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Impuestos Nacionales
D. N° 353/25. PAQUETE DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULARIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. (B.O. 23/05/2025).
Establece las siguientes medidas tendientes a simplificar y desregular la política financiera y tributaria a nivel nacional:
INVERSIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES
Dispone la simplificación y desregulación de los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de las normas que dictará el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En tal sentido, solicita a la Unidad de Información Financiera (UIF) que dentro de los 30 días contados a partir del 23/05/2025, adecúe su normativa al presente decreto en cuenta a sus competencias vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, solicita a ARCA la simplificación normativa en materia de regímenes de información y fiscalización, entre otros.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS SIMPLIFICADO
Encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la implementación gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, de una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que obtengan, exclusivamente, rentas de fuente argentina, en base a la información con la que cuente ARCA y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros.
Dispone que los sujetos que opten por la presente modalidad no deberán declarar el patrimonio que poseían al 31 de diciembre del período fiscal al cual corresponde el gravamen y del anterior, respecto de sus bienes situados, colocados o utilizados en el país y en el extranjero.
SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS
Crea el “Sistema de Finanzas Abiertas” para que las personas humanas y jurídicas den su consentimiento expreso para compartir la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
SECRETO FISCAL
El BCRA dictará normar tendientes a preservar el secreto fiscal y evitar la divulgación de información. No obstante, los sujetos podrán dar su consentimiento expreso para compartir la documentación que les es propia.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5696/25. PROCEDIMIENTO. SECRETO FISCAL. LIMITACIÓN. (B.O. 23/05/2025).
Con el fin de la correcta aplicación del secreto fiscal y de prevenir la divulgación de información protegida, dispone que los sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) deben abstenerse de requerir a sus clientes sus declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA.
En tal sentido, deja sin efecto las disposiciones de la R.G. (AFIP) N° 5125/21 (informada en nuestro R.F. N° 52-2021).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5697/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. DEROGACIÓN. (B.O. 23/05/2025).
Elimina el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) que debía tramitarse para la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir ubicados en el país.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5698/25. PROCEDIMIENTO. DEROGACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN. (B.O. 23/05/2025).
Deja sin efecto los Regímenes de Información que se detallan a continuación:
- Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados, a partir del 23/05/2025.
- Consumos relevantes de servicios. Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), a partir del 23/05/2025.
- Expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos pagados en “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, a partir del 23/05/2025.
- CITI Escribanos. Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho de actos simultáneos, a partir del 01/06/2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5699/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES. MODIFICACIONES. (B.O. 23/05/2025).
Elevan los importes a partir de los cuales los sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales deben informar las operaciones de sus clientes.
Régimen de Información | Antes | Ahora |
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país (titulares y otros usuarios) | Todas las operaciones | Se deja sin efecto. |
Transferencias y acreditaciones bancarias | $1.000.000.- | Personas Físicas: $50.000.000.-Personas Jurídicas: $30.000.000.- |
Extracciones de efectivo | $1.000.000.- | $10.000.000.- |
Saldos al último día del mes | $700.000.- a $1.000.000.- según el tipo de cuenta | Personas Físicas: $50.000.000.-Personas Jurídicas: $30.000.000.- |
Plazos Fijos | $1.000.000.- | Personas Físicas: $100.000.000.-Personas Jurídicas: $30.000.000.- |
Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales | $600.000.- | $50.000.000.- |
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales | $600.000.- | Personas Físicas: $50.000.000.-Personas Jurídicas: $30.000.000.- |
Tenencias de AlyCs | Cualquier monto. | Personas Físicas: $100.000.000.-Personas Jurídicas: $30.000.000.- |
Compras de consumidor final (Efectivo) | $250.000.- | $10.000.000.- |
Compras de consumidor final (otro) | $400.000.- | $10.000.000.- |
Aclara que la actualización de importes correspondiente al año 2025 será publicada en el mes de diciembre y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 01/02/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS MENSUALES JUNIO/2025 Y SIGUIENTES.
R.G. (ARCA) N° 5700/25. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL. USO DEL “FACTURADOR”. INCREMENTO DE IMPORTES. (B.O. 27/05/2025).
Eleva a $10.000.000.- (antes, $417.288.-) el importe para identificar al consumidor final en las operaciones de venta, como así también en las operaciones en que se emitan guías, remitos o documentos equivalentes.
Adicionalmente, eleva a $500.000.- el importe límite por operación para usar el “Facturador” de Monotributistas. Aclara que los monotributistas sociales, no podrán usar el “Facturador” si el importe de la operación supera los $250.000.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5702/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2024. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2025).
Prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas.
En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes:
Fecha de presentación | Fecha de pago |
23/06/2025 | 24/06/2025 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2025.
Impuestos Provinciales
Chubut
R. N° 554/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS. (B.O. 26/05/2025).
Fija en 3,53% mensual (antes, 3,29%), la tasa de interés aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/05/2025.
Corrientes
R.G. N° 280/25. PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 22/05/2025).
Implementa el servicio de trámite denominado ‘Solicitud de Prescripción de Tributos”, a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas mediante el cual los contribuyentes podrán realizar la solicitud de prescripción de obligaciones formales y/o materiales, y sus accesorios, relacionadas a:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Rural
- Impuesto de Sellos
- Título de Marcas y/o Señales
Dispone que, en los supuestos en que proceda la prescripción, se emitirá electrónicamente un Certificado de Prescripción de Tributos con firma electrónica del director general.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/05/2025.
Próximos Vencimientos
El 06/06/2025 vence el plazo para presentar la declaración jurada de la Etapa 3 del Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el pago del saldo restante del Impuesto Especial.
El 06/06/2025 vence el plazo para presentar la declaración jurada y el pago del saldo de la Etapa 3 del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.
A partir del 11/06/2025 comienza a vencer el plazo para la presentación las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias correspondientes al año 2024.
A partir del 13/06/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Enero de 2025.
A partir del 13/06/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Diciembre de 2024.
A partir del 19/06/2025 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Cedular – Rendimientos producto de la colocación de capital, enajenación de valores, y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
A partir del 23/06/2025 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024. A partir de tal fecha, también comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de Responsables Sustitutos o por deuda ajena, del período fiscal 2024.
A partir del 23/06/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Junio de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 23/06/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de 2024:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 30/06/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Diciembre de 2024.
El 30/06/2025 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de carácter informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2024 para los beneficiarios de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
A partir del 30/06/2025 opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – F.CM05 – correspondiente al período fiscal 2024.