Reporte Fiscal 19

Contenido

Impuestos Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

D. N° 172/26. PROCEDIMIENTO. CÓDIFO FISCAL 2026. REORDENAMIENTO. (B.O. 05/05/2026).

Reordena el Código Fiscal con su índice y cuadro de correlación.

R. (AGIP) N° 173/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ENTIDADES FINANCIERAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. DEROGACIÓN. (B.O. 30/04/2026).

A partir del 30/04/2026, deja sin efecto el Régimen de Información para las Entidades Financieras -comprendidas en la L. N° 21.526- que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral, dispuesto por la R. (AGIP) N° 108/21 (informada en nuestro R.F. N° 19-2021).

En tal sentido, dispone que los sujetos alcanzados por dicho Régimen quedan exceptuados de la presentación de las Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2026.

Chaco

R.G. N° 12/26. PROCEDIMIENTO. BOLETA DE DEUDA DIGITAL COMO TÍTULO EJECUTIVO. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Implementa la Boleta de Deuda Digital, expedida y suscripta con firma digital por parte del Administrador General de la Administración Tributaria Provincial que servirá de título ejecutivo para Ejecuciones Fiscales que lleve adelante la Administración Tributaria Provincial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/04/2026.

Entre Rios

R. N° 129/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Determina las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes a aplicar por Códigos de Actividades NAES.

R. N° 128/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. (B.O.  PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece las pautas para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen en el monto total de cada operación de ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, la incidencia del gravamen al realizar operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siendo ello así, dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excepto los comprendidos en el Régimen Simplificado), deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación y el monto total del impuesto estimado.

Finalmente, dispone que el presente Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor se implementará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes:

  • Los “grandes contribuyentes” estarán obligados a partir de los 60 días corridos de la vigencia de la presente resolución.
  • El resto de los contribuyentes podrán discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Profesiones Liberales desde la vigencia de la presente resolución, resultando obligados a partir de los 180 días corridos de la vigencia de la presente resolución.

Jujuy

L. N° 6.500. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO A GRANDES INVERSIONES. (B.O. 30/04/2026).

Crea el Régimen de Fomento a las Grandes Inversiones de la Provincia de Jujuy (FOGIN – JUJUY) con el fin de promover la radicación de proyectos de inversión en sectores estratégicos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, estabilidad normativa, contraprestaciones y facilidades administrativas, sujetos al cumplimiento de obligaciones vinculadas al empleo local, al desarrollo de proveedores provinciales y al desarrollo sostenible.

PLAZO DE ADHESIÓN

El plazo para la adhesión al presente Régimen será de 5 años, y comenzará a regir a partir del 01/05/2026 y podrá ser prorrogado por igual término.

INVERSIONES ALCANZADAS

Podrán acceder al presente régimen los proyectos de inversión de los siguientes sectores:

  • Actividades de transformación con agregado de valor en industrias estratégicas.
  • Las actividades referidas a big data, industria 4.0, Software Factory, investigación y desarrollo en industrias que sean consideradas estratégicas por la Autoridad de Aplicación.
  • Actividades de economía del conocimiento referidas al ‘Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento’.
  • Actividades comprendidas en la cadena de valor de la minería.
  • Desarrollo de Infraestructura y Servicios Turísticos de Alta Gama.
  • Ecosistemas de Zonas Francas y Áreas de Influencia.
  • Actividades vinculadas a la transición energética, al empleo de energías renovables.
  • Agroindustria alimentaria.
  • Servicios del Sector Inmobiliario Industrial, Logístico y de Servicios.

Aclara que se encontrarán comprendidos en el presente Régimen los proyectos cuya inversión inicial se encuentre comprendida entre USD 5.000.000.- y USD 199.999.999.-

BENEFICIOS

Los sujetos podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Estabilidad fiscal por hasta 10 años prorrogables por 10 años más respecto de los tributos provinciales aplicables (Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos).
  • Reducción de hasta el 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de hasta 10 años prorrogables por hasta 10 años más.
  • La exención o reducción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá iniciarse a partir de la puesta en marcha del plan de inversión y por el tiempo otorgado o a partir de la solicitud expresa del beneficiario y hasta la finalización del tiempo en que el beneficio de exención o disminución dure efectivamente.
  • Exención del Impuesto de Sellos en los actos y contratos vinculados exclusivamente a la inversión, por un plazo de hasta 10 años prorrogables por hasta 10 años más.
  • Exención del Impuesto Inmobiliario, por un plazo de hasta 10 años prorrogables por hasta 10 años más.
  • Reintegro de la inversión efectivamente realizada en activos computables, por un monto de hasta el 10% del total de la inversión.
  • Reintegro de hasta el 50% durante el primer año y el 25% por hasta 2 años más de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones patronales por la contratación de nuevo personal desde la puesta en marcha del proyecto de inversión.
  • Prioridad, ante igualdad de condiciones, en las contrataciones del Estado.
  • Tasas retributivas de servicios: sobre los trámites administrativos relacionados con la puesta en marcha del proyecto. Exención del 100% por 10 años para todos los tramos de inversión.
  • Exclusión de cualquier régimen de retención, percepción y recaudación por el plazo que dure el beneficio de reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026 Y POR UN PLAZO INICIAL DE 10 AÑOS.

Misiones

R. N° 329/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAGO A CUENTA. CONTROLES FISCALES EN RUTA. SUSPENSIÓN. (B.O. 05/05/2026).

Suspende parcialmente, de manera excepcional y temporaria, a partir del 01/07/2026 y hasta el 30/06/2027, la aplicación del régimen de pago a cuenta del Ingresos Brutos vinculado al ingreso y egreso de mercaderías en la Provincia, en particular respecto de productos en tránsito y de la cadena yerbatera. Ell así con el objeto de simplificar la operatoria en los puestos de Control Fiscal en Ruta, reduciendo la carga administrativa y operativa de contribuyentes y de la Administración Tributaria.

Tal suspensión, alcanza a los contribuyentes cuyo monto total de anticipos ingresados bajo dicho régimen, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, no supere o sea igual a la suma de $10.000.000.-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.

Salta

R.G. N° 5/26. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN/PERCEPCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 06/05/2026).

Prorroga hasta el 31/07/2026, la vigencia de las constancias F-600 y F-601- emitidas en el año 2025 cuyo vencimiento operaba el 31/03/2026, que serán consideradas instrumento suficiente a los fines de acreditar la no sujeción a retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2026.

Santa Fe

R. N° 85/26. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO. MODIFICACIÓN. (B.O. 06/05/2026).

Fija en 3% la tasa de interés resarcitorio mensual por pago fuera de término.

Asimismo, para los convenios de pago comunes fija las siguientes tasas:

  • Hasta 6 cuotas: 2% mensual.
  • De 7 hasta 12 cuotas: 2,5% mensual.
  • Más de 12 cuotas: 3% mensual.
  • Deudas en gestión judicial: 4% mensual.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026.

Déjanos tu email para suscribirte al Reporte Fiscal. Todos los días lunes, te estaremos acercando las últimas novedades de carácter impositivo.

Compartir

Autores

Picture of Alberto Mastandrea
Alberto Mastandrea
Picture of Alejandra Sarni
Alejandra Sarni
Picture of Claudia Pose
Claudia Pose

Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.

Conocé nuestro departamento de impuestos