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Reporte Fiscal 20

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.718. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GUARDIAS DEL PERSONAL RELACIONADO CON LA SALUD. EXENCIÓN. (B.O. 08/05/2023).

Dispone la exención del Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, tanto en centros de salud púbicos o privados en todo el país.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/05/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DEL 01/05/2023.
D.  N° 267/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO SUJETO A RETENCIÓN. (B.O. 11/05/2023).

Actualiza los importes de las remuneraciones y/o haberes brutos que deben considerar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a los fines de determinar su obligación frente al gravamen.

A continuación, destacamos las modificaciones de mayor relevancia:

  • Los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $506.230.- (antes $404.062-) no sufrirán retenciones del Impuesto a las Ganancias. Ello así dado que deberán adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones personales, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. La mencionada deducción también deberá considerarse en el supuesto en que, en el periodo fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual resultará inferior o igual a $506.230.-
  • La deducción especial se aplicará -en los importes que determine AFIP- también para trabajadores con renta bruta mensual entre $506.230.- y $583.851.- (antes, $404.062.- y $466.017.-, respectivamente).
  • El Sueldo Anual Complementario (SAC) del período fiscal 2023 quedará exento de la retención del Impuesto a las Ganancias exclusivamente para los trabajadores cuyo promedio anual de remuneración y/o haber bruto mensual, no supere los $506.230.- (antes $404.062-).

Finalmente, dispone que las presentes modificaciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 01/05/2023, inclusive.

Destacamos que, a la fecha, aún se encuentra pendiente de publicación la reglamentación del presente Decreto por parte de AFIP.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/05/2023 Y DE APLICACIÓN:
-PARA LAS REMUNERACIONES Y/O HABERES BRUTOS MENSUALES DEVENGADOS A PARTIR DEL 01/05/2023, INCLUSIVE.
-PARA EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERIODO FISCAL 2023.
R. (ME) N° 600/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA. CÓRDOBA. (B.O. 09/05/2023).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los siguientes periodos:

  • Desde el 01/03/2023 y hasta el 31/08/2023:  a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los en los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, determinando que el 31/08/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo.
  • Desde el 01/03/2023 y hasta el 29/02/2024: a las explotaciones ganaderas declaradas por sequía en los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, determinando que el 29/04/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2023.
R. (ME) N° 601/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA. NEUQUÉN. (B.O. 09/05/2023).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/01/2023 y hasta el 01/01/2024, a las explotaciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales afectadas por sequía en todo el territorio de Neuquén, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia, determinando que el 01/01/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2023.

Impuestos Provinciales

San Luis

R. N° 15/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/04/2023).

Establece modificaciones en el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la R. G. N° 39/20 (informado en nuestro R. F. N° 3-2021).

Al respecto, dispone que quedan obligados a actuar como agentes, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes realicen actividad en la provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $120.000.000.- (antes, $50.000.000.-) debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Asimismo, fija en $20.000.- (antes, $5.000.-) el importe mínimo de la percepción para que resulte de aplicación el régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/04/2023.
R. N° 16/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN. READECUACIÓN. (B.O. 17/04/2023).

Establece modificaciones en el régimen general de retención e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.G. N° 40/2020 (informada en el R. F. N° 3-2021).

En tal sentido, incrementa el monto para las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de  una obra provincial a $12.000.000.- (antes, $5.000.000.-) o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a $60.000.000.- (antes $25.000.000.-) para quedar obligados a actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.

Asimismo, dispone que la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (Adeas) de la provincia de San Luis y/o la entidad u organismo que en el futuro la reemplace actuará como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los pagos que realicen a los agentes oficiales y demás sujetos que comercialicen billetes de lotería, quinielas, concurso de pronósticos deportivos, rifas, y todo otro juego de azar autorizados en su ámbito de competencia.

Finalmente, fija en $20.000.- (antes, $5.000.-) el monto mínimo de la retención para que resulte de aplicación el régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/04/2023.

Santa Cruz

L. N° 3.827. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES FORESTALES Y AMPLIACIÓN DE BOSQUES. ADHESIÓN A LA PRÓRROGA. (B.O. 09/05/2023).

Adhiere a la prórroga del Régimen de promoción de inversiones forestales y ampliación de bosques dispuesta por la L. N° 27.487 (informada en nuestro R. F. N° 3-2019) que comprende beneficios impositivos y estabilidad fiscal.


Prevé que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial cualquiera de las actividades definidas por la ley se encuentra exentas del pago de los Impuestos a los Sellos, Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos y de Guía para el Transporte de la producción bruta o procesada.


Aclara que la exención dispuesta se efectivizará a favor del titular del proyecto una vez que el mismo sea aprobado y se dé cumplimiento a los requerimientos que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) determine para ello.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2023.

Tucumán

D. N° 1410-3/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/05/2023).

Prorroga hasta el 31/05/2023 inclusive (antes, 30/04/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/12/2022, inclusive (antes, 30/11/2022).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2022 vencidos al 31/12/2022 (antes, 30/11/2022).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/01/2023, inclusive, (antes, 01/12/2022) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 31/05/2023, inclusive (antes, 30/04/2023).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Mayo de 2023 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 70% por pago al contado.
    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Noviembre de 2023, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2023.

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