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Reporte Fiscal 15

Impuestos Nacionales

R.G.C. (AFIP–SIyDP) N° 5341/23. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (SISTEMA CEF). ADECUACIONES PARA CONTRIBUYENTES CON MENOS DE 12 MESES DE INICIO DE ACTIVIDAD. (B.O. 31/03/2023).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 4294/18 (informada en nuestro R.F. N° 34-2018), que estableció el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, aduanera, impositiva y recursos de la seguridad social, en orden a fiscalizar que las operaciones que realicen los contribuyentes y/o responsables se ajusten a su capacidad contributiva declarada, dispone que las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la AFIP se haya producido dentro de los 12 meses anteriores al momento de su valoración en el Sistema CEF y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema.

En tal sentido, las personas jurídicas alcanzadas por las presentes disposiciones, serán caracterizadas con el “Código 558” en el “Sistema Registral” de AFIP.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.

Impuestos Provinciales

San Juan

R. N° 379/23. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS, RADICADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. 30/03/2023).

Extiende al 01/06/2023 (antes, 01/04/2023) la entrada en vigor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique la utilización económica en el territorio provincial, dispuesta por la R. N° 122/19 (informada en el R. F. N° 6-2019).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.
R. N° 388/23. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN/PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Deroga la R. N° 295/23 (informada en nuestro R.F. N° 13-2023) por contener errores en su redacción.

En tal sentido, establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales o de Convenio Multilateral- que sean productores agropecuarios exclusivamente, cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas y sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos en explotaciones ubicadas en la provincia de San Juan, podrán solicitar el Certificado de No Retención y No Percepción del gravamen sin cumplir el requisito de exteriorizar saldos a favor y el libre deuda de impuestos recaudados por Rentas.

A tal fin, dispone que los interesados deberán solicitar la emisión del certificado a través de la página web de la DGR utilizando la Clave Ciudadano Digital “CIDI”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.

Tierra del Fuego

R.G. N° 277/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. AGENTES DE RECAUDACIÓN. INTERÉS. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco de la R.G. N° 7/22 (informada en nuestro R.F. N° 2-2022) mediante la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidas expresamente, modifica la tasa de interés sobre saldo para los planes de pagos suscriptos por agentes de retención o percepción por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes, fijando la misma en un 6% mensual (antes, 4% mensual).

Tucumán

D. N° 954/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FICALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/04/2023).

Prorroga hasta el 30/04/2023 inclusive (antes, 31/03/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/11/2022, inclusive (antes, 31/10/2022).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2022 vencidos al 30/11/2022 (antes, 31/10/2022).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/12/2022, inclusive, (antes, 01/11/2022) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 30/04/2023, inclusive (antes, 31/03/2023).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Abril de 2023 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 70% por pago al contado.
    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Noviembre de 2023, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.

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