitucionalidad.

El tribunal entendió, además, que no se encontraba suficientemente acreditado el peligro en la demora. Para ello tuvo en cuenta que la causa tramita mediante un proceso sumarísimo, sujeto a plazos breves, y que la proximidad de una sentencia definitiva reduce el riesgo de que la continuidad de la ley produzca daños irreparables. Asimismo, señaló que los trabajadores que invoquen afectaciones concretas conservan la posibilidad de promover acciones individuales.

La decisión no implica que la Cámara haya declarado constitucional la Ley 27.802 ni supone un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Su efecto consiste en mantener la vigencia de la reforma sin una suspensión general derivada de este proceso mientras continúa el juicio colectivo, sin perjuicio de los cuestionamientos individuales o sectoriales que puedan plantearse respecto de disposiciones específicas.

 

SOCIETARIO

Legislación

01/07/2026 — IGJ: RG 7/2026, creación del Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.).

La Inspección General de Justicia (IGJ) creó el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), una plataforma web que permite iniciar y seguir los trámites ante el Organismo de manera totalmente digital, dejando atrás de forma progresiva la presentación presencial y en papel. La documentación se carga bajo declaración jurada de quien la presenta, que asume la responsabilidad por su autenticidad e integridad.
La IGJ irá habilitando los distintos tipos de trámite —y la fecha desde la cual cada uno puede presentarse por esta vía— mediante instructivos, que también definirán las cuestiones técnicas (formatos de archivo, estándares de seguridad y compatibilidad entre sistemas). Mientras un trámite no sea incorporado al Sistema, continúa presentándose por el canal actual, en soporte papel.
La plataforma quedó efectivamente habilitada el 13/07/2026.

 

IGJ: RG 9/2026, reforma del régimen de presentación de estados contables.

La resolución rediseña el régimen de presentación de estados contables previsto en la RG IGJ 15/2024 y rige desde el 03/07/2026. El cambio central es de forma: lo que hasta ahora se presentaba en papel y de manera presencial pasa a tramitarse por vía digital. Los plazos y la documentación exigible, según el tipo de entidad, son los siguientes:

  • Sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades y sociedades anónimas no alcanzadas por esa norma (arts. 129 y 130): dentro de los 15 días posteriores a la asamblea que aprueba los estados contables, deben presentarse (i) los estados contables aprobados y firmados, con el informe del auditor y, si existe órgano de fiscalización, su informe; (ii) la memoria del ejercicio; (iii) el acta de directorio que convocó a la asamblea y su publicación, cuando corresponda; y (iv) el acta de asamblea junto con la planilla de asistencia.
  • Asociaciones civiles de Categorías I y II (art. 322): dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea ordinaria. No deben presentar documentación previa a la asamblea.
  • Asociaciones civiles de Categoría III (art. 322): mantienen la presentación previa a la asamblea. La documentación debe presentarse con una anticipación mínima de 15 días corridos y la IGJ cuenta con 10 días hábiles para formular observaciones. Luego, dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea, se completa la presentación.
  • Fundaciones (art. 347): dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración que aprueba los estados contables, incluyendo un informe especial de contador público sobre los desvíos respecto del plan trienal en curso y las medidas correctivas adoptadas.
 

13/07/2026 — IGJ: RG 10/2026, nuevo régimen de domicilio electrónico y notificaciones.

La resolución es consecuencia de la RG IGJ 5/2026, que dispuso que las resoluciones particulares del Inspector General se emitan en formato electrónico con firma digital. En ese marco, la IGJ reordenó la forma en que notifica sus decisiones y observaciones:

  • Domicilio electrónico obligatorio: en todo trámite debe constituirse domicilio electrónico declarando la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo (art. 19 del Decreto N.º 1759/72), al inicio del trámite o en la primera presentación. Además, debe informarse una dirección de correo electrónico, que funciona como vía alternativa.
  • La plataforma digital pasa a ser el canal principal de notificación y el correo electrónico, el canal supletorio. Se mantienen la notificación por cédula (art. 41, inc. c, del Decreto N.º 1759/72) y la notificación personal.
  • Se amplía la notificación automática a las observaciones de cualquier trámite —antes aplicaba sólo a los casos enumerados en el anterior art. 12—. Esto significa que las observaciones se consideran notificadas el día hábil siguiente a aquel en que el expediente queda disponible en la Mesa de Entradas, física o virtual, sin necesidad de aviso previo. El plazo para contestarlas es de 20 días y, vencido sin respuesta, el trámite se archiva; resulta aconsejable, por lo tanto, un seguimiento activo del estado de los expedientes.
  • Para el perfeccionamiento de las notificaciones y el cómputo de los plazos, la resolución remite a los arts. 40 y 41, inc. h), del Decreto N.º 1759/72; y para la ampliación de plazos por razón de la distancia, al art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 

20/07/2026 — IGJ: actualización del Cronograma de Implementación de la RG IGJ 5/2026 (plancha de inscripción digital).

La IGJ amplió el listado de trámites que, una vez finalizados, se cierran con la emisión de la plancha de inscripción en formato digital: la constancia de inscripción se remite electrónicamente, firmada digitalmente por el funcionario competente, en lugar de entregarse en papel. Las fechas de incorporación son las siguientes:

  • Cambio de sede social sin reforma de estatuto —aun cuando incluya designación o cese de autoridades—, para todas las sociedades comerciales excepto las extranjeras: 06/07/2026.
  • Cesión y constitución de derechos sobre participaciones sociales (cesión de cuotas, declaratoria de herederos, partición hereditaria, disolución y liquidación de la comunidad de bienes, y constitución o cesión de usufructo o prenda): 13/07/2026.
  • Aumento de capital sin reforma de estatuto, para todas las sociedades comerciales: 20/07/2026.
  • Reforma de estatuto, para todas las sociedades comerciales excepto las extranjeras: 27/07/2026.
  • Trámites de sociedades extranjeras: 03/08/2026.
 

Jurisprudencia

Jurisprudencia: la Cámara Comercial rechaza suspender la constitución de una reserva facultativa y el pago de honorarios al directorio (CNApel. Com., Sala D, caso “Rodríguez c/ Machicote S.A.”).

En los autos “Rodríguez, Gustavo Luis c/ Machicote S.A. y otros s/ ordinario”, un accionista impugnó la asamblea que había resuelto no distribuir dividendos y destinar las ganancias a una reserva facultativa, y pidió que esa decisión quedara suspendida mientras durara el juicio. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de ese pedido.

Para decidirlo, el tribunal valoró que el acta de asamblea dejaba constancia de los motivos de la decisión y que esos motivos, en principio, apuntaban a proteger el interés de la sociedad, como parte de la gestión empresaria y en el marco de una reorganización de los negocios sociales. En cambio, la suspensión pedida sólo protegía el interés individual del accionista, quien no explicó por qué la constitución de la reserva podría perjudicar a la compañía.

Con el mismo criterio rechazó suspender el pago de honorarios y anticipos a una directora. Recordó que las tareas del directorio no se presumen gratuitas y que, cuando el ejercicio cierra con pérdida, sólo pueden remunerarse excepcionalmente las funciones especiales que exceden la tarea habitual del órgano, supuesto previsto en el art. 261 de la Ley General de Sociedades para las comisiones especiales y las funciones técnico-administrativas.

En el caso, el acta detallaba las funciones efectivamente cumplidas por la directora —entre ellas, la reorganización integral de la situación financiera y contable de la sociedad—, lo que resultó suficiente, en esta etapa preliminar del juicio, para encuadrarlas en esa excepción.
El fallo confirma la importancia de dejar asentadas en el acta, con el debido detalle, las razones que justifican la constitución de reservas y la remuneración de los administradores.

 

Otras novedades

 

30/07/2026 — IGJ: extensión del plazo del proceso público de revisión y simplificación normativa.

La IGJ extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para participar del proceso de revisión y simplificación de su normativa. Durante ese período, los interesados pueden presentar opiniones y propuestas.

 

22/07/2026 — IGJ: traslado, centralización y digitalización del Archivo General.

Mediante un comunicado publicado en su sitio web, la IGJ informó que está trasladando, centralizando y digitalizando su Archivo General en una nueva sede, con el objetivo de mejorar la conservación y organización de la documentación a su cargo. Advirtió que, mientras dure el proceso, la consulta de expedientes archivados podría demorar más de lo habitual.

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