Reporte Fiscal 11

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.802. MODIFICACIONES A LEYES IMPOSITIVAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IVA E IMPUESTOS INTERNOS. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). (B.O. 06/03/2026).

Establece modificaciones a diversas leyes impositivas por lo que a continuación detallamos las más relevantes:

  • Impuesto al valor agregado (IVA)

Establece, a partir del 01/04/2026, la alícuota del 10,5% (antes, 21%) para la provisión de energía utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

  • Impuesto a las Ganancias

Prevé la actualización de quebrantos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los ejercicios iniciados desde el 01/01/2025.

Dispone, con efectos para el periodo fiscal 2026, la exención del gravamen para los intereses originados en plazos fijos en moneda extranjera efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la L. N° 21.526 y sus modificaciones y a las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, aclarando que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso K) del artículo 85 de la ley del gravamen (deducción del 10% del monto total anual del alquiler).

Asimismo, prevé la exención para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la Ley del gravamen, que se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación.

Por otra parte, establece métodos de medición para valuación de existencias en establecimientos de invernada y/o engorde con efectos a partir de ejercicios fiscales que inicien desde el 01/01/2026 en adelante.

A dicho efecto, prevé que los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias por el método del “Costo Estimativo por revaluación anual” previsto en los incisos a) o b) del artículo 57 de la ley del Impuesto a las Ganancias, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate, aclarando que, para calcular la valuación de las vaquillonas y de los novillos, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la L. N° 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de 1 a 2 años y para todos los novillos, el de novillo de 1 a 2 años, de acuerdo con la categoría de que se trate.

Finalmente, respecto a la Residencia, establece que no serán considerados Residentes en el país, las personas humanas de nacionalidad extranjera que hubiesen obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes, en los términos del inciso 2) del artículo 2) de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones.

A efectos exclusivos de la aplicación del inciso b) del artículo 116 de la Ley del gravamen, aclara que las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía Nº 346 y sus modificaciones, serán consideradas como personas humanas de nacionalidad extranjera, continuando siendo considerados residentes en los términos del mencionado inciso b), aquéllos que, al momento de obtener la ciudadanía por inversión, ya fueren residentes permanentes en el país.

  • Impuestos Internos

Elimina, a partir del 01/04/2026, el impuesto previsto en la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos, para los rubros de seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)

Por otra parte, crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio del país.

OBJETIVOS

Prevé como objetos principales del régimen los siguientes:

  • Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país.
  • Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.
  • Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos
  • Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y
  • Favorecer la creación de empleo.

SUJETOS ALCANZADOS

Dispone que podrán ser beneficiarios del RIMI los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive— en los términos del artículo 2° de la L. N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en el país durante los 2 primeros años contados a partir del 06/03/2026, conforme lo establezca la reglamentación.

INVERSIONES PRODUCTIVAS

Considera “Inversión Productiva” a los fines del RIMI, a la adquisición, elaboración o importación de bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas directamente a actividades productivas en el país, aclarando que no se consideran como tales a los activos financieros, de portfolio y los bienes de cambio.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, prevé que las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión invertida.

MONTO MÍNIMO DE LA INVERSIÓN

Dispone pisos de inversión obligatorios para acceder a los beneficios, según el tipo de empresa:

Tipo de Empresa Monto mínimo de inversión dentro de los 2 primeros años desde la vigencia de la ley (en USD)
Micro 150.000,00
Pequeña 600.000,00
Mediana Tramo 1 3.500.000,00
Mediana Tramo 2 9.000.000,00

BENEFICIOS FISCALES

1)  Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

 Establece la deducción de la inversión en forma acelerada, conforme se indica a continuación: 

  • Bienes muebles y bienes de capital: Prevé la amortización en solo 2 cuotas anuales.
  • Obras de infraestructura: Permite reducir su vida útil estimada al 60%, acelerando la deducción del impuesto.
  • Equipos de riego agrícola, bienes semovientes amortizables, mallas antigranizo y tecnología de alta eficiencia energética: Dispone la amortización en una sola cuota.

2)  Devolución anticipada del IVA

Permite solicitar la devolución de los créditos fiscales de IVA originados en las inversiones productivas, en los términos de lo previsto en el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte computable. Aclara que el Ministerio de Economía determinará un cupo presupuestario anual para la devolución de estos créditos.  

CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO

Establece que los bienes que dieron lugar al goce del beneficio deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante dos ejercicios fiscales, salvo en los siguientes casos: 

  • Reemplazo del bien por otro de igual o mayor valor al precio de venta del reemplazado,
  • Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor,
  • Que hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien.

EXCLUSIONES

Establece que no podrán acogerse a los beneficios del RIMI, quienes se hallen en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la L. N° 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación.
  2. Los declarados en estado de quiebra.
  3. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en la L. N° 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la L. N° 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero o bajo el Régimen Penal Cambiario de la L. N° 19.359 y sus modificaciones, según corresponda.
  4. Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
  5. Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes N° 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la L. N° 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero o bajo el Régimen Penal Cambiario de la L. N° 19.359, según corresponda.
  6. Las personas jurídicas que accedan a los beneficios previstos en el Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 01-2024) y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas.

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

Dispone que, si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de que fueran afectados, se producirá la caducidad de los mismos, excepto cuando:

  1. Se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado.
  2. Se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
  3. Hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/03/2026, SALVO LOS CASOS PARTICULARES QUE PREVÉN UNA VIGENCIA ESPECIAL.  
R.G. (ARCA) N° 5832/26. PROCEDIMIENTO. ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT). MODIFICACIÓN. (B.O. 11/03/2026).

Elimina la posibilidad de limitar el estado administrativo de la CUIT de los contribuyentes ante incumplimientos a las acciones de control electrónico de ARCA.

Siendo ello así, suprime el estado “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.” Dentro de los “Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/03/2026.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 85/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O.  06/03/2026).

Elimina la obligación de ratificar o rectificar anualmente el o los domicilios de explotación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes deberán informar las modificaciones en el domicilio de explotación dentro del plazo de 15 días hábiles de producida. Por su parte, los contribuyentes que inicien actividades deberán registrar su domicilio de explotación en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/03/2026.

Formosa

R.G. N° 11/26. PROCEDIMIENTO. AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSPENSIÓN TEMPORAL POR FALTA DE INGRESO DE IMPORTES DECLARADOS. (B.O.  PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la Administración Tributaria Provincial podrá disponer la suspensión temporaria de la actuación de los Agentes de Recaudación de los distintos regímenes de pago a cuenta, que no hubieran ingresado los importes declarados por uno o más períodos, correspondientes a uno o más regímenes de recaudación, dentro de los 5 días hábiles de operado el vencimiento respectivo.

En tal sentido, la ATP dispondrá la suspensión mediante acto administrativo debidamente fundado por un plazo no inferior a 30 días, contados desde la fecha en que la misma se haga efectiva y contendrá expresamente la fecha a partir de la cual producirá efectos. Aclara que la suspensión será extensiva a todos los Regímenes de Recaudación en los que el sujeto suspendido se encontrare designado como Agente al momento de disponerse la medida y, vencido el plazo de suspensión sin que se disponga su prórroga, el Agente quedará rehabilitado para actuar en los regímenes en los que se encontrare designado.

Por su parte, el Agente suspendido, no deberá practicar recaudaciones por los períodos y regímenes alcanzados por el término que dure la suspensión y cualquier intento de presentar declaraciones o ingresar importes que se refieran a los períodos y regímenes para los cuales opera la suspensión, no serán admitidos por los sistemas operativos de la ATP.

Adicionalmente, aclara que las recaudaciones efectuadas por un Agente suspendido no podrán ser computadas como pago a cuenta por los contribuyentes ni darán derecho a crédito fiscal alguno.

Jujuy

R.G. N° 1752/26. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES. IMPLEMENTACIÓN. (B.O.  11/03/2026).

Crea el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” para evaluar y categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de determinar el nivel de riesgo fiscal asociado a su comportamiento tributario, mediante el análisis sistémico del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, tanto en su carácter de sujetos pasivos como de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.

PERÍODO DE ANÁLISIS

Para calificar a los contribuyentes, se analizará su comportamiento fiscal dentro de un término de 36 meses de los períodos no prescriptos a la fecha del procesamiento, o desde la fecha de inicio de actividades del sujeto calificado, en caso de que esta fuese menor.

Asimismo, para el análisis de los parámetros de cumplimiento, se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la fecha de procesamiento de la calificación.

PERÍODO DE CALIFICACIÓN

La calificación del Perfil de Riesgo Fiscal será trimestral:

  • 1er. trimestre: 01/01 al 31/03.
  • 2do. trimestre: 01/04 al 30/06.
  • 3er. trimestre: 01/07 al 30/09.
  • 4to. trimestre: 01/10 al 31/12.

PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN

La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes se determinará en función de los parámetros establecidos en el Anexo de la presente de acuerdo al siguiente detalle solo enunciativo:

  • Cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas.
  • Monto de deuda exigible.
  • Cumplimiento de Planes de Pago.
  • Inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas presentadas.
  • Cumplimiento de obligaciones formales.
  • Otros indicadores sistémicos de comportamiento fiscal relevante.

Aclara que, cuando el contribuyente se encuentre en 2 o más niveles de riesgo fiscal será incluido en la categoría de mayor nivel de riesgo fiscal obtenida.

NIVELES DE RIESGO FISCAL

Los niveles de riesgo fiscal serán:

  • Nivel A — Sin Riesgo Fiscal (SR)
  • Nivel B — Riesgo Fiscal Bajo (RB)
  • Nivel C — Riesgo Fiscal Medio (RM)
  • Nivel D — Riesgo Fiscal Alto (RA)

Los contribuyentes podrán consultar su calificación en la página web www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal mediante el servicio “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” y obtener la “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.

Tomado la calificación de los contribuyentes, la DGR establecerá acciones de fiscalización, control y aplicación de alícuotas diferenciales en los regímenes de recaudación bancaria, percepción y retención:

REGIMEN NIVEL DE RIESGO
RECAUDACION BANCARIA RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO
Contribuyentes Locales 0,70% 1,50% 3,00%
Contribuyentes de Convenio Multilateral      
a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General:      
*Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1 50% 2 00% 3 00%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00% 2,50% 3,00%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,50% 3,00% 3,50%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 3,00% 3,50% 4,00%
b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales:      
* Art. 6 (construcciones) 0,30% 0,40% 0,60%
* Art. 9 (transportes) 0,90% 1,20% 1,80%
* Art. 10 (profesiones liberales) 1,10% 1,40% 2,00%
* Art. 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,05% 0,05% 0,10%
* Art. 13 (producción primaria e industrias) 0,50% 0,60% 0,90%
RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS   1,2 veces la alícuota vigente 1,5 veces la alícuota vigente
PERCEPCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS   1,5 veces la alícuota vigente 2 veces la alícuota vigente

-Otras acciones

MEDIDAS NIVEL DE RIESGO
RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO
Validez de la Constancia de inscripción 60 días 30 días No emisión
Certificado de no retención y/o percepción   No emisión No emisión
Restricciones en las condiciones de los planes de facilidades pago generales o especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección.

Finalmente, establece las condiciones que deben verificar los contribuyentes a los fines de interponer Solicitud de Reconsideración por considerar que la calificación asignada no se corresponde con su situación fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/03/2026.

La Pampa

D. N° 17/26. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA, MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA ALÍCUOTA 0%. (B.O.PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que los contribuyentes que desarrollen actividades beneficiadas con la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en Ley Impositiva. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:

  • Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
D. N° 18/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE EXCEPTO ALCOHOL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa.
  • Poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante ARCA.
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR;
  • Poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2026.

Adicionalmente, establece que los contribuyentes perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:

  • Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
D. N° 21/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE CALL CENTERS EN LA ZONA FRANCA. ALÍCUOTA 0%. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de Call Centers desarrollada en la Zona Franca La Pampa, se reducirá al 0% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Poseer al menos 20 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante ARCA.
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2026.

Adicionalmente, establece que los contribuyentes perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:

  • Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
D. N° 23/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS BOVINOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa.
  • Inscripción ante el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) vigente.
  • Poseer al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante ARCA.
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR.

Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2026.

Adicionalmente, establece que los contribuyentes perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:

  • Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.

Neuquén

R. N° 41/26. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. IMPORTES MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O.06/03/2026).

A partir del 01/03/2026, eleva a $300.000.- (antes, $200.000.-) el monto mínimo no sujeto a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dispone que, cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, el monto mínimo no sujeto a retención se incrementa a $500.000.- (antes $300.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2026.

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