Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Contenido
Impuestos Nacionales
L. N° 27.803. CONVENIO ENTRE ARGENTINA Y AUSTRIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL. (B.O. 10/04/2026).
Aprueba el Convenio y su protocolo adicional celebrado el 06/12/2019 con la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como a prevenir la evasión y elusión fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/04/2026.
D. N° 242/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES. (RIMI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 13/04/2026).
Reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N°11-2026) disponiendo las condiciones, plazos y requisitos para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 y 2 puedan acceder a los distintos beneficios que otorga el citado régimen.
VIGENCIA
Establece que las inversiones productivas alcanzadas por las disposiciones del Régimen son aquellas que se realicen desde el 06/03/2026 -fecha de la entrada en vigencia de la L. N° 27.802 – y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución Conjunta reglamentaria que se dicte por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Secretaría de Energía (SE).
SUJETOS BENEFICIADOS
Dispone que, a los fines de revestir la condición de beneficiarios del Régimen, los sujetos deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-”, en los términos de lo dispuesto en la R. N° 220/19 (informada en nuestro R.F. N°17-2019) , o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la ARCA, en tanto cumplan con los parámetros que resulten de la citada resolución, o la que en el futuro la reemplace.
INVERSIONES PRODUCTIVAS
Entiende como “bienes muebles amortizables” alcanzados por el Régimen a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del D. N° 557/23, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.
Asimismo, prevé que el Régimen también comprende a aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, entendiéndose por tales, a:
- Sistemas y/o equipos de riego agrícola: Aquellas inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.
- Mallas antigranizo: El tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.
- Bienes semovientes amortizables: Aquellos animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
OBRAS
Considera como obras comprendidas en el Régimen a la proporción de las inversiones destinadas a aquellas, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos bajo dicho concepto aquellos bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de la instalación de esos bienes.
Aclara que quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que, al 06/03/2026, posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra, previendo que el método de acreditación de dicho porcentaje de avance deberá definirse en la Resolución Conjunta reglamentaria a emitir por los organismos de aplicación.
BIENES DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Establece como bienes de alta eficiencia energética a aquellas inversiones que tengan por objeto:
- La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o
- La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
PUESTA EN MARCHA
Prevé que las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del Régimen podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2
Años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta Reglamentaria a emitir por los organismos de aplicación, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias. A estos efectos, aclara por “puesta en marcha” a la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada en los términos de la ley del mencionado gravamen.
MONTO MÍNIMO DE LA INVERSIÓN
Dispone que, en el caso de inversiones productivas sujetas a un monto mínimo de inversión, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones realizadas dentro del mencionado plazo de 2 años. A estos efectos, aclara que deberá estarse al importe que surja de la factura o documento equivalente, neto del IVA, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Finalmente, aclara que, en caso de montos de la inversión en moneda extranjera, deberán convertirse considerando el tipo de cambio comprador del BNA vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
INVERSIONES EXCLUIDAS
No se consideran inversiones productivas aquellas realizadas en bienes financieros y/o de portfolio, entendiéndose como tales a los activos y/o instrumentos financieros indicados en el cuarto apartado del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otros, acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuota partes de fondos comunes de inversión, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
USUFRUCTO DE BENEFICIOS
Prevé que el goce de los beneficios fiscales establecidos en el Régimen procederá en el Ejercicio Fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva y en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, este se hubiere cumplimentado dentro del plazo de los 2 años a partir de la entrada en vigor de la Resolución Conjunta reglamentaria que se dicte por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Secretaría de Energía (SE).
A los efectos de la devolución del IVA, aclara que deberá considerarse el equivalente a no más del 50% del cupo anual correspondiente al régimen previsto en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del impuesto establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución, aclarando que el orden de prelación para la distribución del monto que resulte aplicable a los efectos de afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas por los beneficiarios correspondientes a cada año, se determinará con base en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.
EXCLUSIONES
A los efectos de la exclusión para acogerse al Régimen referida a los sujetos que registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero y previsional prevista en el artículo 184 inciso d) de la L. N° 27.802, entiende como “deuda firme, exigible e impaga” a aquella que, habiendo sido intimada por el organismo recaudador, no hubiera sido regularizada ni recurrida por el contribuyente de acuerdo con la normativa aplicable dentro del plazo otorgado en dicha intimación, contado desde su notificación.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS
Prevé que la ARCA en forma conjunta con la SAGyP y la SE dictarán, dentro de los 30 días corridos de publicado el decreto, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/04/2026.
R. (ME) N° 484/26. REGIMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 13/04/2026).
En el marco de las condiciones y requisitos para la inclusión en el RIGI conforme lo dispuesto en el artículo 172 de la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 1-2024) eleva al 35% (antes, 30%) la relación entre el valor presente del flujo neto de caja esperado y el valor presente neto de las inversiones de capital, durante los primeros 3 años a partir del desembolso del capital, para que la inversión sea considerada de largo plazo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/04/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D. N° 147/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO. APROBACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL (B.O. 13/04/2026).
Aprueba el texto ordenado del Código Fiscal 2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/04/2026.
R. (AGIP) N° 148/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. OPERACIONES REITERADAS. MODIFICACIÓN DEL CRITERIO. (B.O. 10/04/2026).
En el marco del Régimen particular de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a quienes prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos (Plataformas de Pagos) dispuesto por la Sección VI de la R. N° 352/22 (informada en nuestro R.F. N°47-2022), sustituye el criterio para calificar operaciones reiteradas, previendo ahora que las mismas se verifican cuando en un mes calendario se superan simultáneamente 25 operaciones y un monto total de $100.000.- (antes, $50.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026.
Catamarca
Disp. Gral. N° 12/26. PROCEDIMIENTO. CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO. (COT). ACTUALIZACIÓN DEL MONTO MÍNIMO. (B.O. 10/04/2026).
En el marco de la Disp. Gral. N° 1/26 (informada en nuestro R.F. N° 3-2026), actualiza el umbral de valor que determina la obligación de amparar el traslado o transporte de los bienes mediante el Código de Operaciones de Transporte a $9.529.691.- (antes $1.000.000.-), manteniendo el parámetro alternativo de peso y el criterio de cómputo sobre la totalidad de la carga en origen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/04/2026.
Entre Rios
D. N° 634/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 10/04/2026).
Reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor dispuesto por la L. N° 11.232 (informada en nuestro R.F. N°49-2025), precisando cómo deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales la obligación de informar, exclusivamente en la publicación de precios, el importe final y el importe neto sin IVA, impuestos nacionales indirectos e Ingresos Brutos, con la leyenda “precios sin impuestos”.
Dispone que la obligación de publicación de precios se considerará cumplida cuando la información requerida sea exhibida de manera clara, visible y accesible para el consumidor final, mediante cartelería, listas de precios, góndolas, sitios web, plataformas digitales u otros medios habituales de difusión de precios, conforme a la naturaleza de la actividad desarrollada.
Aclara que la exigencia no alcanza a facturas, tickets ni comprobantes fiscales, que continúan regidos por la normativa nacional
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/04/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 245/26. PROCEDIMIENTO. ADHESIÓN AL PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO Y USO OBLIGATORIO DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. (B.O. 13/04/2026).
Adhiere al Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral aprobado por la R.G. N° 7/25 (informada en nuestro R.F. N°12-2025) y dispone la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Federal como canal válido para notificaciones, comunicaciones e intimaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, para Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/04/2026.
Tucumán
D. N° 640/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 08/04/2026).
Prórroga hasta el 30/04/2026 inclusive (antes, 31/03/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/01/2026 inclusive (antes, 31/12/2025).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 31/01/2026 (antes, 31/12/2025)
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/02/2026 inclusive, (antes, 01/01/2026) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/04/2026 inclusive (antes, 31/03/2026).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de abril de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de diciembre de 2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/04/2026.
R.G. N° 23/26. PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA PARA EL TRASLADO DE AZUCAR Y DERIVADOS. (B.O. 09/04/2026).
Suspende hasta el 31/05/2026 la aplicación obligatoria del Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” dispuesto por la R.G. N°18/2026 (informada en nuestro R.F. N°14-2026) para la emisión del F. 3000, continuando vigente durante ese periodo el esquema anterior.