Reporte Fiscal 9

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Contenido

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5827/26. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. (B.O. 24/02/2026).

Establece modificaciones a la R.G. (AFIP) N° AFIP 2758/10 (informada en nuestro R.F. N° 5-2010) estableciendo que ya no será obligatoria la emisión del comprobante electrónico clase “E” en determinadas exportaciones que no impliquen una operación de compraventa como los que seguidamente se indican:

  • Régimen de muestras, cuando sea a título gratuito.
  • Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias.
  • Envíos con fines promocionales.
  • Exportaciones efectuadas a título gratuito, excepto que se trate de las operaciones de exportación de oro, playa y/o platino previstas en la R.G. N° ARCA 5815/26 (informada en nuestro R.F. N° 4-2025)

Aclara que, con esta modificación, la emisión del comprobante pasa a ser opcional, y en caso de emitirse podrá consignarse importe $0.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/02/2026.
R.G. (ARCA) N° 5830/26. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA PATRIMONIAL PARA EMITIR FACTURA A. EXCEPCIÓN. (B.O. 26/02/2026).

Dispone que las entidades financieras reguladas por la L. N° 21.526 y entidades de seguros comprendidas en la L. N° 20.091, quedan exceptuadas de cumplir con los requisitos previstos para solicitar por primera vez la autorización de emisión de comprobantes clase “A” que regula la R.G. (ARCA) N° 5762/25 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R.C. N° 2/26. REGÍMENES ESPECIALES. DISTRITO DEL VINO. CUPO FISCAL 2026. (B.O. 28/01/2026).

Fija en 4.700.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), el tope máximo presupuestario del año 2026 para ser utilizado como beneficio de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en proyectos aprobados por inversiones productivas del régimen de promoción del “Distrito del Vino” dispuesto por la L. N° 6.447 (informada en nuestro R.F. N° 39-2021).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/01/2026 Y DE APLICACIÓN PARA EL PERIODO FISCAL 2026.

Catamarca

R.G. N° 1/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD. (B.O. 24/02/2026).

Establece el carácter obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico, siendo el canal válido, obligatorio y plenamente eficaz para la entrega, recepción y notificación de todo acto administrativo, comunicación o actuación que emitan todas las áreas, direcciones, dependencias y organismos que integran la Agencia de Recaudación de Catamarca, cualquiera sea su naturaleza o competencia específica.

Prevé que el Domicilio Fiscal Electrónico producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos legales que las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal constituido, resultando válidas y plenamente eficaces las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones, citaciones y demás actos administrativos emitidos por la Agencia de Recaudación a través del mismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/02/2026.

Chubut

R.G. N° 119/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 18/02/2026).

Establece un régimen permanente de facilidades de pago para las obligaciones adeudadas por los contribuyentes y responsables cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH), tanto en instancia administrativa como judicial.

EXCLUSIONES

Excluye del presente régimen, entre otras, a las regalías hidrocarburíferas y/o hidroeléctricas y sus accesorios; el canon por exploración o explotación hidrocarburífera; los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos; las multas vinculadas, las obligaciones fiscales incluidas en 2 o más planes de facilidades de pago que hubieran devenido caducos, (salvo que dichas obligaciones sean objeto de un reclamo administrativo por parte de la ARECH notificado en fecha posterior a la caducidad del plan pago) y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Asimismo, dispone que no podrán acogerse al régimen los agentes de retención o percepción, por los importes adeudados, originados en su actuación como tales y los contribuyentes declarados en concurso preventivo o en quiebra, únicamente respecto de las deudas correspondientes a períodos comprendidos dentro del concurso o la quiebra.

CONDICIONES PARA ACCEDER AL PLAN

Para adherir al régimen, prevé que los contribuyentes o responsables deberán:

  1. Poseer clave fiscal y tener constituido domicilio fiscal electrónico ante la ARECH.
  2. Tener presentadas las declaraciones juradas, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y para el caso de tributos que así lo establecen, correspondientes a los periodos u obligaciones que se pretenden regularizar a través del mismo.
  3. Suscribir un plan de pago por cada tipo de obligación fiscal.
  4. Declarar la CBU de la cuenta de la cual se debitarán las cuotas correspondientes al plan de pagos.
  5. No poseer vigentes al momento de la suscripción más de 3 planes de pago respecto de un mismo tipo de obligación. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, y en el marco del presente régimen, aclara que la deuda en instancia judicial será considerada como una obligación independiente.

ACOGIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN

A los fines de realizar la suscripción, prevé que los contribuyentes y responsables deberán:

  1. Ingresar con clave fiscal, al sitio web de la ARECH.
  2. Seleccionar el servicio de autogestión de planes de pago.
  3. Consolidar, a la fecha de adhesión, la deuda que pretende regularizar.
  4. Seleccionar la modalidad de cancelación y la CBU correspondiente.
  5. Según la modalidad elegida, abonar el anticipo correspondiente.
  6. En el caso de deuda judicial y como condición previa para suscribir el plan de pago, dispone la obligatoriedad de abonar la tasa de justicia y las costas judiciales y, una vez acreditado su pago, se habilitará la posibilidad de efectuar la autogestión correspondiente a su deuda en instancia judicial. Aclara que es condición para que el plan quede perfeccionado que se regularizaren los honorarios correspondientes.
  7. En caso de manifestar la voluntad de regularizar un anticipo que se encuentre comprendido en una liquidación de deuda, la adhesión deberá efectuarse por la totalidad de la misma.

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

Dispone que el acogimiento al régimen por deudas en instancia administrativa implicará por parte del deudor:

  • El reconocimiento total e incondicional de las deudas regularizadas, incluyendo sus accesorios e intereses.
  • Reconocimiento de la materialidad de la infracción correspondiente en cada caso.
  • La renuncia y/o desistimiento expreso a los recursos administrativos en trámite o que pudieran interponerse, así como a iniciar acciones judiciales vinculadas a la deuda incluida en el presente régimen.
  • La renuncia al término de prescripción.
  • Operada la caducidad del plan de pago, la aceptación expresa del inicio o continuidad tanto administrativo como judicial del reclamo por parte de la ARECH, tendiente al cobro de la deuda actualizada;
  • La renuncia o desistimiento de la vía de repetición, tanto administrativa como judicial, respecto de las deudas y conceptos regularizados;
  • Renuncia a formular reclamos de resarcimiento, vinculados a las deudas regularizadas.

Asimismo, prevé efectos especiales que conlleva el acogimiento al régimen de deudas en instancias judiciales.

CUOTAS Y ANTICIPOS

Dispone que los contribuyentes que regularicen su situación fiscal, tanto en instancia administrativa como judicial, podrán optar por las modalidades de cancelación que se detallan en el Anexo I de la resolución.

En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevé que la cantidad máxima de cuotas y el porcentaje de anticipo a ingresar estarán sujetas a la situación particular del contribuyente y responsable, según la base imponible país declarada, en el periodo fiscal inmediato anterior:

Base imponible País en el periodo fiscal anterior Cuotas Anticipo
Hasta $1.370 millones, inclusive Hasta 24 5%
Entre  $1.370 millones y $9.700 millones, inclusive Hasta 18 10%
Mas de $9.700 Millones Hasta 12 15%

Respecto al vencimiento, será:

  • Cuota uno: Para los planes cuyo anticipo se abone entre el día 1 y el 20 del mes, operará el día 10 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior. En cambio, para los planes cuyo anticipo se abone entre el día 21 y el 31 del mes, operará el día 10 del segundo mes siguiente, o el día hábil inmediato posterior.
  • Resto de las cuotas: Dispone que vencerán el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior, a partir del mes inmediato siguiente al pago de cuota uno.

Aclara que el débito de las cuotas se realizará automáticamente en la CBU declarada.

CADUCIDAD

Fija la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo fiscal cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas.
  • Transcurridos 20 días corridos desde el pago de la última cuota del plan y registrándose alguna cuota impaga.
  • Declaración de concurso o quiebra del contribuyente y responsable.
  • Cuando, habiendo solicitado la cancelación anticipada de un plan de pagos, no se abone la boleta correspondiente a la deuda.

Aclara que la caducidad correspondiente al concepto de honorarios tendrá los mismos requisitos y efectos que los previstos para la regularización de deuda fiscal principal y la caducidad del plan de pagos será notificada mediante el domicilio fiscal electrónico constituido.

Finalmente, prevé que transcurridos 5 días hábiles desde la notificación de la caducidad sin que se formulen observaciones que correspondan tratarse, la ARECH continuará de pleno derecho y sin más trámite o intimación alguna con la persecución al cobro de las obligaciones adeudadas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/02/2026.
R.G. N° 120/26. PROCEDIMIENTO. ESQUEMA AUTOMÁTICO DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES FISCALES. (B.O. 20/02/2026).

Define un esquema general de determinación y actualización automática de los intereses aplicables a deudas fiscales y a planes de pago.

A dicho efecto, establece que la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 42 del Código Fiscal será equivalente al 80% de la tasa activa nominal anual, publicada por el Banco del Chubut S.A. en su página web oficial, para «operaciones generales vencidas» en pesos, determinando que la actualización operará de pleno derecho, de manera automática y mensual, el día 15 de cada mes.

Por otra parte, prevé que la tasa de interés mensual a aplicar a los planes de facilidades de pago que otorgue la ARECH dispuesta en el artículo 66° del Código Fiscal será equivalente a la tasa activa nominal anual, publicada por el Banco del Chubut S.A., en su página web oficial, para «restantes operaciones vencidas» en pesos y operará de pleno derecho, de manera automática, ante cada variación de la tasa activa nominal anual para «restantes operaciones vencidas» en pesos, publicada por el Banco del Chubut S.A en su página web oficial al cierre de sus operaciones.

Finalmente, dispone que la tasa de interés punitorio del artículo 44° del Código Fiscal, será un 50% más que la tasa de interés resarcitorio.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/02/2026.

Córdoba

R. N° 3/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA SERVICIOS DIGITALES CON USO DE AGREGADORES DE PAGO. PROCEDIMIENTO. (B.O. 24/02/2026).

Define el procedimiento que deben seguir los intermediarios del sistema de pagos cuando intervienen agregadores en operaciones de servicios digitales del exterior, precisando su obligación de actuar como agentes de percepción.

A dicho efecto, prevé que deberán informar a las demás entidades alcanzadas por el deber de percibir  (emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, a las responsables de efectuar recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones en el marco del sistema de pago que administran, a las prestadoras del servicio de cobro por diversos medios de pago y a aquellas que administren y/o procesen transacciones y/o información para las entidades emisoras y/o pagadoras de tarjetas de crédito y/o débito), que se trata del pago de servicios prestados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, aclarando que en tales supuestos, las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, así como las restantes entidades, deberán actuar como agentes de percepción y efectuar el ingreso del importe correspondiente al Fisco.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/02/2026.

Misiones

R. N° 1513/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 20/02/2026).

Actualiza el Nomenclador de Actividades aplicado al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando y modificando códigos para alinearlos con los cambios establecidos por la R.G. (CACM) N° 12/2025 (informada en nuestro R.F. N° 17/2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.

Tucumán

R.G. N° 11/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O. 19/02/2026).

Dispone que a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de previsto por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N°23-2021), se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 27/02/2026 inclusive, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/02/2026.

Tierra del Fuego

R.G. N° 119/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O.  PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Extiende hasta el día 23/03/2026 la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas instituido por la L. N° 1.603 (informada en nuestro R.F. N° 1-2026).

Próximos vencimientos

A partir del 13/03/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Octubre de 2025.

A partir del 13/03/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Septiembre de 2025. 

A partir del 25/03/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Marzo de 2025

  • Informe Maestro.

A partir del 23/03/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Septiembre de 2025

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

El 31/03/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Septiembre de 2025. 

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